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Obligaciones Derivadas De La Relación Laboral A Cargo Del Patrón

ValeriaRocha413 de Marzo de 2015

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• Realizar contrato de trabajo

• Establecer El salario y prestaciones (ineludibles las mínimas legales)

• Retener El ISR y Pagarlo de manera mensual (puede ser causal de Responsabilidad

Solidaria, No deducibilidad y Delito Fiscal).

• Inscribir al Trabajador ante el IMSS y Determinar el Salario Diario Integrado y el pago de cuotas obrero Patronales

• Efectuar el Pago de Retiro Cesantía y Vejes

• Efectuar el pago de las aportaciones al INFONAVIT (5%)

• Efectuar el descuento por créditos al INFONAVIT

• Pagar el 2% sobre nóminas

• Efectuar y enterar la declaración anual por cuenta del trabajador (cuando proceda)

• Entregar las constancias de retenciones al trabajador

El contrato de trabajo:

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. (Art. 24 L.F.T.)

Artículo 25.-El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 26.-La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

Salario y prestaciones mínimas (L.F.T.)

Art. 80 Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Art. 81 Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas.

Art.87 Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Aspecto Económico

El trabajo, aunque no puede ser tratado como “una mercancía” porque es parte del esfuerzo de la persona humana, deja de estar sujeto a la ley “de la oferte y la demanda”, ya que reúne las características de bien, y de escasez: es, pues, un bien escaso con una gran demanda por satisfacer.

¿Entonces por qué el salario está sujeto a la oferta y la demanda?

“Querámoslo o no, mientras subsista el contrato de salariado deberá darse el mercado de trabajo. No hay contrato sin mercado”.

Todos sabemos que el obrero es una persona, que ni se vende ni se compra. Pero al mismo tiempo estamos viendo

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