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Medidas De Segurida


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  229 Visitas

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El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

Procedencia

En lo atinente al derecho penal, de acuerdo al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, se tenían dos circunstancias posibles ante la comisión de un hecho punible:

Que la persona podía ser imputada, entendiendo imputación como el sometimiento de esta persona a un proceso penal, para que, de resultar culpable, se le aplicara una sanción.

Que la persona que hubiere cometido un hecho punible, bien por la edad o algún impedimento mental, fuese declarada inimputable.

En este caso, al ser declarado inimputable hacía imposible la realización proceso penal alguno en su contra. Ante estas circunstancias estos delitos, pasaban a engrosar las listas de los delitos que no se sancionaban y las víctimas de los mismos no tenían oportunidad alguna de poder recibir siquiera indemnización.

Regula el Código Orgánico Procesal Penal entre los artículos 419 y 421, el trámite a seguir cuando el Ministerio Público estime que la persona que ejecutó la conducta penal prohibida es inimputable y, por tanto, sólo puede hacerse merecedora de una medida de seguridad. En este caso deberá solicitar la aplicación de este procedimiento especial; tal solicitud debe contener, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.

Este procedimiento tiene como finalidad, en primer término, que quien cometió un hecho punible, independientemente de su capacidad mental, sea sancionado; en segundo lugar, también persigue que esa persona que reviste cierta peligrosidad sea apartada de la sociedad, esto para evitar que esta persona reincida y cometa un hecho de igual o mayor entidad; y por último, que su representante legal indemnice a la víctima.

En resumen, anteriormente, no se puede hablar de un proceso penal contra alguien que fuese inimputable, la inimputabilidad era causa eximente de responsabilidad penal; ahora, con el Código Orgánico Procesal Penal, esta situación es procesable, enjuiciable y susceptible de que se le otorgue, no una pena pero si una sanción, que en este caso específico viene a ser la Medida de Seguridad.

Instauración del procedimiento

En este procedimiento, ante la comisión de un hecho punible la fase investigativa será exactamente igual que en el procedimiento ordinario, por lo tanto, en esta primera fase del proceso el ente llamado realizar las investigaciones es el Ministerio Público, quien es el que da la orden de inicio comisionando al órgano policial, que generalmente es el CICPC, a los fines de determinar la comisión del hecho es cierto, si es punible, identificar los objetos y el autor o autores o partícipes.

Una vez determinado que el hecho es cierto, que es punible, se ha determinado al autor y que ésta persona efectivamente tiene un problema mental y que ese problema mental es permanente y no transitoria (ya que cuando es transitoria la persona presenta momentos de lucidez), entonces se procede a pasar las actuaciones al ministerio público, quien solicitará la aplicación de una Medida de Seguridad.

Bajo estas premisas, para la fase investigativa, no existe ningún impedimento para que la persona, aun cuando posea una enfermedad como la descrita, sea sometida a reconocimiento en rueda de individuos, por ejemplo, ya que no existe ninguna especialidad en este procedimiento. De igual forma pueden utilizarse todos los procedimientos investigativos previstos para el procedimiento ordinario, siempre y cuando no sean obtenidos mediante tortura, etc.

Una vez reunidos todos los elementos de investigación recabados por el cuerpo policial y verificada la situación especial del autor del hecho, entonces procede el ministerio público a solicitar la realización de una Experticia Médico Forense que determine la enfermedad mental del autor. Esa experticia es fundamental, de esa experticia dependerá que el Juez de Control admite o no la solicitud de aplicación de medida de seguridad.

Cubiertos estos requisitos el Fiscal del Ministerio Público a través de un escrito que reúne los mismos requisitos de la acusación fiscal con la única diferencia que en vez de en el petitorio solicitar que se admita la acusación y se ordene el pase a juicio se va a solicitar que en vez de aplicar una pena se aplique una medida de seguridad.

Tribunal Competente

En lo que respecta a la solicitud de la aplicación de una Medida de Seguridad es competente para recibir dicha solicitud el Tribunal de Control.

No determina el COPP cuál es el tribunal competente para la aplicación el procedimiento. Se estima que debe ser el tribunal de juicio unipersonal en razón de que las consecuencias a imponer no sería una pena.

Al igual que en el procedimiento ordinario, una vez admitida la acusación, en este procedimiento se realizará una audiencia, que aún cuando no está definida en el código, pero por lo que se analiza de las normas que regulan este procedimiento pareciera que esta audiencia es la audiencia preliminar, en virtud de que si el juez considera que esta persona no es inimputable, admitirá la acusación como una acusación normal y se seguirá el procedimiento ordinario.

Oportunidad procesal para la Admisión de la Acusación

En el procedimiento ordinario la oportunidad procesal para que el juez admita la acusación no es otra que la audiencia preliminar; y, en este procedimiento, la oportunidad procesal para que el juez determine si se admite o no esta acusación es la audiencia, que aun cuando el código no la define como preliminar, debe entenderse en estos términos como la audiencia preliminar que se fija para la presentación de la acusación del fiscal del ministerio público, a diferencia que en este procedimiento no se denomina acusación fiscal, aun cuando tiene los mismos elementos de ésta, sino que se denomina Solitud de Aplicación de Medida de Seguridad.

Procedimiento

Presentada la solicitud al Juez de Control puede decidir de tres formas:

Admite la solicitud y ordena el pase a juicio

Admite la solicitud pero como una acusación ordinaria

No admite la solicitud y decreta el sobreseimiento

En el primer supuesto el Fiscal del Ministerio Público presenta el escrito al Juez, el cual fijará la audiencia en la que deberán estar presentes el autor con su defensor y la víctima. El Juez verifica que efectivamente

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