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Materia del asunto: Decreto del programa Hoy no circula añadiendo al programa el “Hoy no circula sabatino


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2017  •  Informes  •  2.933 Palabras (12 Páginas)  •  239 Visitas

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Materia del asunto: Decreto del programa Hoy no circula añadiendo al programa el “Hoy no circula sabatino”.

Impugnación: La implementación del hoy no circula sabatino al decreto hoy no circula de la Ciudad de México, esta medida obliga a todos los vehículos – incluso aquellos con engomado doble cero- a descansar diez sábados al año (uno cada cinco semanas) los cuales se determinarán según el color del engomado. La medida se aplicará de las 09:00 a las 18:00 horas.

Resultando:

Actos reclamados: En agosto de 2007, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal presentó el Plan Verde, programa Integral en materia ambiental que contiene estrategias y acciones para encaminar a la ciudad de México hacia la sustentabilidad de su desarrollo en el mediano plazo. El plan consta de 7 ejes básicos: cambio climático y energía, movilidad, mejora de la calidad del aire, suelo de conservación, agua, habitabilidad y espacio público y residuos. Dentro de todas estrategias y acciones surge la implementación que se añadirá el programa hoy no circula que es el: “Hoy no circula sabatino”. Esta medida obliga a todos los vehículos – incluso aquellos con engomado doble cero- a descansar diez sábados al año (uno cada cinco semanas) los cuales se determinarán según el color del engomado. La medida se aplicará de las 09:00 a las 18:00 horas.

El programa “Hoy no circula sabatino” se añade al decreto de Hoy no circula de la Ciudad de México de 1990. Y esta implementación tendrá efectos a partir del 2017. Con el fin de poder  combatir el problema de la contaminación que se agudiza los sábados y que ya han provocado declaratorias de pre-contingencia ambiental por ozono este día a la semana.

Un sector importante de la población se ha mostrado inconforme con esta medida. He aquí el testimonio de uno de ellos:

“Muchas personas que trabajamos toda la semana, utilizamos el día sábado para llevar a cabo infinidad de actividades como: ida al mercado, al súper, a la tintorería, llevar el coche al taller, a las compras, al médico, en fin, se puede decir que es el día que más actividades llevamos a cabo”, indicó Laura Altamirano (El Universal, 9.08.2007).

Fundamento de la adición “Hoy no circula sabatino”. El programa hoy ni circula sabatino toma sus bases de las siguientes leyes: basándose en el artículo 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Que el artículo 1 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. (Ley General del Equilibrio Y la Protección al Ambiente).

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, que establece dentro de su artículo 1: la presente ley es de orden público e interés social.

Fracciones:

 I. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación.

IV. Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general regular el suelo de conservación para la preservación de los ecosistemas y recursos naturales de la Tierra, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios.

V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federación.

VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven.

 VII. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos.

ARTÍCULO 5º Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:

ADMINISTRACIÓN: La planeación, instrumentación, promoción, ejecución, control y evaluación de las acciones que en el ámbito público y en materia de protección, preservación, restauración y desarrollo se realicen en las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, así como la coordinación de la investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación y asesoría técnica que respecto a dichas áreas y sus elementos se lleven a cabo.

AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Deberá entenderse también como medio ambiente.

AUDITORÍA AMBIENTAL: Examen metodológico de las actividades, operaciones y procesos, respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y el ambiente.

 AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Autorización otorgada por la Secretaría del Medio Ambiente como resultado de la presentación y evaluación de una declaratoria de cumplimiento ambiental, informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental y riesgo según corresponda cuando previamente a la realización de una obra o actividad se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para evitar o en su defecto minimizar y restaurar o compensar los daños ambientales que las mismas puedan ocasionar.

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