Materia del asunto: Decreto del programa Hoy no circula añadiendo al programa el “Hoy no circula sabatino
Elaadas ReynaInforme14 de Septiembre de 2017
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Materia del asunto: Decreto del programa Hoy no circula añadiendo al programa el “Hoy no circula sabatino”.
Impugnación: La implementación del hoy no circula sabatino al decreto hoy no circula de la Ciudad de México, esta medida obliga a todos los vehículos – incluso aquellos con engomado doble cero- a descansar diez sábados al año (uno cada cinco semanas) los cuales se determinarán según el color del engomado. La medida se aplicará de las 09:00 a las 18:00 horas.
Resultando:
Actos reclamados: En agosto de 2007, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal presentó el Plan Verde, programa Integral en materia ambiental que contiene estrategias y acciones para encaminar a la ciudad de México hacia la sustentabilidad de su desarrollo en el mediano plazo. El plan consta de 7 ejes básicos: cambio climático y energía, movilidad, mejora de la calidad del aire, suelo de conservación, agua, habitabilidad y espacio público y residuos. Dentro de todas estrategias y acciones surge la implementación que se añadirá el programa hoy no circula que es el: “Hoy no circula sabatino”. Esta medida obliga a todos los vehículos – incluso aquellos con engomado doble cero- a descansar diez sábados al año (uno cada cinco semanas) los cuales se determinarán según el color del engomado. La medida se aplicará de las 09:00 a las 18:00 horas.
El programa “Hoy no circula sabatino” se añade al decreto de Hoy no circula de la Ciudad de México de 1990. Y esta implementación tendrá efectos a partir del 2017. Con el fin de poder combatir el problema de la contaminación que se agudiza los sábados y que ya han provocado declaratorias de pre-contingencia ambiental por ozono este día a la semana.
Un sector importante de la población se ha mostrado inconforme con esta medida. He aquí el testimonio de uno de ellos:
“Muchas personas que trabajamos toda la semana, utilizamos el día sábado para llevar a cabo infinidad de actividades como: ida al mercado, al súper, a la tintorería, llevar el coche al taller, a las compras, al médico, en fin, se puede decir que es el día que más actividades llevamos a cabo”, indicó Laura Altamirano (El Universal, 9.08.2007).
Fundamento de la adición “Hoy no circula sabatino”. El programa hoy ni circula sabatino toma sus bases de las siguientes leyes: basándose en el artículo 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Que el artículo 1 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. (Ley General del Equilibrio Y la Protección al Ambiente).
Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, que establece dentro de su artículo 1: la presente ley es de orden público e interés social.
Fracciones:
I. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación.
IV. Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general regular el suelo de conservación para la preservación de los ecosistemas y recursos naturales de la Tierra, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios.
V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federación.
VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven.
VII. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos.
ARTÍCULO 5º Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:
ADMINISTRACIÓN: La planeación, instrumentación, promoción, ejecución, control y evaluación de las acciones que en el ámbito público y en materia de protección, preservación, restauración y desarrollo se realicen en las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, así como la coordinación de la investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación y asesoría técnica que respecto a dichas áreas y sus elementos se lleven a cabo.
AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Deberá entenderse también como medio ambiente.
AUDITORÍA AMBIENTAL: Examen metodológico de las actividades, operaciones y procesos, respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y el ambiente.
AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Autorización otorgada por la Secretaría del Medio Ambiente como resultado de la presentación y evaluación de una declaratoria de cumplimiento ambiental, informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental y riesgo según corresponda cuando previamente a la realización de una obra o actividad se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para evitar o en su defecto minimizar y restaurar o compensar los daños ambientales que las mismas puedan ocasionar.
CENTRO DE VERIFICACION: Local determinado por las autoridades competentes y autorizado por éstas, para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes con el equipo autorizado, provenientes de los vehículos automotores en circulación.
CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de toda substancia que en cualquiera de sus estados físicos y químicos al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural, causando desequilibrio ecológico.
CONTINGENCIA AMBIENTAL O EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afectan la salud de la población o al ambiente de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.
CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento
DAÑO AL AMBIENTE: Perdida, daño, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas de las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como de los servicios ambientales que proporcionan, de conformidad con lo que establece la Ley.
Derechos que se violentan: La asociación de médicos militares que presta servicios de especialidades médicas en el Distrito Federal( Ciudad de México) señala que el Hoy no circula sabatino violenta sus derechos fundamentales de libertad de tránsito, trabajo previstas en los artículos 11 y 5, respectivamente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con estos artículos a lo que refieren es que el artículo 5 habla de: “Artículo 5o.- Obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisión”.
Artículo 11 párrafo Primero: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”
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