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Liberalismo


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2011  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  471 Visitas

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I.- el liberalismo

1.- El individualismo

El liberalismo se caracteriza por ser una concepción individualista; es decir una concepción para la cual el individuo y no los grupos constituyen la verdadera esencia; los valores individuales son superiores a los colectivos.

Sin embargo, dentro de esta definición caben distintas tendencias que formalmente pueden reducirse a dos:

A) Individualismo concreto: parte de los individuos como seres singulares y por consiguiente de su heterogeneidad y desigualdad, no tiene en cuenta la común sino lo singular.

B) Individualismo abstracto: este concibe a los individuos no en el aspecto singular sino el genérico; de lo cual deduce su igualdad y homogeneidad sustanciales y consecuentemente llega a la conclusión de que cada individuo tiene igual pretensión en los demás.

El Estado liberal ha tratado de cumplir esta finalidad mediante tres caminos:

a) El reconocimiento patente y solemne de un grupo de derechos individuales que acotan una esfera de libertad personal frente al poder del Estado

b) Un principio de organización de su poder de manera que se limite a sí mismo y garantice la vigencia de tales derechos.

c) La sumisión de la actividad del Estado a unas normas jurídicas precisas mediante las cuales quede eliminado todo arbitrio peligroso para la seguridad de la esfera jurídica individual y contraria a la dignidad e igualdad sustancial de los sometidos.

2.- La doctrina del orden natural:

El estado de naturaleza, es decir, la sociedad, no es modo alguno una situación anarquista, sino que, por el contrario está dotado de un propio orden, de unas propias normas que le son inherentes mientras que el estado es una creación artificial, una entidad cuyo sentido y finalidad es servir de garantía al orden social preexistente.

3.-La doctrina de los derechos naturales:

La teoría del estado de naturaleza lleva en su seno la afirmación de unos derechos naturales que nacen con los hombres. Tales derechos en los que se expresa la autonomía del orden social se revelan inmediatamente a la razón y en consecuencia son anteriores y superiores al Estado que nos lo crea, sino que simplemente los reconoce.

El derecho es pues revelado por la razón y por consiguiente, es apriorístico; tiene una validez anterior y superior al Estado. Con esto queda abierto el camino para una teoría de los derechos individuales, cuya legitimidad no radica en que hayan sido reconocidos por el Estado, sino que, por el contrario, el Estado tiene legitimidad en cuanto a expresión y garantía de tales derechos.

4.- Nacimiento y extensión de las “declaraciones” en el derecho positivo:

El punto de transición entre el antiguo sistema de derechos estamentales y los modernos derechos individuales tiene lugar en las revoluciones inglesas del siglo XVII.

Las primeras tablas de derechos en el sentido moderno son los “bills” de las colonias americanas al separarse de la metrópoli.

Después de los estudios de Jellinek, es indudable la influencia de estos bills en la declaración francesa de 1789, mas este precedente no quita su significado universal a dicha declaración.

En efecto, puesta la declaración francesa a la cabeza de la constitución de 1791 se da lugar a la división de la constitución en dos partes dogmática y orgánica. Mas fuera en una forma o en otra, como declaración solemne o desperdigada en el texto los derechos individuales pasaron a forma parte sustancial del derecho constitucional liberal.

5.- Clasificación de los derechos:

Dentro de la esfera jurídico-política individual entraban no solo los derechos frente al Estado, sino también la participación en la formación y ejecución de la voluntad del Estado.

La calificación de los primeros como derechos civiles, y de la de los segundos como derechos políticos. Los primeros pertenecen a todos los individuos que componen la nación y frecuentemente son extensibles a los mismos extranjeros residentes en territorios nacionales, mientras que los segundos no pertenecen más que a los ciudadanos a quienes la ley ha concebido su ejercicio.

En virtud de ello se consideran otras clasificaciones:

Derechos de libertad del individuo aislado, por ejemplo, la libertad de conciencia, la libertad personal, la propiedad privada, la individualidad de domicilio

Derechos de libertad de individuos en relación con otros, como por ejemplo la libre manifestación de opiniones, la libertad de discusión, la prensa, etc.

6.- La división de poderes:

El hecho de que los poderes del Estado estuvieran divididos, no era nuevo en modo alguno, pero si era nuevo el sentido dado a la división pues esta no resultara de una mera concurrencia empírica de poderes, sino de un plan para asegurar los derechos individuales.

Montesquieu representa en sus líneas generales la estructura típica de la división de poderes del Estado liberal.

El principio de la división de poderes paso inmediatamente al derecho constitucional positivo. Fue recogido por las constituciones de los Estados americanos al independizarse de la metrópoli y bajo su esquema se ordena también la constitución de la federación. En Europa, el artículo 16 de la declaración de los derechos del hombre dice que toda sociedad es la que la separación de poderes no este determinada, no tiene constitución. Inspira la constitución española de 1812 y naturalmente, al “charle par excellence des libertes” es decir la constitución belga de 1831. Y en fin con u otro contenido, se convierte en supuesto de la parte orgánica de las constituciones liberales.

7.- El estado de derecho

Otra garantía fundamental para el conjunto de la constitución liberal burguesa es el estado de derecho

Surgido como concepto polémico frente al Estado autoritario, intervencionista y burocrático del absolutismo, parte de la base de que el Estado ha de renunciar a preocuparse por la felicidad y el bienestar de los ciudadanos para limitarse a garantizar la libertad del despliegue vital de cada cual y que tal misión queda agotada con la positivización y mantenimiento del orden jurídico.

La misión del Estado es pues garantizar la seguridad jurídica en el despliegue de unos derechos individuales

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