Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación
mairani20 de Octubre de 2012
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Historia del Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación
Una característica singular de la democracia en México durante las últimas décadas ha sido la evolución de sus instituciones políticas y de los ordenamientos legales que regulan los procesos electorales. La reforma constitucional fue oportunamente implementada con la promulgación del Código Federal Electoral, según decreto de 29 de diciembre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987. En el libro octavo de ese ordenamiento se instituyó legalmente el Tribunal de lo Contencioso Electoral. La creación de este Tribunal motivó la crítica severa de algunos estudiosos del Derecho, de políticos y politólogos e incluso de ciudadanos en general argumentando que, en su opinión, este órgano calificado como Tribunal de lo Contencioso Electoral no era un verdadero Tribunal que decidiera controversias, señalando las siguientes ideas:
• No decide controversias inter-partes; ante él no surge litigio, pleito o debate; no sustancia ningún proceso o juicio con motivo de contienda alguna que surja de las elecciones.
• Se limita a resolver los recursos de apelación y queja, previstos en el Libro Séptimo del Código Federal Electoral.
• No cumple formalidad alguna en la sustanciación de los recursos porque los resuelve de plano, debiéndolo hacer en su totalidad dentro de los cinco días naturales anteriores a la instalación de los Colegios Electorales (Art. 332, frac. II).
• No escucha en defensa a los adversarios de los recurrentes.
• No recibe pruebas que no hubiesen sido aportadas ante los organismos electorales responsables (Art. 316), que además sólo pueden ser documentales públicas (Art. 315, frac. II).
• No tiene competencia para declarar la nulidad de la votación recibida en una o más casillas y tampoco la de las elecciones; ésta es facultad exclusiva del Colegio Electoral de las Cámaras del Congreso de la Unión.
• No resuelve en definitiva, pues los Colegios Electorales son la última instancia en la calificación de las elecciones
• Únicamente puede ordenar a las correspondientes comisiones electorales que no expidan las constancias de mayoría o de asignación a diputados o senadores electos cuando existe alguna causa de nulidad de la elección, lo cual es ineficaz, porque la interposición de los recursos no suspende los efectos de los actos o resoluciones impugnados, razón por la cual no puede evitar que dichas constancias sean expedidas, volviendo inoperantes las órdenes del Tribunal.
• Sus resoluciones no son definitivas, ya que pueden ser modificadas, revocadas o hacerse nugatorias por los Colegios Electorales, órganos supremos en materia electoral.
Su creación, más que una necesidad democrática, obedeció a un propósito político circunstancial que ha dejado de existir. En 1990 se realizaron modificaciones constitucionales y legales dando origen a un nuevo marco jurídico en materia político - electoral. Entre los aspectos fundamentales de esta reforma destaca la creación del Tribunal Federal Electoral, que sustituye al Tribunal de lo Contencioso Electoral. El nuevo Tribunal fue definido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral encargado de garantizar que los actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad. Después de celebrarse el Proceso Electoral Federal de 1991, en el Congreso de la Unión las diversas fuerzas políticas del país procedieron a revisar minuciosamente el marco constitucional y legal de los procesos electorales, e identificaron sus puntos de consenso y disenso, a fin de concertar las reformas a la Constitución General que habrían de aprobarse en septiembre de 1993. A pesar del progreso que representó la reforma constitucional de 1990, en el año de 1993 se volvió a dar un paso considerable en la materia de los artículos 41 y 60 de la Carta Magna, para consolidar la existencia, naturaleza y atribuciones constitucionales del órgano jurisdiccional electoral federal, quedando constituido este Tribunal Federal Electoral como máxima autoridad electoral y, en consecuencia, la única autoridad competente en materia contencioso-electoral federal.
Reforma de 1996
La reforma comprendió la modificación y adición a distintos artículos de nuestra ley fundamental, dentro de la cual, sin desconocer la importancia de todas ellas, se destacan únicamente aquellas que se encuentran exclusiva y directamente vinculadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual sustituyó al Tribunal Federal Electoral.
Reforma de 2007
La Reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 fue un esfuerzo por resolver y avanzar en temas de vanguardia no resueltos por la reforma de 1996, temas que generaron controversia en el proceso electoral 2005-2006. La modificación al espectro electoral significó también una buena ocasión para incorporar a las normas criterios que previamente habían sido tratados por la jurisdicción electoral federal.
Misión, Visión y objetivo
Misión
El propósito fundamental del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deriva de su mandato constitucional, el cual se describe claramente en su misión: "Actuar como la máxima autoridad en materia de justicia electoral, que garantiza los principios de constitucionalidad y legalidad en los actos y resoluciones electorales". Para el Tribunal Electoral cumplir con esta misión es la razón de cada una de sus acciones y decisiones diarias.
Visión
Nuestra visión define la situación futura que queremos lograr como Tribunal:
“Como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, constituirse en un órgano a la vanguardia en la impartición de justicia electoral mediante esquemas de modernización, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.” La visión da sentido y rumbo a nuestros programas, proyectos y actividades cotidianas.
Objetivos Estratégicos
Los objetivos estratégicos detallan el contenido de la visión, y orientan las prioridades y los esfuerzos institucionales. En el Tribunal Electoral nos hemos planteado tres ejes rectores que atienden el quehacer institucional:
• Reforzar el aspecto jurisdiccional.
• Vigorizar la austeridad institucional.
• Abrir al máximo de nuestras capacidades la transparencia en beneficio de la ciudadanía.
Los “objetivos estratégicos” nos permiten establecer prioridades en el desempeño de las labores cotidianas. Son la columna vertebral del Plan Estratégico Institucional 2010-2016.
Magistrados
Los magistrados de la Sala Superior son siete y entre ellos eligen a su Presidente, quien lo será también del Tribunal, por un período de cuatro años.
Estructura orgánica
La estructura orgánica del Tribunal Electoral proviene de su Reglamento Interno, así como de los acuerdos emitidos por los órganos facultados para ello; con esto se busca fortalecer su funcionamiento, además de instituirlo como el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Sala Superior
Se integra por siete magistrados electorales y tiene su sede en el Distrito Federal. Para sesionar válidamente basta con la presencia de cuatro magistrados. Sus resoluciones se tomarán por unanimidad, por mayoría calificada, en los casos expresamente señalados en las leyes, o por la mayoría simple de sus integrantes. Tiene competencia, con fundamento en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, de impugnaciones a las elecciones federales de Diputados, Senadores, y Presidente, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, medio de control constitucional en la materia. Además de los conflictos laborales de funcionarios electorales.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TÍTULO SEGUNDO
De la Sala Superior
Artículo 3
Corresponde a la Sala Superior, en exclusiva, emitir los Acuerdos Generales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal Electoral en las materias de su competencia. Para ello se sujetará a lo siguiente:
I. Cualquiera de los Magistrados podrá someter a la consideración de la Sala Superior la emisión del Acuerdo respectivo;
II. Los proyectos de Acuerdo deberán remitirse al Comité correspondiente, quien emitirá el dictamen respectivo, y
III. La Sala Superior aprobará, modificará o rechazará el proyecto de Acuerdo, según lo considere.
Artículo 4
La Sala Superior tendrá las atribuciones siguientes:
I. Resolver en única instancia, en forma definitiva e inatacable:
a) La apelación que interpongan los servidores del Tribunal Electoral, en los supuestos previstos en los artículos 209, fracción IX y 241, párrafo segundo, de la Ley Orgánica;
b) La declaración formal sobre los criterios de jurisprudencia a los que hace referencia el artículo 232 de la Ley Orgánica;
c) Sobre las cuestiones de competencia entre las Salas del Tribunal Electoral, y
d) Las cuestiones incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia.
II. Designar, mediante insaculación, a los Magistrados
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