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Macroeconomia


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  209 Visitas

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Ley del Banco Central de Bolivia (LEY 1670) La Ley 1670 establece que el Banco Central de Bolivia es una institución del Estado, de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es la autoridad monetaria y cambiaria del país y órgano rector del sistema de intermediación financiera nacional, con competencia administrativa, técnica y financiera y facultades normativas especializadas de aplicación general, en la forma y con los alcances establecidos en la Ley 1670. La ley establece que el Banco Central de Bolivia tiene capacidad para dictar normas de aplicación general mediante resoluciones de su Directorio, en relación a: La captación y colocación de recursos y otros servicios financieros.  La apertura de entidades del sistema de intermediación financiera, sus sucursales, agencias, filiales y representaciones, teniendo en cuenta las calificaciones personales de los gestores, principales accionistas, directores y ejecutivos en cuanto a su experiencia e idoneidad.  La fusión, transformación y liquidación de entidades de intermediación financiera. 41 Art.81° Ley de Bancos y Entidades Financieras, Pág.36. “EFECTOS DE CORTO Y LARGO PLAZO DE LAS TASAS DE INTERÉS SOBRE LOS PRINCIPALES AGREGADOS MACROECONOMICOS DE BOLIVIA” A partir de los montos establecidos por ley vigente hasta la fecha de promulgación de esa ley se faculta al Banco Central de Bolivia elevar pero no disminuir los montos de capital mínimo.  La creación y funcionamiento de tipos de entidades del sistema de intermediación financiera no previstas por ley.  La creación y funcionamiento de las empresas emisoras de tarjetas de crédito.  La trasferencia de recursos para la constitución de entidades de intermediación financiera y la apertura y funcionamiento en el exterior del país de sucursales, agencias, filiales y oficinas de presentación.  La autorización de oficinas de representación en Bolivia de entidades constituidas en el extranjero.  Las actividades de las Entidades de Segundo Piso. Con relación a la colocación de créditos, las entidades del sistema financiero, no podrán colocar créditos a prestatarios o grupos prestatarios vinculados a ellas. Por otro lado, esta ley dispone que las entidades financieras deberán mantener un patrimonio neto equivalente a por lo menos un 10% por ciento del total de sus activos y contingentes ponderados en función a su riesgo. En resumen, las disposiciones fundamentales que difieren de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, están referidas al campo normativo, el cual pasa de la Superintendencia de Bancos al Banco Central y la prohibición de colocar créditos vinculados por una parte, y por otra, la elevación del coeficiente de adecuación patrimonial del 8% (establecido en la Ley de Bancos y Entidades Financieras) al 10%.

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