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Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscitе


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  Informes  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  136 Visitas

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El nuevo artículo 103 establece:7

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

(...)

Mientras que el amparo solía proceder contra de actos de autoridad que violaran las garantías individuales, ahora procede contra actos de autoridad que violen derechos humanos y las garantías individuales. El ámbito protector de nuestro derecho constitucional se ha ampliado tanto sustantiva como adjetivamente.

En dicho contexto, la pregunta se tornará en obligada: ¿queda amparado el árbitro? La respuesta bajo (inclusive el nuevo) derecho escrito: No. El punto de partida sigue siendo ‘acto de autoridad’, y el árbitro dista de serlo—inclusive bajo nociones ampliadas de ‘autoridad responsable’ para efectos del amparo (como a continuación se detallará).

2. Juicio de amparo

Mucho puede decirse en relación con el amparo y el arbitraje. En este contexto me limitaré a recordar que, dado que el juicio de amparo es improcedente contra actos de entes privados, también lo es en contra de los

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Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011.

actos de árbitros, por ser estos personas privadas.8 La aseveración continúa siendo cierta inclusive ante la noción judicial de ‘autoridad responsable’, que rebasa a la autoridad tradicional (que incluye entes que disponen de la fuerza pública y autoridades de facto).9 El motivo: el árbitro es un juez privado10 que carece de imperium. Por ende, la figura del árbitro no reúne los requisitos de la definición legal ni jurisprudencial de ‘autoridad responsable’.

Con este antecedente, abordemos el tema central de este ensayo.

3. Teoría de la Aplicación Horizontal de los Derechos Fundamentales

Existe una teoría que ha crecientemente ganado adeptos: el Drittwirkung der Grundrechte.11 Según dicha teoría, los derechos fundamentales no sólo deben irradiar protección unidireccionalmente (en las relaciones entre particulares y el poder público), sino también multidireccionalmente (en todas las relaciones, incluyendo entre particulares).

En términos generales, la teoría no ha encontrado mucho eco en México.12 Los motivos no son objeto de este ensayo. Lo que deseo abordar y postular es que, aún suponiendo que la teoría cobre vigencia, seguiría siendo insuficiente para sujetar a los tribunales

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