Persecución penal
caritodamInforme15 de Septiembre de 2013
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LA PRISIÓN PREVENTIVA
ES UNA MEDIDA E NATURALEZA PERSONAL, DESTINADA A complementar determinados FINES DEL PROCESO PENAL Y CONJURAR EL PELIGRO PROCESAL,
La prisión preventiva se ha consolidado al prestar mayor servicio a la persecución penal , si bien es cierto qu debe tener en cuenta la suficiencia probatoria y el peligro procesal, sin embargo rutinariamente esta medida se aplica cuando la gravedad del delito y la pena sugieren dictarse para evitar la reiteración delictiva , , cuando el delito causa alarma social, por lo que la detención preventiva no presta solo servicio procesales sino también punitivos.
Jurisprudencia
ARGUMENTOS DE LA Resolución suprior
Art 264 inc 1
Para que el Fiscal requiera la prisión preventiva el imputado debe encontrase detenido, - en flagrancia por la policía, por arresto ciudadano o preliminarmente por detención judicial, (para que la prisión preventiva sea requerida por primera vez)
La audiencia de prisión preventiva debe concurrir obligatoriamente el Juez el Fiscal , el imputado y su defensor
Art 271 inc 2
Si el acusado se niega a estar presente puede estar representado por su abogado defensor o el de oficio , debe entenderse que debe encontrase detenido y en condición de negarse a concurrir a la audiencia
Distinto cuando ya existe formalización de la investigación preparatoria y al imputándose le ha impuesto medida de comparecencia , en cuyo caso solo procede la variación de la medida por la de prisión preventiva,
Se entiende que si se rechazo una medida preliminar o no se solicitó medida alguna contra el inculpado en su oportunidad, ya no se puede pedir la prisión preventiva al no tener condición de detenido, solo puede instarse la medida de comparecencia restrictiva o impedimento de salida del país.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL DE CASACION
PRESUPUESTO MATERIAL
1.- Que puede tener lugar solo en el ámbito de una investigación preparatoria normal, es decir se haya dictado la disposición de formalización y continuación de la investigación (condicionada a la continuación de las investigaciones es decir la disposición de formalización)
Oel 2 del art 268 NCPP (no existe presupuesto adicional)
a) El inculpado puede encontrase detenido preliminarmente (flagrancia, arresto ciudadano) o encontrase de facto en condición de no habido, contumaz, fugado después de captura en flagrancia, sin poder ser capturado, o sin medida coercitiva alguna por no haber sido solicitada por el Fiscal.
b) Diferencia:
La detención preliminar .- es una privación e la libertad provisionalísima, breve limitada de naturaleza cautelar para evitar fuga o elusión de los efectos de la justicia dispuesta por la policía o por l Juez de la investigación preparatoria, para la realización inmediata de actos de investigación urgentes o inaplazables (individualizar responsables, evitar ocultamiento o destrucción de huellas , interrogatorios ,pericias, etc)
Basada en supuestos notorios de evidencia delictiva, , flagrancia, sospechas e indicios concretos y determinados que una ha cometido un delito
c) La Prisión Preventiva
dentro de un proceso penal iniciado
Persigue conjurar el peligro de fuga o riesgo de ocultamiento o destrucción de las fuentes de prueba (no es instrumento de investigación ni tiene fin punitivo)
Es a tiempo más prolongado y a requisitos mas exigentes
Por lo tanto debe cumplir requisitos formales y materiales
Esta medida de coerción responde tano a la necesidad de
- Poner fin a la ejecución de un delito o hacer cesar sus efectos lesivos inmediatos
Como
- Urgencia de garantizar la presencia judicial del imputado (evitando su fuga) y
- realizar con aquel actos de investigación y de aseguramientos
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