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Penas Y Medidas De Seguridad

yasminderecho20 de Febrero de 2012

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León Cabrera Elizabeth Yasmín

Tarea 6: Penas y medidas de seguridad

Grupo: 2606

Práctica forense de derecho penal

Penas

Proviene del latín “poena”, y éste del griego “poine”, que significa multa. Por lo tanto se traduce a sanciones que se imponen al responsable de una infracción penal. Siguiendo a Muños Conde, las penas pueden clasificarse en función de diversos criterios:

1. Atendiendo a su clasificación legal: penas graves, menos graves y leves.

2. Según la naturaleza de las penas: penas privativas de libertad (la prisión, la localización, permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por pago de multa), penas privativas de derecho (inhabilitaciones, prohibiciones, trabajos en beneficio a la comunidad, etc.), y penas pecuniarias.

3. Según su independencia o dependencia: penas principales y penas accesorias.

• Penas accesorias

Sanciones penales que acompañan a las penas previstas por el legislador como reproches principales de un hecho delictivo. Estas penas accesorias suelen ser penas privativas de derechos o prohibiciones, acompañan a penas privativas de libertad y pueden ser adoptadas por el tribunal sentenciador atendiendo a la naturaleza del delito.

• Penas pecuniarias

Pena no privativa de libertad que se impone al autor de una infracción penal consistente en una multa o sanción pecuniaria por el sistema de días-multa. Si el condenado no cumple con el pago de la cantidad impuesta voluntaria o ejecutivamente, se impondrá por el tribunal la responsabilidad personal subsidiaria (penas privativas de libertad) o bien podrá acordarse trabajos en beneficio a la comunidad.

• Prescripción de penas modalidad de extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo

El plazo temporal de prescripción de la penas comienza desde la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria o desde la fecha de quebrantamiento de condena cuando ésta ya hubiese emplazado a cumplirse. A diferencia de la prescripción del delito, es necesario, en el caso de prescripción de las penas que exista sentencia condenatoria para que empiece a contar el plazo de prescripción.

• Prisión provisional

Situación por la que una persona a la que se le imputa un hecho delictivo es privada de su libertad mediante auto del juez instructor que realice las primeras diligencias cuando concurran las circunstancias siguientes:

1. Que conste en la causa de un hecho que presente los caracteres del delito

2. Que este tenga señalada pena igual o superior a dos años de prisión, o bien privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación.

3. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable penalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

4. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente el riesgo de una fuga.

b) Evitar a ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando este sea su cónyuge o la persona que esté o haya sido ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, descendientes ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios del cónyuge o conviviente, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hacho del cónyuge o la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. También podrá acordarse la prisión provisional, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

• Remisión condicional

Se refiere al acuerdo acordado por el juez o tribunal que hubiere conocido del delito sobre suspender la ejecución de las penas privativas de libertad a las que hubiese sido condenado el reo. Esta decisión puede acordarse cuando concurran los siguientes requisitos:

1) Que el reo haya delinquido por primera vez; a tal efecto, no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o deberán serlo.

2) Que la pena impuesta o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad.

3) Que haya satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito, salvo que el tribunal o juez, después de oír a los interesados y al fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas. No obstante, y con carácter excepcional, pueden otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta en caso de que el penado esté aquejado de alguna enfermedad muy grave.

El código penal federal establece las penas y medidas de seguridad que la autoridad judicial podrá imponer conforme con el delito cometido:

Título segundo

Capítulo I penas y medidas de seguridad

• Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1. Prisión.

2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor a la comunidad.

3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4. Confinamiento.

5. Prohibición de ir a lugar determinado.

6. Sanción pecuniaria.

7. Se deroga.

8. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

9. Amonestación.

10. Apercibiendo.

11. Caución de no ofender.

12. Suspensión o privación de derechos.

13. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

14. Publicación especial de sentencia.

15. Vigilancia de la autoridad.

16. Suspensión o disolución de sociedades.

17. Medidas tutelares para menores.

18. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.

Capítulo II Prisión

• Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y solo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

La privación de libertad preventiva se computara para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgaran en forma simultánea.

• Artículo 26. Los procesados sujetos a prisión preventiva y los reos políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.

Capítulo III Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de la comunidad

• Artículo 27. El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicara, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de esta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevara a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Por ningún concepto se desarrollara este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

Capítulo IV Confinamiento

• Artículo 28. El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de el. El ejecutivo

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