MONTECRISTO
oscuar10 de Julio de 2014
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La sociedad internacional, en la actualidad, conserva los rasgos fundamentales que caracterizaron a la misma en los siglos XV y XVI, por el resquebrajamiento de la sociedad medieval como orden social jerarquizado con dos Potestades supremas: la espiritual, que era el Papa y la temporal, el Emperador.
Los Estados modernos se constituyen como poderes soberanos independientes, apoyándose en una clase social emergente: la burguesía. El surgimiento de una nueva clase de base mercantil en la Europa de la Baja Edad Media (siglos XIII-XV), va a ser crucial en la creación de nuevas formas de organización política que resulten más funcionales a un nuevo patrón de acumulación del capital.
Estos nuevos poderes se asientan en espacios territoriales, haciendo coincidir la frontera política con la barrera aduanera, y en los que el monarca, que concentra cada vez más el poder político en sus manos, garantiza un espacio de libertad e igualdad por la supresión del orden feudal. El Estado, en lo que se denomina “la modernidad”, asume los monopolios fundamentales: fuerza, moneda, tributación.
En el orden medieval anterior, había existido una confusión entre propiedad inmueble, el poder público y ejercicio del mismo, en sus diversos grados. La propiedad de la tierra confería jurisdicción y, a su vez, el ejercicio de jurisdicción confería la posesión del Estado. La transformación del régimen de propiedad en el norte de Europa, de la mano del comercio, culminara con la Revolución francesa, produciéndose una acusada diferenciación entre la propiedad individual del particular sobre los bienes inmuebles, y la soberanía sobre el territorio que se atribuyen los Estados.
Como ya se advirtió, este proceso de territorialización del poder político, y de ruptura con el orden jerárquico medieval se había iniciado en Europa ya en el siglo XIII, pero se manifestará en todo su vigor a finales del XV. Surge así una nueva sociedad internacional, anárquica (no caótica) en el sentido de no reconocer una autoridad central, basada en el consenso de las nuevas unidades políticas, los Estados. Es esta una sociedad policéntrica, con soberanías fuertemente territorializadas, independientes las unas de las otras y por esto con una tendencia natural hacia la igualdad; los principios de subordinación y jerarquía de la sociedad medieval quedan sustituidos por los de independencia, igualdad y yuxtaposición o coordinación. Si en las exposiciones clásicas del Derecho internacional pudo sostenerse que el comienzo del Derecho internacional moderno hay que situarlo en la Paz de Westfalia en 1648, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años, esta afirmación sólo es exacta en el sentido que Westfalia es la primera gran conferencia internacional que consagra los nuevos principios y da estado oficial a una evolución que se habla iniciado en Europa, por lo menos siglo y medio antes. Y se hacía de la mano de la autodeterminación en materia religiosa.
El Estado como formación política soberana, sí iniciará con la Paz de Westfalia, un ciclo evolutivo que acabará por otorgarle sus caracteres actuales, a lo largo del período que corre desde finales del siglo XVII hasta la Primera Guerra Mundial. La concentración monárquica del poder político, así como su fuerte territorialización, culmina en la noción del Estado nacional, liberal y democrático de la Revolución Francesa. Pero la carga liberadora de las propias ideas del Estado liberal opera una primera mutación sobre el carácter cerrado que el sistema europeo de Estados habla heredado del orden medieval y no había acertado a superar. Este movimiento liberador lleva a la primera ampliación de la sociedad de Estados. Inicialmente con la emancipación de las colonias inglesas en el Norte de América y después de las españolas y portuguesas en la América Central y Meridional.
En la postguerra de la Primera Guerra Mundial y, sobre todo, en la de la Segunda, se fragua un segundo proceso de emancipación colonial que hoy se puede considerar definitivamente concluido. De los cerca de doscientos Estados que constituyen hoy la comunidad internacional, la gran mayoría de ellos son «nuevos Estados». Al contrario de lo sucedido en América a finales del siglo XVIII y principios del XIX, la independencia de los nuevos Estados no se ha producido sin rupturas culturales. Estos nuevos Estados, lejos de introducir elementos nuevos y revolucionarios, imitan a los viejos en sus planteamientos tradicionales. El Estado, que comienza siendo una superestructura tiene el propósito de llenarla de contenido para llegar a ser una nación». Como formación política sigue siendo el Estado la máxima concentración de poder efectivo y la única institución capaz de garantizar el respeto al Derecho y de garantizar el orden y la seguridad social.
Caracteres fundamentales de la sociedad internacional, adquiridos a lo largo de su proceso evolutivo
Soberanía e igualdad
El rasgo fundamental de esta sociedad de Estados, es la de estar compuesta por sujetos que quieren tener a su entera disposición la libertad de decisión sobre su misma existencia, de tal modo que el interés primario e inmediato en ellos es el particular y propio de cada uno de ellos. El principio conductor primario de su actuar en el ámbito internacional es el favorecimiento de sus propios intereses y no el del común y general. Se establece así una tensión desde el punto de la filosofía jurídico politica, de la sociedad internacional y en el que nuestros clásicos (Vitoria, Suárez, etc.) vieron el fundamento mismo del Derecho internacional: el bien común general, y las formas existenciales concretas de esta sociedad internacional.
Pero los Estados están forzados a coexistir en un mundo cerrado y, forzados a aceptar una solidaridad de hecho que impone la propia coexistencia. Sobre esta base mínima de solidaridad se asientan las primeras formas del Derecho internacional de la yuxtaposición. La «autoridad superior» que estos entes soberanos reconocen no tiene formas institucionalizadas, es la de las reglas jurídicas, que ellos mismos han contribuido a crear. En este Derecho de yuxtaposición las reglas fundamentales consagran primariamente deberes de abstención o facultades de autotutela, que les autorizan a tomar en mano propia la defensa de sus derechos, o de los que cada Estado, según su libre apreciación, juzga ser tales (legitima defensa, ejercicio del derecho de represalia y, en los casos extremos, recurso a la guerra).
A la vista de un orden jurídico de tal naturaleza es evidente que las normas jurídicas, establecidas por común consentimiento, sólo pueden ser un elemento más en la solución final que reciban los distintos conflictos internacionales. Un presupuesto a toda ordenación jurídica interna en los Estados modernos es que el conjunto de deberes y derechos jurídicos, organiza y orienta la conducta de los ciudadanos. No ocurre así en la sociedad internacional, la regla jurídico internacional es siempre un elemento en la solución final del conflicto, pero su grado de eficacia, está muy lejos de aquel conseguido por el Derecho interno. Más aún, el Derecho internacional, tiene como fin principal, la regulación de la existencia pacifica, pero, en sus formas más tradicionales, han escapado sistemáticamente a la acción de este Derecho los factores beligerantes que comporta la propia estructura de la sociedad internacional. La producción y comercio de armas entre Estados, la eliminación de las grandes diferencias entre Estados «ricos» y pobres son factores generadores de conflictos que escapan a la acción de las normas internacionales.
El principio de igualdad soberana de todos los Estados y el gobierno de hecho de las Grandes Potencias : La igualdad de los Estados sigue siendo uno de los elementos estructurales de la sociedad internacional que consagra la Carta de las N.U. Este principio formal se establece en función de la cualidad que todos tienen de ser «soberanos», con abstracción de sus condiciones históricas, grado de desarrollo cultura, etc. El Derecho internacional, tanto el consuetudinario general como el de las organizaciones internacionales, lo recoge en multitud de reglas. Pero la realidad política es muy otra; en la sociedad internacional ha habido siempre Estados mucho mejor dotados para un ejercicio prepotente del poder.
Fuera de las pretensiones hegemónicas mantenidas por España, Francia e Inglaterra desde los siglos XVI y XVII hubo siempre un grupo de Estados que se destacaron y ejercieron una función rectora. Durante el siglo XIX los Estados que se reconocieron como grandes potencias, formaron el denominado Concierto Europeo, y ejercieron colectivamente sobre los demás Estados, un gobierno internacional de hecho. Si en el sistema jurídico internacional general este rasgo estructural no pudo encontrar reflejo adecuado en las normas internacionales, lo ha encontrado en la organización internacional. Primeramente fue el Consejo de la Sociedad de las Naciones quien, sin plasmarlo en norma precisa, establece de tacto una representación permanente de las Grandes Potencias, al lado de la cambiante y coyuntural de los demás Estados; hoy está consagrado en la composición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Recapitulando, diremos que el Derecho Internacional nace en la modernidad como consecuencia del nuevo sistema europeo de Estado-Nación gestados a partir del renacimiento y la reforma (proceso que culmina con la Paz de Westfalia). Se convierte en el ordenamiento jurídico de la sociedad de Estados (o comunidad internacional).
NOTA: A fin de lograr una mayor comprensión del concepto moderno
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