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Marco Legal

chipusa6 de Marzo de 2013

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1.2.2 CONCEPTOS DE IMPUESTOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, APROVECHAMIENTOS, PRODUCTOS Y ACCESORIOS

El impuesto es una clase de tributo regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado como: seguros de invalidez, de vejez, de vida,

de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;

Las contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Los derechos son los segundos ingresos en importancia después de los impuestos, a estos suele denominárseles en otros países (España, Italia, y Sudamérica) Tasa o Taxa. Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los aprovechamientos son ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas, o como cualquier ingreso no clasificable, como impuestos, aportaciones de seguridad social, contribución de mejoras, derechos o productos.

Los productos son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Los accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos,

aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. Así dentro de este rubro destacan de manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales y administrativas y los cargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.

1.2.3 CONTRIBUCIONES FISCALES EN MATERIA

Ya que una de las funciones financieras más importantes de la federación, estados y municipios, es la obtención de recursos para el cumplimiento de sus funciones, existen disposiciones que reglamentan la obtención de estos, dando en primer lugar la normatividad que emana de la constitución en materia fiscal, surgen las disposiciones del C. F. I.

El artículo primero de la C. F. I. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, las disposiciones de este código, se aplicaran en su efecto y sin perjuicio de lo dispuesto, por los tratados internacionales de que México sea parte, solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público.

La federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando la leyes lo señales expresamente.

1.2.3.1 FEDERAL

La triple categoría de los impuestos. Entendemos por límites especiales de una ley el territorio en el cual tiene vigencia esto.

Por lo que respecta a México podemos clasificar las leyes como:

Leyes federales.- que son las que tienen aplicación en toda la republica mexicana. Por lo tanto el impuesto federal, es aquel que tiene aplicación en toda la republica mexicana de conformidad con

las leyes fiscales.

1.2.3.2 ESTATAL

Leyes estatales.- son aquellas que tiene vigencia en territorio de un estado o entidad federativa por lo tanto un impuesto estatal, es aquel que tiene vigencia en el territorio de un estado o entidad federativa.

1.2.3.3 MUNICIPAL

Leyes municipales.- son todas aquellas expedidas por los congresos locales para que tenga aplicación a los municipios pertinentes pertenecientes a cada estado. Por lo que un impuesto municipal es el que se aplica en los distintos municipios pertenecientes a cada estado.

La constitución federal de la republica establece dicha facultad constitucionalmente:

El artículo 73 constitucional "EL congreso de la unión tiene facultad" fracción 29 para imponer las contribuciones:

* Sobre el comercio exterior.

* Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales

* Sobre las instituciones de crédito

* Sobre servicios públicos concesionados directamente por la federación

1.3 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

EL Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) se refiere a una clave que tiene, toda persona física en México para realizar alguna actividad licita que este obligada a pagar impuestos a toda persona moral sin excepción. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se debe hacer en las oficinas del servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito

Publico, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo con el SAT, el trámite de registro en el Registro Federal de Contribuyentes debe realizarse en la página de Internet y completarse en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Local el SAT, el solicitante debe concretar una cita y debe llevar los siguientes recaudos:

1.- Acta de nacimiento o constancia de la CURP

2.- Comprobante de domicilio.

3.- Identificación personal.

4.- Número de folio asignado que se le proporciono al realizar el envío de su preinscripción.

5.- En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario publico.

1.4 CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LAS CONTRIBUCIONES TRIBUTARIAS

La doctrina ha definido al Sistema Tributario como la organización legal, administrativa y técnica creada por el Estado, con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario que le corresponde, conforme a la Constitución. Sin embargo, el sistema tributario no sólo es considerado como un mecanismo que permite el ejercicio eficiente del poder tributario por parte del Estado, sino que también sirve de instrumento, a través de la norma jurídica, para el logro de objetivos precisos, tales como, la obtención de los ingresos necesarios para solventar el gasto público.

La estrategia del Sistema Tributario es lograr la confianza pública y promover el cumplimiento espontáneo y oportuno de las obligaciones tributarias. Implica: actuar con transparencia e integridad y brindar un servicio de calidad.

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias asistiendo al contribuyente, reduciendo sus costos de cumplimiento y simplificando procedimientos.

Generar una percepción de riesgo en los contribuyentes de que en caso de incumplimiento, estarán sujetos a un costo significativamente más oneroso, por sanciones, multas, recargos, etc.

UNIDAD 2

Asociaciones y Sociedades Civiles

2.1 Sociedades Civiles. Concepto y Características

Concepto de la Sociedad Civil

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Características de la Sociedad Civil

La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario.

Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con al expresión “Sociedad Civil”.

No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria.

El número mínimo de socios es dos, no existiendo número

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