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METODOLOGIA SOCIO-CRITICA

oswaldoTesis12 de Febrero de 2013

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METODOLOGIA SOCIO-CRITICA

1.- ¿Qué derecho se está vulnerando en la comunidad según la Constitución?

2.- Método I.A.P.

3.- Qué es la Justicia?

4- Objetivos Generales del Proyecto.

5- ¿Qué es Justicia Comunitaria?

6.- Objetivos específicos:

a) Investigar

b) Diagnosticar

c) Proponer.

METODOLOGÌA

Paradigma:

Capacidad innata del ser humano.

Creencias y costumbres: Aceptación de la sociedad.

Paradigma: Reglas de comportamiento, sociedad y ciencia.

Definición:

Realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica. Es la expresión del modo que en un determinado momento tiene una sociedad de enfocar y solucionar los problemas.

Investigación Cuantitativa:

Es aquella en la que se recogen y analizan datos cuantitativos sobre variables.

Investigación Cualitativa:

Es aquella que persigue descubrir sucesos complejos en su medio natural, con información preferiblemente cualitativa.

Son estudios que proporcionan una descripción verbal o explicación del fenómeno estudiado, su esencia, su naturaleza y su comportamiento.

Rasgos del Paradigma Cualitativo:

Centrada en la fenomenológica y la comprensión.

Observación naturalista sin control.

Subjetivo.

Desde adentro de los datos.

Exploratorio, inductivo y descriptiva.

Orientado al proceso.

Datos ricos y profundos.

No generalizable.

Holística.

Realidad dinámica.

Rasgos del Paradigma Cualitativo:

Se contrapone al racionalismo. Existen fenómenos que ameritan un análisis distinto a lo cuantitativo.

El elemento subjetivo es preponderante.

El diseño de la investigación es flexible.

Las interrogantes iniciales son vagas, y se perfeccionan de acuerdo al avance de la investigación.

El hombre y los escenarios no son reducidos a variables. Existe una perspectiva holística.

Se amerita una contaminación entre el sujeto y el objeto.

Se intenta entender al hombre dentro de su marco de referencia.

Se busca una comprensión detallada de las perspectivas de otras personas.

1.- ¿Qué derecho se está vulnerando en la comunidad según la Constitución?

La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas, en virtud de las cuales, se distribuyen entre ellos los derechos y las obligaciones relativos la administración de la cosa, uso y disfrute, conservación, posesión de la cosa común. Para la administración de la cosa son obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. La mayoría no es de personas; es de intereses en la comunidad. Cuando no se haya llegado a obtener la mayoría suficiente para adoptar el acuerdo o cuando éste sea gravemente perjudicial, se permite la entrada del juez previendo éste lo que corresponda, pudiendo incluso nombrar un administrador. Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. La conservación de las cosas comunes corresponde a todos los comuneros; aunque es posible que se adelante uno de los partícipes, sin perjuicio de su derecho a reclamar después a los otros condueños. El comunero se libera de contribuir a los gastos de conservación

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