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Limitaciones Derivadas De Las Relaciones De Vecindad


Enviado por   •  2 de Abril de 2015  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  264 Visitas

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A modo de conclusión podemos señalar que el Código Civil contiene una normativa que regula las relaciones de vecindad y el problema de las inmisiones, la cual se encuentra dispersa en tres lugares específicos del mismo.

El principio general de no inmitir en los bienes ajenos que permite aplicar la teoría de las inmisiones a las relaciones de vecindad se encuentra en la coletilla final del artículo 582 que define el dominio como limitado en razón del derecho ajeno. Este es un principio general en materia de bienes, por lo que debe entenderse que el ejercicio de las facultades de dominio siempre encuentra su límite en la no realización de actos que afecten el ejercicio de actos de uso, goce o disposición de otros titulares dominicales, por lo que la penetración de las emisiones producidas en un predio en otro se encuentra, en principio, prohibida.

Por otra parte, la regulación de las relaciones de vecindad se recogió a propósito de las servidumbres legales, donde, pese a las confusiones derivadas de su modelo francés, se establece la prohibición de realizar actos que resulten inmisivos en los bienes ajenos, salvo que exista una servidumbre legal que lo autorice. A pesar de no estar expresamente contemplada la acción negatoria en nuestro Código, parece evidente que en caso que se realicen actos de carácter inmisivo, puede el dueño del bien interponer una acción de fondo de carácter meramente declarativo en que se vindique la libertad del fundo en cuestión y, por tanto, la cesación de los actos inmisivos. Si se quiere denominar negatoria tal acción, como ha hecho toda la tradición dogmática desde la época romana hasta el presente, es una cuestión de detalle.

Finalmente, encontramos que la materia se encuentra extensamente tratada en materia posesoria a través de la querella de amparo y de las acciones posesorias especiales, entre las cuales existen algunas que tienen especial importancia en materia de inmisiones y que serían suficientes para construir un verdadero sistema de protección ambiental privado en el derecho nacional. Si estas acciones no han recibido adecuada aplicación, esto se debe, principalmente, a su escaso tratamiento por parte de la doctrina, que las convierte en verdaderas desconocidas dentro del Código Civil. Por lo demás, la tradición jurídica nacional centró su actividad en la recepción de las teorías francesas de finales del XIX para explicar Derecho civil y el marco dentro del cual se ha desarrollado la teoría de las inmisiones y su tratamiento no corresponde a tal espacio jurídico, sino más bien a Alemania e Italia, donde tendrán su desarrollo más marcado.

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