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Mercantil


Enviado por   •  16 de Agosto de 2012  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  268 Visitas

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Como es la responsabilidad de los socios en las SRL, en relación a la responsabilidad social?

R= La compañía de responsabilidad limitada es aquella “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables” (Art. 201, Ord. 4 del C. de Com.).

En la compañía de responsabilidad limitada en lo referente a las deudas sociales, la responsabilidad de los socios, se limitará al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social. (Art. 312 C. de Com.). Mientras que también nos aclara que la excepción al principio de la responsabilidad limitada de los socios dice: Art. 313 C. de Com. No obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo, tanto los socios fundadores, como quienes con posterioridad entren en la compañía, serán solidariamente responsables, respecto de los terceros, por la variedad del valor atribuido en el contrato a los aportes en especie. La acción correspondiente prescribirá a los cinco años, contando desde la respectiva aportación.

Las deudas contraídas por la SRL, que no se logren resolver, es la misma sociedad con su patrimonio quien responderá de forma ilimitada sin afectar el patrimonio personal de los socios, claro está con la respectiva evaluación de ese patrimonio como lo indica la ley. La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno de ellos, es decir, está limitada al aporte de los mismos.

Quiere decir esto que las SRL, siempre serán de carácter mercantil, cualquiera que sea objeto salvo las excepciones establecidas en la ley y se regirán en definitiva por los acuerdos de las voluntades de los involucrados plasmados a través de sus Estatutos, por el Código de Comercio y Código Civil.

2.- ¿Cómo se disuelven las Sociedades Mercantiles en Venezuela?

R= Según el C. de Com. Art. 340 De la Disolución de la Compañía. Las compañías de comercio se disuelven:

1. Por la expiración del término establecido para su duración.

2. Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.

3. Por el cumplimiento de ese objeto.

4. Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.

5. Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.

6. Por la decisión de los socios.

7. Por la incorporación a otra sociedad.

Además de

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