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Los recursos en materia tributaria


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  10.143 Palabras (41 Páginas)  •  297 Visitas

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MARCO HISTORICO

Establecer el origen de los medios de impugnación es de trascendental ayuda para comprender ciertas figuras jurídicas de carácter sustantivo y procesal dentro de los cuales se incluye indudablemente a los medios de impugnación.

El estudio de la Evolución Histórica de los Medios de Impugnación, determina el camino que por los siglos y años ha tenido las diferentes manifestaciones de lo que hoy en día conoce como Medios de Impugnación desde su surgimiento y posterior evolución hasta la forma como está regulado en la actualidad, pero que evidentemente en sus orígenes como se apreciara en las líneas subsiguientes se le denominaba de diferentes maneras y se manifestaba de diferentes formas, he ahí la importancia de su estudio, el hacer un análisis sobre cómo han venido evolucionando a través de los años nos brinda la idea del porque y él para que se encuentran regulados de la forma en que están en la actualidad. Los recursos han atravesado por una serie de etapas, en el devenir histórico, así en el derecho antiguo los medios de impugnación o los recursos son inimaginables debido al carácter religioso de las sanciones, decisiones que dirimían conflictos se refiere a que el juicio mismo es una expresión de la divinidad teniendo ese carácter infalible.

En una etapa posterior ya surgen los recursos como un medio de revisión de la sentencia. En el antiguo proceso español tenía en este sentido un ansia ilimitada de justicia, por ello la cosa juzgada era tan débil que siempre existía la posibilidad de plantear otro recurso.

Inexistencia de los Medios de Impugnación.

La primera etapa histórico-procesal se caracterizó principalmente porque la justicia era una función principal del gobernante, por tanto los recursos resultaban innecesarios pues el gobernante ejercía su función por voluntad divina, ante lo cual era impensable que los delegados de la divinidad cometieran errores, es decir no existía forma alguna de recurrir para cambiar el contenido de una sentencia.

A esta época se le conoce por los estudiosos como época teológica-pública. Se concebía de esta manera que la justicia era muy rudimentaria y con mucha acentuación religiosa, y los recursos eran inconcebibles porque el juicio era expresión divina y por lo tanto tenía el carácter de infalibilidad.

Primeras Apariciones de los Medios de Impugnación.

Cuando la justicia se administra por particulares es decir se convierte en laico, laicos representaban a la voluntad del monarca, quien se consideraba llamado a impartir justicia, es que fue surgiendo los recursos como aquellos medios de revisión de la sentencia que por ya no ser la justicia considerada expresión de la divinidad ya no se podía ser Infalible. Como resultado de lo anterior, se dan las primeras apariciones de los recursos o de los medios de impugnación, pero no de la forma que se conciben en la actualidad sino que se encuentran planteados para casos concretos y específicos aparecen como mera forma excepcional de recurrir de la sentencia de mérito. Con el transcurso del tiempo y el desarrollo de las sociedades esta concepción va cambiando y formalizándose la incorporación de los medios de impugnación a los sistemas procesales y concretamente al derecho positivo vigente.

Grecia

En Grecia, tanto en Esparta como en Atenas, los ciudadanos podían apelar a la Asamblea del Pueblo, de las sentencias de los tribunales3, esto en razón que ya existían estructuradas jerarquías judiciales de forma tal que la forma de impugnar está presente contra una resolución determinada.

Roma

El Derecho Romano en desarrollo en cuanto a las instituciones jurídicas se puede dividir en tres momentos: La monarquía, la república y el Imperio. Pero el aparecimiento de los medios de impugnación de una manera esporádica se da en la Monarquía y en la República. En el Derecho Romano en sus primeros tiempos era sumamente difícil la posibilidad de la impugnación esto debido a la fuerza de autoridad de quien impartía justicia y las resoluciones emitidas tenían fuerza de cosa juzgada, esto se da así pues como lo señala Calamandrei4 en la Roma monárquica (Siglo V. a.c.) se desconocían el sistema de pluralidad de instancias como existen en la actualidad, es en razón de lo anterior y ante casos excepcionales y extraordinarios aparecen los remedios procesales como vías de recurrir los siguientes: la intercessio, la revocatío in duplum y la restitutio in integrum.

¿En qué consistía el remedio de Intercessio? Consistía en una orden emitida por un magistrado para impedir que una ley o una orden judicial que fuera contra las libertades públicas, pudiera ser ejecutada.

¿En qué consistía la Revocatío in duplum? Procede de la época de Cicerón y se daba cuando la sentencia contenía vicios de forma o de fondo, y en caso de prosperar, conseguía la anulación de la sentencia pero en caso de ser rechazada el recurrente debía pagar el doble de lo que había sido condenado.

Este procedimiento es semejante al actual recurso de revocación, y mediante el cual se podía impugnar una sentencia injusta o nula y su efecto consistía en que el magistrado la revocara o impusiera al recurrente, en caso de ser rechazada la sanción de pagar el doble de la cosa litigiosa.

¿En qué consistía la Restitutio in integrum? Era considerado un remedio encaminado a retornar las cosas a su estado originario, fue creado por Pretor para subsanar los vicios del consentimiento en los contratos y proteger a las personas que a causa de su inexperiencia hubieran contratado en condiciones lesivas a su patrimonio, anulando toda estipulación y restituyendo las cosas al esto que tenían antes de celebrarse el convenio. También se afirma que era el más eficaz, pero a su vez era más restringido, y procedía tanto contra la sentencia judicial como contra cualquier acto creador de una situación injusta, pero en los textos acerca de restituciones relativas no se han encontrado errores cometidos en las sentencia del juez sino solo por errores cometidos en las formulas. Estos recursos de invalidación para su interposición era menester agotar con antelación los recursos ordinarios llamase también remedios.

Asentamiento de los Medios de Impugnación e Incorporación a los Cuerpos Normativos.

Se puede afirmar que la concreción de los medios de impugnación se da en Roma o en el Derecho Romano, específicamente en el Imperio, ya que en la República se mantiene el principio de inapelabilidad de la sentencia, es en el Imperio que se crea un medio corriente y normal para la revisión de los fallos:

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