Prevision Social
elfiscal21 de Mayo de 2012
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ORIGEN Y CONCEPTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Desde el punto de vista del derecho laboral se señala la necesidad de proteger al trabajador ponderando de manera adecuada los aspectos sociales, económicos y políticos, ordenando las relaciones individuales y colectivas entre empresas y trabajadores, equilibrando los intereses de ambos y precisando sus derechos y deberes. De esta manera, el trabajo requiere de una regulación que proteja los derechos de los empleados, por lo que se hace necesaria la regulación e intervención del Estado no solamente para velar por los derechos fundamentales, sino también para disponer de mecanismos para solucionar posibles contingencias como lesiones, enfermedades o fallecimiento y garantizar la protección del trabajador y su familia, estos aspectos quedan comprendidos en dos grandes grupos que son la Seguridad Social y la Previsión Social.
La seguridad social es una responsabilidad colectiva de la sociedad, realizable sólo mediante la acción pública, cuyo cumplimiento se convierte en obligación del Estado y del quehacer colectivo.
La primera característica de la seguridad social es la solidaridad a través de la cual, quienes mantienen plena capacidad de trabajo contribuyen con quienes la han perdido, las regiones ricas apoyan a las pobres y las generaciones se fortalecen entre sí distribuyendo el riesgo y las responsabilidades a través del tiempo
Otra característica fundamental es el gradualismo, ya que para su plena realización se requiere la integración gradual de regiones, ámbitos geográficos, de grupos que realizan diversas actividades, de grupos con diversos niveles de ingreso, pero todos ellos deben tener capacidad contributiva directa o indirecta y mínimos de organización
ARTÍCULO 2 LSS
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Para entender el concepto de previsión social, el primer término puede definirse como la acción de prever lo conveniente para atender a contingencias o necesidades previsibles, mientras que la palabra social es un adjetivo y significa perteneciente o relativo a la sociedad o a las contiendas entre unas y otras clases.
Jurídicamente, el concepto previsión social se refiere al apoyo económico que se otorga a obreros y empleados, así como a sus familiares, en el caso de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios, derivados de accidentes, enfermedades, paros forzosos, invalidez, ancianidad o fallecimiento”.
Lo anterior se complementa si se considera también a la previsión social como un conjunto de acciones públicas o privadas destinadas a la población en general y de los trabajadores y sus familias en particular contra las contingencias y desastres que provienen de situaciones imprevistas.
Por tanto puede entenderse a la previsión social, como la serie planificada de actividades del Estado que tiende a desarrollar la difusión, la asesoría y la capacitación del sector laboral así como a fomentar la formación y funcionamiento de instancias que permitan el adecuado cumplimiento de normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo
El primer antecedente de la Administración del Trabajo, se encuentra en 1911 cuando se crea el Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria. De esta manera, Don Francisco I. Madero institucionalizó las acciones oficiales en favor de los trabajadores.
La constitución política de 1917 marca un momento de gran trascendencia en la evolución laboral, al señalar el artículo 123, entre otros derechos:
La fijación de jornada máxima de ocho horas
La indemnización por despido injustificado,
El derecho de asociación y de huelga por parte de los trabajadores
El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social
En este mismo año, la Ley de Secretarías de Estado incluye la materia laboral como uno de los ramos de la Administración Pública al instituir dentro de la Secretaría de Industria, Comercio y trabajo el servicio inspectivo del trabajo a cargo de un departamento específico.
El texto original del artículo 123 facultó a las legislaturas de las Entidades Federativas a intervenir en materia de trabajo, de lo que surge la necesidad de crear las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje, integradas por representantes obreros, patronales y del Gobierno y dedicadas a la atención de los problemas originados por la expedición y aplicación de las normas laborales.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
El 31 de diciembre de 1940 se reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para crear la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuya organización permitiría hacer frente a las nuevas circunstancias. El 9 de abril de 1941 se expidió el primer Reglamento Interior de esta Secretaría, que definió las funciones y Estructuras de la Dependencia. El 9 de Abril de 1957 entró en vigor un nuevo Reglamento Interior para ampliar su ámbito de competencia.
TRATAMIENTO FISCAL DE LA PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 8 LISR
Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
ARTÍCULO 31 LISR
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. (TESIS Y JURISPRUDENCIAS)
ARTÍCULO 40 RISR
Para los efectos del cuarto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de días trabajados, incluyendo vacaciones y días de descanso obligatorio conforme a las disposiciones de la legislación laboral, de cada uno de los citados trabajadores durante el citado ejercicio inmediato anterior. El resultado así obtenido se multiplicará por 365 días y será el promedio anual. (TESIS AISLADA)
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran además como días trabajados los que correspondan a permisos con goce de sueldo, los periodos de incapacidad de los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, así como los periodos pre y post natales de las madres trabajadoras, mismos que se usan como referencia para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 42 RISR
Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:
I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente
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