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Mercantil


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  728 Palabras (3 Páginas)  •  366 Visitas

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copiarII. CÓDIGO CIVIL

El artículo 2º del Código de Comercio señala que en los casos no especialmente resueltos por este Código ha de aplicarse el Código Civil. El artículo 96 dice que las prescripciones de éste son aplicables en materia comercial a falta de norma expresa en el Código de Comercio.

El Código Civil dentro de sus normas no contiene la interpretación por analogía; sin embargo, el artículo 24 señala que las lagunas legales se integran con el espíritu general de la legislación y la equidad natural, pudiendo esto conducir a la interpretación por analogía.

Respecto de si dentro del Código de Comercio cabe la aplicación de la ley por analogía, es decir, si puede suplirse el vacío de una norma de comercio aplicando el espíritu general de la ley mercantil, han surgido 2 posiciones al respecto:

1.- José Alfonso: dice que la ley comercial no puede aplicarse por analogía porque es una ley de excepción. El proyecto original de Ocampo contemplaba la analogía como una forma expresa de interpretar la ley, pero la Comisión revisora la suprimió.

2.- Raúl Varela: dice que la ley mercantil se nutre de normas propias y peculiares de los negocios. Si se suplen los vacíos sin recurrir al Derecho Comercial se podría llegar a resultados no queridos por el legislador mercantil, poniéndose en riesgo la confianza y seguridad en los tratos.

La cátedra se basa en el art. 2, que habla de que “En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil”. Como se advierte, la ley no se limita a expresar que el Código Civil se aplica en todos los casos que no sean resueltos por el de Comercio, sino que agrega el calificativo especialmente. De ahí que pueda estimarse, bajo el amparo del art. 19 del Código Civil, que el Código de Comercio es una legislación excepcional, por lo que no procede aplicarla por analogía.

A menudo se generan conflictos en la aplicación de leyes. De éstos pueden resaltarse dos:

1.- ¿Una ley general puede derogar una ley especial? El tema se ha planteado de corriente en el campo de la capacidad, particularmente en lo tocante a la de la mujer casada en sociedad conyugal y a la del menor adulto:

a) Mujer casada en sociedad conyugal. La mujer casada bajo este régimen obtuvo la plena capacidad en materia civil, no se derogaron expresamente las limitaciones que establecía el Código de Comercio, y se ha dicho que una ley general no puede derogar tácitamente una ley especial. Por consiguiente, si se considera que el artículo 1º de la Ley Nº18.046 señala que las sociedades anónimas siempre son mercantiles, cualquiera sea su causa u objeto, entonces la mujer casada bajo éste régimen necesitaría la autorización del

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