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Los tipos de reglas de conducta

EDGAR13Trabajo19 de Noviembre de 2012

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LAS NORMAS.

Las normas son reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades. Existen varios tipos de normas.

Las normas técnicas.

Las normas técnicas previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa; por ejemplo, la serie de medidas que el médico debe tomar para realizar con éxito una intervención quirúrgica. Quien viola la norma técnica, recibe una sanción, el fracaso.

Las normas religiosas.

Las normas religiosas son los preceptos dados por Dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o el castigo en la vida eterna.

Las normas de etiqueta.

Las normas de etiqueta las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica; su violación tiene como sanción el ridículo, es decir, quedar mal ante los demás al provocar la risa y la burla.

Las normas morales.

Las normas morales constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Se caracterizan por ser:

• Unilaterales: Frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

• Internas: Se cumplen por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas.

• Incoercibles: No admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento.

• Autónomas: Tanto el obligado como el creador de dichas normas es la misma persona.

Las normas jurídicas.

Se dice que las normas jurídicas son reglas de conducta que confieren facultades o imponen deberes u otorgan derechos con la finalidad coordinar las conductas de los miembros de una sociedad conforme al bien común.

Se caracterizan por poseer las siguientes características:

 Bilateralidad: Establecen relaciones entre diversas personas. Es decir, impone deberes y concede facultades.

 Heteronomía: El creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario. Este ente puede ser el legislador o el juez.

 Coercibilidad: La posibilidad de la autoridad pública de recurrir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico.

 Exterioridad: Sancionan las conductas externa del individuo con el deber estatuido.

A su vez las normas jurídicas se dividen en varios tipos como:

 Normas jurídicas en relación a su jerarquía: Se encuentra en la base de todo sistema jurídico y de ella deriva el resto de las normas del sistema.

 Normas jurídicas individuales: Están dirigidas a un o a varios individuos de manera personal. Así por ejemplo, el art. 33 constitucional, último párr., establece: “Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

 Normas jurídicas generales: Aluden a una conducta atribuible a un número indeterminado de individuos. Así, por ejemplo, el art. 4º constitucional, segundo parr., establece: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”

 Normas jurídicas sustantivas: Constan de un supuesto o condición y de una consecuencia jurídica. El supuesto o condición en estas normas representa una condición o conducta humana, y la consecuencia jurídica representa una permisión y, en algunos casos, una prohibición o un mandato.

 Normas jurídicas adjetivas: Indican los procedimientos que deben seguirse para producir nuevas normas, de esta manera, tales normas nos indican quienes son jueces o aplicadores del derecho, cual es el procedimiento que hay que seguir para definir jurídicamente una situación, como debe desarrollarse todo proceso, como deben dictarse las sentencias, etc.

 Normas jurídicas de conflicto: Indica

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