María Sol
anaisclaritza29 de Noviembre de 2013
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Venezuela ha contado con un profuso cuerpo legislativo en materia ambiental, comenzando con la Ordenanza sobre Contaminación de Aguas Provenientes de Tenerías, de abril de 1594, pasando por los decretos conservacionistas del Libertador y, más profusamente en el pasado siglo, pero esta legislación no podía llamarse en sentido estricto como legislación ambiental, pues ella fue dictada en su mayoría con fines distintos a los del Derecho Ambiental, casi siempre para la protección de los recursos naturales como bienes de propiedad y en ocasiones con fines éticos. A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1976, arranca el verdadero Derecho Ambiental en nuestro país, toda vez que provocó la creación de instituciones especializadas; la elaboración de estudios jurídicos sobre el tema; y la aparición de una variedad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas coherentes y con un objetivo único y la sensibilización más pronunciada de la colectividad hacia los problemas del entorno.
Son numerosas las leyes sobre el tema, algunas anteriores a la Ley Orgánica del Ambiente, como la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y la Ley de Protección a la Fauna Silvestre,), otras como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y ahora las posteriores a 2000, como la Ley de Diversidad Biológica, Ley de Geografía, Cartografía y Catastro, Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, Ley de Pesca y Acuicultura y Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, entre otras. En cuanto a los textos de rango sublegal, decretos y resoluciones, el conjunto es, obviamente, mucho más abundante.
El conjunto de textos jurídicos cuyos mandatos pueden tener repercusión en caso de una intervención ambiental es muy extenso y variado, desde la definición de los organismos y entidades que tienen competencia directa sobre el ambiente, en su desarrollo y administración, hasta la protección, reglamentación y regulación de su uso. Se presentan atendiendo a su jerarquía; en los de igual jerarquía se seguirá el orden cronológico. Así, encontraremos primero la Constitución, luego las leyes orgánicas y luego las leyes ordinarias. Por último se dedicará un punto a los decretos.
II. MARCO NACIONAL
1. LEYES DE CARÁCTER GENERAL
1.1. CONSTITUCIÓN. G. O. Nº 36.860 del 30 diciembre 1999
Texto fundamental de la República, es el conjunto de normas que tiene como objetivo regir la organización, el funcionamiento, los fines, propósitos y razones del país. Constituye la base de toda la organización política del país, por lo que está por encima de todas las otras leyes, las cuales no podrán contener disposiciones contrarias a ella. La relevancia que la Constitución Bolivariana otorga a los asuntos ambientales es para reflexionar: más de treinta artículos y el preámbulo tocan el asunto, y no en materias de poca monta. Todo lo contrario, en primer término, el ambiente aparece como eje transversal a lo largo de todo el texto, y, en segundo término, en lugar de privilegio: como fundamento de la seguridad del Estado, elevándolo a la categoría de bien jurídico protegido, digno de tutela penal y con valor per se; consagrándolo como un derecho fundamental, equivalente a la vida e incluso por encima del derecho a la propiedad, a la salud y a la educación; considerándolo como fin del Estado, como fundamento de la seguridad de la Nación y como fundamento del régimen socioeconómico de la República; adoptando la planificación como herramienta fundamental de la gestión ambiental; adoptando el modelo económico del desarrollo sustentable, lo que se traduce en un desarrollo ambientalmente aceptable; incluyendo a los recursos naturales como parte integrante de la soberanía; declarando todas las aguas del dominio público del Estado; incorporando como obligación del Estado y de los particulares la protección del ambiente; incluyendo el ambiente como una de las limitaciones para ejercer actividades lucrativas; consagrando el derecho al ambiente como un derecho transgeneracional; reconociendo los conocimientos y culturas tradicionales de los pueblos indígenas; haciendo obligatoria la educación ambiental en todos los niveles de la educación; admitiéndolo como una de las bases para favorecer la integración latinoamericana y caribeña e, incluso, declarándolo como circunstancia suficiente para dictar estado de excepción.
actualmente está orientado a poder operar legalmente, pero la práctica ambiental va más allá del simple cumplimiento de las regulaciones. El sector industrial azucarero del estado Lara, ha realizado acciones tendentes al cumplimiento de la normativa legal ambiental vigente, sin llegar al establecimiento de un sistema de gestión ambiental integral que garantice la incorporación de la misma a las normas ISO 14001 en el mediano plazo. A tales efectos, esta investigación plantea lineamientos estratégicos dirigidos a este sector, con el propósito de orientarlos en el desarrollo de un Sistema de Gestión Ambiental bajo el contexto de estas normas, como una alternativa para la protección del ambiente que sin duda contrasta con el modelo de orden y control prevaleciente en esta industria, por lo cual, esta propuesta de hacer acopio de aspectos e impactos ambientales y comprometerse a adoptar procesos efectivos, confiables y de mejora continua, es un desafío para este sector.
PLANTEAMIENTO DE LA SITUACIÓN
Es evidente que el nuevo escenario que vive hoy en día el sector industrial venezolano se encuentra inmerso en un proceso de globalización, donde el ambiente que impera se establece como mecanismo clave para la competitividad. El reto ahora consiste en integrar las estrategias de ambiente a las estrategias generales del negocio, donde la variable ambiental no puede ser ignorada cuando se toman decisiones gerenciales.
Esta imperante necesidad de ser más competitivos en una economía global, orienta al empresario a un enfoque gerencial de sentido común y de responsabilidad social. A tales efectos, la Ecoeficiencia constituye un factor relevante hoy en día, el cual consiste en “Producir más con menos”. Abocarse a la ecoeficiencia requiere de herramientas de calidad total, documentación, seguimiento y mejora continua, para ello se crearon las normas de gestión y calidad ambiental ISO 14000.
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un
marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.
En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.
El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.
Las finalidades del derecho ambiental son:
Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar
la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.
Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.
Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.
Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.
Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
1. INTRADISCIPLINARIO:
Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.
2. TRANSDICIPLINARIO:
En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones
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