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Mercantil


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  432 Palabras (2 Páginas)  •  217 Visitas

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INFORME:

ANALISIS ARTICULOS DEL 271 AL 279 C.O.P.P

Es bueno señalar, que las legislaciones y entre ellas la nuestra no obligan en forma general a los ciudadanos a denunciar los hechos presuntamente delictivos de los que hayan tenido conocimiento, porque se así fuera estaríamos en presencia de un Estado gendarme, estado policía, en el cual cada ciudadano se convertiría en garante del orden, por ello es que en los Códigos Procesales no se establece en forma general esa obligación.

Lo anterior no obsta para que es establezcan casos muy específicos donde la denuncia es obligatoria, como lo hace nuestro Código Orgánico Procesal Penal, pero también establece el C.O.P.P. excepciones a la obligación de denunciar, incluyendo allí al Cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptados y al tutor, para igualmente establecer el derecho a no denunciar por motivos profesionales, incluyendo a los Abogados, Ministros de cualquier culto, médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando en el ejercicio de su profesión tengan conocimiento de la comisión de un hecho ilícito.

LA QUERELLA:

Definición: es el acto por el cual se pone en conocimiento de un órgano jurisdiccional la perpetración de unos hechos que revisten la característica de delito y en el que se manifiesta la voluntad del querellante de ser parte del proceso, en caso de que se incoe o que se hubiere incoado de oficio, es el acto por el cual se pone en conocimiento de un órgano jurisdiccional la perpetración de unos hechos que revisten la característica de delito y en el que se manifiesta la voluntad del querellante de ser parte del proceso, en caso de que se incoe o que se hubiere incoado..

Admisibilidad: Es una decisión que la puede tomar el Juez de oficio o a solicitud de las partes y se produce una vez presentada la querella, simplemente lo que se va a analizar es si el escrito de querella cumple los requisitos del artículo 276 y si hay legitimación activa, no hay un juicio de valor, tanto es así que al Juez se le permite devolver al querellante el escrito presentado para que subsane los errores o complete alguno requisito faltante.

En cambio la desestimación se produce a solicitud del Ministerio Público y ello presupone que ya la querella ha sido admitida, pero más aun el C.O.P.P. señala causales específicas para solicitar la desestimación y así vemos que el artículo señala como causales las siguientes:

• Que el hecho no revista carácter penal.

• Que la acción penal esté evidentemente prescrita.

• Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

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