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Amparo Vs Hoy No Circula

29 de Septiembre de 2014

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QUEJOSO: ____________________________________

AMPARO INDIRECTO:

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN TURNO EN EL PRIMER CIRCUITO.

P R E S E N T E.

_____________________________________, promoviendo por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo clase de notificaciones y documentos el ubicado en _________________________________________, en México, Distrito Federal, autorizando indistintamente en términos del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo para el efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, así como para imponerse en autos a los C.C. Santiago Torreblanca Engell y _____________________________________________________________, ante USTED con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I, II, IV y demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”); artículos 1, 2, 3, 5, 6, 17, 19, 22, 37, 75, 76, 77, 107 fracción I, inciso b), 108, 110 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Ley de Amparo”), en relación con lo dispuesto en el artículo 52, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de los actos reclamados de las autoridades responsables que más adelante se señalan.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, se MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente:

I. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.-

El nombre del quejoso ha quedado debidamente asentado en el proemio del presente libelo, en virtud que con la publicación de los acuerdos y programas que por esta vía se impugnan resiento una afectación en mis derechos e intereses.

II. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.

Se desconoce la existencia de tercero interesado en el presente juicio de garantías.

III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.

Tienen el carácter de autoridades responsables en el presente procedimiento las siguientes:

COMO AUTORIDAD TANTO ORDENADORA COMO EJECUTORA:

a) La C. Tanya Müller García, Secretaria de Medio Ambiente el Gobierno del Distrito Federal, con domicilio para oír y recibir notificaciones en su recinto oficial.

COMO AUTORIDADES EJECUTORAS:

a) El C. José Ramón Amieva Gálvez, en su calidad de Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, con domicilio en su recinto oficial.

b) El C. Claudia Luengas Escudero, en su calidad de Directora Jurídica y de Servicios Legislativos, con domicilio en su recinto oficial..

IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.

a) De la C. Tanya Müller García, Secretaria de Medio Ambiente el Gobierno del Distrito Federal se reclama la suscripción y expedición del PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014, publicado en la gaceta oficial número 1889 BIS de fecha 30 de junio de 2014, mismo que entró en vigor el día primero de julio de 2014, específicamente por lo que se refiere a su numeral 1.4.1 mismo que establece que para obtener la Constancia de Verificación Tipo cero “0”, los vehículos, aunado a que sus emisiones no sobrepasen los límites ahí establecidos, deberán ser vehículos de año 2006 y posteriores violando con ello la garantía de igualdad constitucional establecida en los artículo 1 y 13 constitucionales, la garantía de legalidad, debida fundamentación y motivación establecida en los artículos 14 y 16 constitucionales y la violación a los principios de supremacía de la Ley y reserva de ley en materia reglamentaria, al haber usurpado la función reglamentaria del titular del ejecutivo local consagrada en el artículo 122, Base Segunda, Fracción II. Inciso B). Asimismo se reclama de dicha autoridad cualquier acto ordenado o emitido al amparo del Inconstitucional Programa ya sea por si, sus subalternos o por los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal.

Aunado a lo anterior, se reputa inconstitucional y violatorio de la garantía de legalidad tributaria el artículo 6.1 del Programa en razón de que el mismo impone un tributo por concepto de la prestación del servicio de verificación de emisiones vehiculares por un monto de $398.00 (Trescientos Noventa y Ocho Pesos 00/100 MN) para todo tipo de constancia de verificación, lo cual resulta a todas luces violatorio del artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, mismo que exige que los tributos se prevean en la ley, especialmente sus elementos esenciales, por lo cual, al establecerse una contribución, en el caso específico un derecho, en un programa de carácter reglamentario, resulta a todas luces inconstitucional.

Asimismo, se reclama la inconstitucionalidad de los numerales 8.7.5 y 16.4.7 del “Programa” mismos que imponen como condicionante para llevar a cabo la verificación de los vehículos el encontrarse al corriente en los adeudos de infracciones impuestas por violaciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular, lo cual viola mis garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 Constitucional ya que dichas contribuciones no se encuentran relacionadas y cumplen la finalidad perseguida por el Programa referido, consistente en controlar las emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores en circulación sin que se advierta razón objetiva que justifique su exigencia para asegurar una calidad de aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población.

Sirva la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis para robustecer lo señalado:

VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL III.8 DEL CAPÍTULO 3 DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS AL SEGUNDO SEMESTRE DE LOS AÑOS 2006 Y 2007, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El indicado numeral de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre de los años 2006 y 2007, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de junio de 2006 y el 29 de junio de 2007, respectivamente, al establecer que la verificación de los vehículos automotores matriculados en el Distrito Federal está sujeta al pago del impuesto sobre tenencia de vehículos, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al condicionar la obtención de la verificación vehicular y su correspondiente holograma al pago del mencionado impuesto, rebasa la finalidad perseguida por el Programa referido, consistente en prevenir, controlar y reducir las emisiones de contaminantes provenientes de vehículos automotores en circulación, no advirtiéndose razón objetiva que justifique su exigencia, para asegurar una calidad de aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población.

Contradicción de tesis 164/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Tercero, Noveno y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de octubre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Amalia Tecona Silva.

Tesis de jurisprudencia 193/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil nueve.

Jurisprudencia, 2a./J. 193/2009, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, segunda sala, XXX, diciembre 2009, pág. 316

Finalmente, se reclama la inconstitucionalidad de la totalidad del “Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014”, ya que el mismo, sin importar la denominación que se le dé, constituye un reglamento, en el entendido de que es una norma general y abstracta materialmente legislativa, dictada por un órgano ejecutivo para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de una Ley, en este caso, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, por lo que debe respetar los requisitos de todo reglamento, a saber: 1) Ser expedido por el titular del ejecutivo, en este caso local, en términos del artículo 122, Base Segunda, Fracción II, inciso B constitucional, sin que en la constitución exista una disposición que lo autorice para delegar esta faculta en tora persona o entidad y no pudiendo ser delegada ésta ni siquiera por Ley y 2) Sujetarse al principio de supremacía de la Ley y Reserva de Ley. Así las cosas, resulta a todas luces inconstitucional el “Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014” en razón de que el mismo, en vez de haber sido expedido por el titular del ejecutivo en términos del 122, Base Segunda, Fracción II, inciso B constitucional se haya expedido por una subalterna del mismo pretendiendo crear normas generales y abstractas que exceden el contenido de la normatividad que reglamentan.

b) De los CC.

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