Memorial De Suspension De La Persecucion Penal
giogio010126 de Febrero de 2015
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Referencia: MP001/2013/20456
HONORABLE SEÑOR AGENTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AGENCIA NÚMERO DOS, DE LA FISCALÍA DE DELITOS ECONOMICOS.
Yo, MARIO ALBERTO CEREZO LOPEZ, de datos de identificación personal conocidos en autos y en mi calidad de sindicado, en forma respetuosa comparezco a solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL y para tal efecto:
EXPONGO:
1) Consta en autos, que me encuentro sindicado dentro del presente proceso por la supuesta comisión del delito de Apropiación indebida de tributos
2) Sin embargo, dada las circunstancias y condiciones en que, supuestamente fue cometido el ilícito penal en referencia, se puede establecer que el mismo carece de impacto social, además, de mi parte se han satisfecho los daños causados por el delito que se me atribuye, habida cuenta que dentro del trámite administrativo de mérito, he pagado debidamente la cantidad de la apropiación indebida del tributo de la que se me acusa, así como los recargos y multas equivalentes a dicha cantidad, inclusive el Presidente de la República de Guatemala, otorgó a mi favor la exoneración de intereses resarcitorios, extremo que se acredita con la documentación respectiva que obra en autos, por lo cual, en el legítimo ejercicio de mi derecho constitucional de petición, comparezco a solicitar el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL por un término que no sea inferior de dos ni exceda de cinco años, toda vez que, en el presente caso, concurren los presupuestos legales y el delito que se me atribuye, permite la aplicación de dicha medida desjudicializadora y para el efecto, manifiesto mi conformidad admitiendo la veracidad de los hechos que se me atribuyen y consecuentemente el Ministerio Público deberá requerir la aprobación respectiva al Juez Contralor de la Investigación, quien dispondrá durante el periodo de prueba, el régimen a que seré sometido para mejorar mi condición moral, educacional y técnica, bajo control judicial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 27 del Código Procesal Penal, establece en lo conducente: “Suspensión condicional de la persecución penal. En los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión en los delitos culposos, y en los delitos contra el orden jurídico tributario, el Ministerio Público a solicitud del interesado en gozar de este beneficio, y previa comprobación del pago del valor de los impuestos retenidos o defraudados, así como los recargos, multas e intereses resarcitorios, que acreditará mediante documentación que debe expedir la autoridad tributaria, propondrá la suspensión condicional de la persecución penal. La suspensión no podrá otorgarse a reincidentes, ni a quien se haya condenado anteriormente por delito doloso. El pedido contendrá: 1) Los datos que sirvan para identificar al imputado; 2) El hecho punible atribuido; 3) Los preceptos penales aplicables; y, 4) Las instrucciones o imposiciones que requiere. El Juez de Primera Instancia con base en la solicitud del Ministerio Público, deberá disponer la suspensión condicional de la persecución penal si el imputado manifiesta conformidad admitiendo la veracidad de los hechos que se le imputan y si a juicio del Juez hubiere reparado el daño correspondiente o afianzare suficientemente la reparación, incluso por acuerdos con el agraviado o asumiere o garantizare la obligación de repararlo, garantía que podrá consistir en hipoteca, prenda o fianza. De no existir una persona directamente agraviada o afectada y en caso de insolvencia del imputado se aplicará la norma contenida en el párrafo segundo del artículo 25 Bis. La suspensión de la persecución penal no será inferior de dos años ni mayor de cinco, ni impedirá el progreso de la acción civil derivada del incumplimiento de los acuerdos celebrados entre las partes, en ninguna forma. Transcurrido el período fijado sin que
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