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Suspensión e interrupción de la acción penal


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  197 Visitas

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“DILEMA EN EL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO PROCESAL PENAL SOBRE LA SUSPENSIÓN Y LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”

Allison Asto
Estudiante de Derecho

Resumen:

En el presente ensayo, se analizará la prescripción de la acción penal, en rasgos generales, así como se hará mención de la suspensión y la interrupción como formas de la mencionada institución extintiva de la acción penal. También se tratará como punto el dilema en de nuestro Código Procesal Penal en cuanto a la figura de la “suspensión”. Punto que ha sido analizado y discutido por diversos magistrados y que aún es tema de debate por las diferentes posiciones que da la interpretación de la norma.

Sumario: 

I. Introducción II. Prescripción III. Interrupción IV. Suspensión V. Dilema entre el Código Penal y Código Procesal Penal VI. Conclusión personal

Palabras Clave:

Prescripción – Suspensión – Interrupción

  1. Introducción:

El derecho penal debe orientarse a dos planos, a garantizar la libertad y la dignidad de quien se encuentra sometido a persecución penal cuando se le ha atribuido haber cometido un hecho punible y segundo, debe proteger a la sociedad de las consecuencias nocivas de la conducta criminal. Tendrá entonces que, asegurar una coexistencia social pacífica, en cuanto al respeto por los bienes jurídicos.

En cuanto al primer plano, nuestro ordenamiento jurídico tiene límites a la potestad punitiva del Estado. Estos límites valoran circunstancias y acontecimientos que puedan afectar garantías de orden material y procesal y que dentro de ellas entra en vigencia la “prescripción” como institución determinante para el cese de la facultad persecutoria estatal.

Es necesario aclarar si en el nuevo Código Procesal Penal la formalización de la investigación deviene en la suspensión o interrupción del plazo de prescripción.

  1. La prescripción

Una de las causales de extinción de la acción penal establecida en nuestra legislación de fondo es la prescripción. Siendo esta un instituto del Derecho Penal Sustantivo.  Y es que cuando se declara el cese de la persecución penal, no importa declarar el carácter no punible de la conducta sino la operatividad de los plazos de la prescripción de la acción penal.

Dentro de los fundamentos de la institución, en la doctrina hay diversos planteamientos como la renuncia del Estado a la persecución del delito pues se considera que el orden social está restablecido y ya no hay necesidad de pena al transcurrir determinado plazo de tiempo. Un segundo fundamento es el derecho del ciudadano de ser juzgado en un tiempo legalmente razonable. También está la inseguridad jurídica de un plazo no determinado para la prescripción. Otra posición defiende la previsión que el legislador hace ante la inoperancia y la inactividad de las autoridades competentes de la persecución penal. Aquí se desarrolla cierta motivación o llamado de atención a estos sujetos. Pues otro fundamento es la dificultad probatoria en el transcurso del tiempo. Por último, tenemos como justificación para dejar sin sanción se halla que los hechos son históricos, no merecen una pena porque se considera ya no constituyen un peligro para el modelo social.

En cuanto a los plazos se puede interpretar de los artículos 80° y 83° del Código Penal que existen dos plazos para la prescripción de la acción penal, la prescripción ordinaria; cuando transcurre un periodo de tiempo equivalente a la pena máxima del delito y la prescripción extraordinaria; cuando transcurre el tiempo equivalente a la suma de la pena máxima del delito más la mitad.

  1. Suspensión

Se suspende el tiempo de la prescripción cuando la resolución de cualquier cuestión, supeditada al inicio o continuidad del proceso penal, deba resolverse en otro procedimiento. Es la detención, denominada por Chocano, “ficticia” del tiempo computable para la prescripción de la acción penal por presentación de una cuestión que deba resolverse en otro procedimiento.

Esto quiere decir, que el período de la suspensión no se computa el tiempo que transcurra, para efectos de la prescripción.

A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción no deja sin efecto el tiempo transcurrido sino simple y llanamente detiene el plazo para que continúe una vez superada la causa de suspensión.

En los procesos, aparece la necesidad de determinar la existencia de ciertos elementos que fundamenten el carácter delictuoso, o no, de la conducta imputada en una vía extrapenal. Es por dicha necesidad que se detiene el curso de la prescripción de la acción penal, a fin de que el Estado no se vea limitado temporalmente en la persecución penal. Las cuestiones que suspenden el plazo de prescripción son: Las cuestiones previas y las cuestiones prejudiciales

  1. Interrupción:

La interrupción deja sin efecto el tiempo transcurrido y permite que comience un nuevo plazo de prescripción. Se entiende, conforme al artículo 83 del Código Penal, que se produce con el inicio de la imputación procesal en la vía jurisdiccional, por lo tanto, no debe entenderse a la interrupción como cualquier actuación judicial dirigida a la averiguación o sanción del delito. (Chocano, R. pág. 127)

Según Peña Cabrera, se entiende por interrupción de la prescripción a la pérdida de todo el plazo que hubiera pasado, en el tiempo de prescripción fijado para determinada pena, en razón a la aparición de un hecho, al que la ley concede tales efectos. (p.445)

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