Marco Legal
jacob8917 de Abril de 2013
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DERECHO MERCANTIL
El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. tambien del relativo contabilidad El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.
ACTO DE COMERCIO
Un acto de comercio es una adquisición a título oneroso (es decir, que debe ser pagada) de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, que se realiza para lucrar con su enajenación. Esta ganancia puede obtenerse a partir del mismo estado en que se adquirió la cosa mueble o tras haberla dotado de otra forma que incrementó o disminuyó su valor.
Cabe destacar que una cosa mueble es aquella que puede ser transportada sin modificar su estructura. Se trata del concepto opuesto a inmueble, que son las casas, los edificios y los terrenos.
El acto de comercio es un acto jurídico que permite distinguir los casos que pertenecen al derecho mercantil de los casos que se encuentran bajo la esfera del derecho civil. Un acto jurídico es un acto voluntario que se realiza con el objetivo de establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
El concepto de acto de comercio funciona por exclusión: si no es un acto de comercio, estará regido por el derecho civil. De lo contrario, aparecerá el derecho mercantil. Existen, de todas formas, actos mixtos o de doble carácter, que son comerciales para una de las partes y civiles para la otra.
En la antigüedad, los actos de comercio eran subjetivos, ya que no se dirimían de acuerdo a la autoridad estatal. En cambio, a principios del siglo XIX adquieren un carácter objetivo y pasan a estar bajo la injerencia del Estado.
La regulación de los actos de comercio depende de las normativas vigentes en cada país. Estas normas establecerán las capacidades, competencias y alcances de dichos actos, de acuerdo a los procedimientos que correspondan
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener éste) de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:
• Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).
• Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de
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