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Marco Historico Juridico De La Prevision Social

Jhon0619 de Marzo de 2014

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CAPITULO I

MARCO HISTORICO JURIDICO

1.1. Antecedentes históricos nacionales sobre la revolución social del siglo XX.

Los antecedentes del Derecho del Trabajo en México inician durante la Colonia, ya que se expidieron una serie de mandamientos conocidos como Leyes de Indias, en ellas se encuentran prevenciones que limitan la jornada, aluden al salario mínimo, señalan una protección en el trabajo a las mujeres y niños. Las Indias fue la denominación genérica dada a las tierras descubiertas por Colón. Las Leyes de Indias es el nombre que se da a esta serie de disposiciones, cédulas, provisiones y ordenanzas que la corona española dicto para la organización y gobierno de aquellos países de América conquistados y civilizados por España. Esta obra fue ordenada por el Rey Carlos II en 1680.

Durante el reinado de Carlos II se promulgó la real cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las leyes de los reinos de Indias, conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 constituye un elemento indispensable para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española, conteniendo los siguientes rubros:

Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión.

Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.

Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.

Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.

Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.

Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).

Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.

Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.

Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.

Siendo de vital importancia para el tema que tratamos el titulo XII del sexto libro, se encuentra la disposición de que “los indios ocupados en labores de campo o minas sean de mita, repartimiento o alquilados, se les de la libertad para que duerman en sus casa o en otras y a los que no tuvieren comodidad acomode el dueño de la hacienda donde pueda dormir debajo de techado y defendidos del rigor y aspereza de los temporales.”

Las leyes de indias como se ha mencionado fue un acto de muy buena fe, en ellas se contemplan derechos y obligaciones para los indios, soldados, virreyes, etc. Por lo que nuestro especial enfoque es hacia los indios ya que esta era la raza que mas vejación recibía por parte de los conquistadores al mirarlos como una raza inferior y tratarlos como bestias, ellos muchas de las veces era victimas de muertes crueles y dolorosas por el trato que en las labores se les daba, fue por eso que se crearon estas leyes las cuales lo protegían y les otorgaban una igualdad en todos los aspectos.

Es de suma importancia mencionar y observar, que estas leyes contienen un gran parecido a los derechos otorgados a los trabajadores en el artículo 123 de la constitución Mexicana de 1917, y se considera a esta constitución como una de las más adelantadas de su época, por lo tanto estas leyes creadas para la protección de los indios y las clases trabajadores fue creada en 1680, ósea que en esa época ya se pensaba en ellos y en sus derechos, por lo tanto esta es una ley muy adelantada a su época y de las mejores en cuanto se refiere a la protección del trabajador.

El derecho Constitucional de Apatzingan, expedido por el Congreso de Anáhuac, declaro en su art. 38 que ningún género de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia pública.

Pero a pesar de la hondura del pensamiento social de Morelos el siglo XIX mexicano no conoció el derecho del trabajo, en su primera mitad siguió aplicándose el viejo derecho español.

En el México independiente esta etapa fue ajena al problema social del trabajador. No se avizoraba plan o proceso alguno de maquinismo en el trabajo. Sin embargo, el problema laboral existía según se desprende de las ideas expresadas por Morelos en su manifiesto Sentimientos de la nación mexicana, en que decía: “que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia.”

En el Congreso Constituyente de 1857 también aparece el problema del trabajo, pero no se supo o pudo sacarlo del mismo cuadro jurídico individualista liberal. Sólo se garantizó el principio de que “nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento” y el de “libertad de asociación.”

El archiduque Maximiliano de Habsburgo expido una legislación social que representa un esfuerzo generoso en defensa de los campesinos y de los trabajadores: el 10 de abril de 1865 suscribió el Estatuto provisional del Imperio. El 1 de noviembre del mismo año expidió la que se ha llamado Ley del Trabajo del Imperio.

En 1906 tuvo verificativo el movimiento de huelga en Cananea, Sonora, que fue aplastado por el gobierno con una violencia cruenta y vergonzosa además de contar con la ayuda de tropas estadounidense. Unos meses más tarde un acontecimiento similar sucedió en Río Blanco, Veracruz, donde también se recurrió a la represión.

En ese mismo año, el anarquista Ricardo Flores Magón publicó su manifiesto en el que analiza la situación del país y las condiciones de la clase campesina y obrera, y concluye proponiendo reformas trascendentales en los problemas políticos, agrarios y de trabajo. En este último aspecto el partido liberal recalcó la necesidad de crear las bases generales para una legislación mexicana del trabajo.

En la época de opresión porfirista hubo dos legislaciones estatales que constituyen puntos positivos para la aparición del derecho del trabajo:

a) Ley del Trabajo del Estado de México (Ley Vicente Villada) declaraba que en los riesgos de trabajo el patrono debería prestar la atención médica necesaria y pagar salario a la víctima hasta por tres meses.

b) Ley Bernardo Reyes (Nuevo León) que establecía los accidentes de trabajo definiéndolo como el que ocurre a los empleados y operarios en el desempeño de su trabajo o en relación de él.

Otros de los ordenamientos más destacados a nivel estatal fueron:

1. Ley del trabajo de Veracruz (Ley Cándido Aguilar) en la que se establecía una jornada máxima de 9 horas, descanso semanal, salario mínimo y se aceptaba la teoría del riesgo profesional.

2. San Luis Potosí (1915) decretó la fijación de salarios mínimos

3. Yucatán (1915) fue en parte antecedente del art. 123 constitucional. Este cuerpo jurídico se considera el más completo antes de la redacción constitucional, ya que abordó con solvencia lo relativo a las jornadas de trabajo, los descansos y días festivos, el salario, el trabajo de la mujer y las protecciones laborales del menor, además de crear las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos jurisdiccionales.

Para entender lo que pasa hoy en día en nuestro país, es necesario remontarnos algunos años atrás para así poder conocer a todos aquellos señores de la época (principios del siglo XX) que intervinieron a la construcción de nuestra patria, por lo que vivieron y por lo que murieron. Estos hechos están escritos en libros de historia, pero sus ideologías están impresas en lo que ahora llamamos constitución. Mediante esta nos regimos, y mediante las garantías sociales elevamos nuestro nivel de vida.

Para comprender el significado abstracto de constitución, hay que observar que hay detrás de ella. En el ejemplo de México, hay que tener en cuenta que ninguna de nuestras tres constituciones se ha elaborado en un método pacifico, sino han sido consecuencias de sangrientas luchas y de autentica revoluciones: de la independencia de México se origina la constitución de 1824, como consecuencia de la revolución de Ayutla se forma la constitución de 1857, y a partir de los movimientos de 1910 y 1913 surge nuestra constitución actual la 1917.

1.2. Declaración de los Derechos Sociales de 1917.

Ante la fuerte crisis económica y social, a principios del siglo XX, se iniciaron varios movimientos (ideológico-políticos), para vencer al gobierno de Díaz. Al no querer dejar el poder Díaz lleva a México a la Revolución de 1910, encabezada esta por Francisco I. Madero, quién logró la renuncia y retirada

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