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Controversias


Enviado por   •  5 de Agosto de 2012  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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Controversias Constitucionales

Antecedentes Históricos

Desde 1824, los derechos humanos y su protección ya habían captado la atención de los constituyentes y legisladores mexicanos. A finales del siglo XIX el gobierno no había depurado un sistema de solución de controversias entre entidades públicas, Federación, estados o municipios, respecto a problemas de legitimidad y de constitucionalidad. Incluso se mencionaba que frecuentemente los conflictos entre órganos de poder se resolvían de manera política; jamás hubo una acertada solución por la vía jurisdiccional. Podemos señalar que ya desde el Constituyente de Querétaro de 1917 se contemplaba la figura de la controversia constitucional; se puede también decir que su aplicación concreta y frecuente no se había presentado como en la actualidad.

Quizá la explicación es anterior a la reforma constitucional de 1994 ya la expedición de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues pese a que esta figura tenía vida desde 1824, no existía una ley reglamentaria que rigiera su correcta aplicación. Hemos de mencionar que la trascendencia de la reforma constitucional de 1994 es de características especiales, incluso podemos señalarla como un parteaguas en la vida constitucional de México, debido a que estaba encaminada principalmente a convertir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un verdadero tribunal constitucional. Desde el momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con nuevas atribuciones para revisar la regularidad de las normas establecidas por los poderes u órganos públicos, la actuación de éstos se somete de un modo preciso al derecho y a nuestra Constitución. Con las reformas al artículo 105, en 1994, la entidad, poder u órgano público de que se trate, cuenta con los procedimientos para impugnar un acto o norma emitido por otro órgano, y así se da la posibilidad de que los conflictos entre ellos encuentren una vía jurídica de solución.

En las Constituciones mexicanas podemos encontrar como primer antecedente al artículo 137, fracción I, de la Constitución Federal de 1824.

"Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:

A. Conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro estado de la Federación, siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso en que deba recaer formal sentencia y de las que se susciten entre un estado y uno o más vecinos de otro, o entre particulares, sobre pretensiones de tierras, bajo concesiones de diversos estados, sin perjuicio de que las partes usen de su derecho reclamando la concesión a la autoridad que la otorgó."

El segundo antecedente corresponde al artículo 112, fracción IV, del Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 25 de agosto de 1842: "son atribuciones de la corte de justicia:

Conocer de la misma manera, de las demandas judiciales que un departamento intentare contra otro".

El artículo 73, fracción IV, párrafo 1, del voto particular de la minoría de la Comisión de la Constitución, del 26 de agosto de 1842, confería a la Suprema Corte la atribución de conocer de "las diferencias de los estados entre sí y de las que se susciten entre un estado y uno o más vecinos de otro, siempre que las reduzcan a un punto contencioso en el que deba recaer formal sentencia".

El artículo 94, fracción IV, del Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 2 de noviembre de 1842, señalaba: "Son atribuciones de la Corte de Justicia: IV. Conocer de la misma manera de las demandas judiciales que un departamento intentare contra otro".

El artículo 118, fracción V, de las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 12 de junio de 1843, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo a los mismos decretos (decretos del 19 y 23 de diciembre de 1842), y publicadas por bando nacional el 14 del mismo mes y año, establecía: "Son facultades de la Corte Suprema de Justicia: V. Conocer de la misma manera de las demandas judiciales que un departamento intentare contra otro, o los particulares contra un departamento, cuando se reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso".

Aun cuando pertenecían a un sistema centralista, deben mencionarse las disposiciones contenidas en las Leyes Constitucionales de 1836, porque de manera clara incluyen un sistema para la resolución de conflictos entre órganos y mecanismos para el control de la constitucionalidad de las leyes. La segunda Ley Constitucional estableció en su artículo 12, como atribuciones del Supremo Poder Conservador "declarar la nulidad de leyes o decretos dentro de los dos meses siguientes a su sanción por contravenir a la Constitución, siempre que lo solicitaren el Poder Ejecutivo, la Alta Corte de Justicia o al menos 18 votos del Poder Legislativo; declarar a petición de la Suprema Corte o del Poder Legislativo, la nulidad de los actos del Ejecutivo que fuesen contrarios a la Constitución, y declarar la nulidad de los actos de la Suprema Corte a petición de los otros dos poderes, siempre que aquella hubiese invadido funciones.

Adicionalmente, en el artículo 5o. de la Ley Séptima se otorgaron facultades al Congreso General para "resolver las dudas de interpretación de los artículos constitucionales fuera de litigio

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