Mercancias En Consignacion
gias10 de Febrero de 2012
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MINISTERIO DE DALUD
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DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
58. Cómo deben cotizar los trabajadores independientes y los que tienen una vinculación laboral?
Deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por una parte, como trabajadores independientes, y por otra, como trabajadores con vínculo laboral; teniendo en cuenta, que el ingreso base de cotización, no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
59. Un trabajador independiente sólo deberá cotizar sobre dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes?
NO. Los trabajadores independientes cotizarán sobre el mayor valor que resulte entre la base que arroje el sistema de presunción de ingresos y su ingreso real. Se entiende por ingreso real para los anteriores efectos el equivalente al 35% del promedio mensual de los ingresos totales recibidos durante el año anterior o cuando esto no sea posible sobre la suma que éste haya recibido durante la fracción de año correspondiente. Si el ingreso real es
inferior al resultado que arroja la presunción de ingresos, se pagará sobre éste último valor.
(Artículo 11 del Decreto 047/00)
60. Cuál es la base de cotización de los trabajadores independientes?
Será determinada por la EPS, de acuerdo a la declaración anual de Ingreso Base de Cotización que presente el trabajador independiente; y se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
61. Cómo se efectúa la presentación de la declaración anual de ingreso base de cotización para trabajadores independientes?
➤Lugar para la Presentación: En los sitios fijados por la EPS.
➤Plazo: En el mes de enero de cada año, a más tardar en las fechas señaladas para la presentación de aportes de los pequeños aportantes y según el último dígito de su documento de identidad.
➤Si no se presenta dentro de los plazos previstos: El IBC para el período, será el declarado en el año inmediatamente anterior, aumentado en un porcentaje igual al de la inflación esperada para ese año, siempre que dicho IBC no sea inferior a la base mínima legal que corresponda.
62. Es posible modificar la declaración de ingreso base de cotización del trabajador independiente?
La declaración del IBC de los trabajadores independientes se puede modificar hasta dentro de los dos ( 2 ) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
63. Qué ocurre cuando se presentan variaciones en el ingreso base de cotización del trabajador independiente?
Las variaciones respecto del promedio de los doce meses anteriores, que excedan del 40% no se tendrán en cuenta en la parte que exceda éste porcentaje para efectos de liquidación de incapacidades por enfermedad general y licencia de maternidad.
64. En el caso de los trabajadores independientes que por primera vez ingresan al Sistema, cómo deben cotizar?
Deben presentar a la EPS, en forma simultánea con su afiliación la declaración anual de Ingreso Base de Cotización.
La EPS una vez recibida la declaración determinará el IBC y se lo informará al trabajador.
Por el mes durante el cual se realice la afiliación, se causarán cotizaciones proporcionales a ese período.
67. Cuál es el monto de la cotización que deben pagar los trabajadores dependientes y los jubilados al Sistema General de Seguridad Social en Salud?
La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema, será máximo del 12% (hoy 12.5%) del salario base de cotización (IBC), el cual no podrá ser inferior al salario mínimo, ni mayor a 20 salarios mínimos. Dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador (8%)
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