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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Síntesis  •  790 Palabras (4 Páginas)  •  447 Visitas

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

  1. CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia se encuentra dentro de los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir de los hechos que dan a una norma el carácter de derecho.

La jurisprudencia, en el derecho mexicano, es el conjunto de criterios jurídicos y doctrinales sobre la interpretación de la Constitución, de las leyes y reglamentos federales o locales y de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano contenidos en las ejecutorias pronunciadas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por las salas que lo integran, o por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia exclusiva, siempre y cuando esos criterios sean sustentados en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, que llenen los requisitos que sobre votación fija la Ley de Amparo, mismos criterios que tienen el carácter de obligatorios ý sólo pueden interrumpirse en la forma y términos exigidos por este ordenamiento legal.

2. ORGANIZACIÓN JUDICIAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de nuestra Carta magna, el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, que funcionará en Pleno o en Salas, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.

En relación con los tribunales de Circuito, cabe hacer notar que son de dos clases: Tribunales Unitarios y Tribunales Colegiados.

El artículo 36 de la ley orgánica del poder judicial de la federación, enumera los asuntos de la competencia de los Tribunales Unitarios de circuito.

La competencia de cada una de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se localiza en los artículos 24 al 27, inclusive de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, salas que conocen, en términos generales de los amparos directos en los casos que se indican en dichos preceptos.

3. FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Constituyen jurisprudencia las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, siempre que lo resuelto en ellas se sostenga en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos, por catorce ministros.

Las resoluciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia forman jurisprudencia siempre que lo sostenido en ellas se reitere cinco ocasiones consecutivas, o sea no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros.

Establecen jurisprudencia las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito en las mismas condiciones antes mencionadas, con la exigencia de que sean aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que lo integran.

En otro orden de ideas es de hacerse notar que el Tribunal Pleno puede sesionar con la asistencia de quince ministros y las Salas con cuatro, conforme a lo establecido por los artículos 3° y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en cambio, los Tribunales Colegiados de Circuito únicamente pueden sesionar con la asistencia de sus tres integrantes, en la forma estipulada por este último ordenamiento legal.

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