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MASC EN UGANDA


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Informes  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  178 Visitas

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MASC EN UGANDA[pic 1]

La República de Uganda es un país situado en el área centro-oriental de África. Limita al sureste con el lago Victoria, al este con Kenia, al norte con Sudán del Sur, al oeste con la República Democrática del Congo y al suroeste con Ruanda y Tanzania. La capital de Uganda es Kampala.

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Los miembros de la CNUDMI:

Uganda 2010

Los países que tienen actualmente ratificada la Convención de Nuevo York sobre el reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras son: Uganda 1992- 1992

Se han promulgado leyes basado en la Ley Modelo de la CNDUMI sobre arbitraje comercial internacional en: Uganda 2000

Uganda reconoce el arbitraje y la mediación como métodos alternativos válidos a la actuación judicial ordinaria. De hecho, el Gobierno estableció una entidad llamada Centro para el Arbitraje y Resolución de Disputas (CADER) para desarrollar normativamente los preceptos que recoge la Ley de Arbitraje y Conciliación de este país de febrero de 2000 (adjunta).

En la estructura del Poder Judicial de la República de Uganda, los Tribunales Mercantiles (adjuntos al Alto Tribunal de Uganda), incluyen hoy día la mediación prejudicial obligatoria para la totalidad de asuntos mercantiles con objeto de aligerar la sobrecarga en estos tribunales. El Director de este programa es el Sr.Henry Haduli.

El propio reglamento interno de los Tribunales Mercantiles establece hoy que todos los asuntos mercantiles se sometan preceptivamente a mediación y, que sólo cuando este proceso no produzca un acuerdo, las partes puedan continuar su causa en juicio ordinario. Según el Director de este programa, “el reglamento interno de mediación establece adicionalmente que los mediadores observen un código ético de conducta y que se retiren del asunto definitivamente cuando la mediación fracase en su intento de lograr un acuerdo entre las partes”.

Según datos que ofrecen desde los Tribunales Mercantiles, la tasa de acuerdo en mediación se sitúa en el 60%, si bien no especifican si el porcentaje se corresponde con acuerdos totales, o parciales.

Aunque la mediación mercantil (incluyendo su vertiente internacional) es obligatoria, el Director del programa explica que hay algunos problemas en mediación internacional que obedecen al hecho de que las personas con poder de negociación y firma no acuden desde sus sedes en el extranjero a Kampala a un proceso extrajudicial de mediación, por lo que muchas mediaciones se ven irremediablemente frustradas casi ab initio.

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