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Mi primera impresión del libro sin comentar nada aún.


Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  80 Visitas

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Mi primera impresión del libro sin comentar nada aún.

Características del libro: Nombre del libro, Autor, editorial, Precio, número de páginas, edición,

¿De qué trata? Idea en general.        

Resumen de capítulos.

Para quien sirve? Para que sirve?

Hola a las personas que estén viendo esta video-reseña que había prometido subir ayer, pero por diversas situaciones lo tuve que posponer. Espero que más adelante pueda seguir compartiendo más experiencias con otros libros respecto a temas relacionados o de interés. En esta ocasión les tengo la reseña de este libro, PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN LAS VISITAS DOMICILIARIAS. Un libro que me pareció bastante interesante y básico, no sólo para los licenciados en derecho, sino también para toda persona que esté a cargo de las áreas contables, de seguridad e higiene, de protección civil, etcétera, es decir, contadores, ingenieros, arquitectos, licenciados en administración de empresas y de más profesiones que se pueden adherir a estos puestos. En general es un libro que toda empresa debería tener ya que maneja un tema que a todos nos compete por igual, sin importar si es prestadora de servicios o procesos de producción, sin importar si son 2 o 3 trabajadores o más.

De inicio cabe resaltar que yo tengo la segunda edición y actualmente ya se encuentran en la tercera, sin embargo, para entender todo lo relacionado con las visitas domiciliarias es prácticamente lo mismo. La tercera edición seguramente ya vendrá respaldada con jurisprudencia más recientes y con la modificación a la reforma constitucional de 2012 que nos da una nueva perspectiva sobre los derechos humanos. Pero la idea es básicamente la misma, hago este comentario por si pretenden conseguirlo y no encuentran la tercera edición. Aquí en Xalapa y supongo que en cualquier parte lo podrán encontrar en las librerías especializadas en textos de derecho.

Ahora bien, se trata de un libro pequeñito que apenas cuenta con 114 páginas donde Luis Manuel Pérez de Acha y Denise Marie Tron Zuccher que son sus autores, buscan hacer digerible de la forma más concisa y ejemplificada toda la información competente a las visitas domiciliarias.

Lo interesante de este libro es que desde el inicio nos deja en claro cómo entender a la visita domiciliaria desde un punto de vista del ciudadano. En su primer capítulo que lleva por título LA VISITA COMO ACTO DE MOLESTIA, nos explican que las visitas domiciliarias constituyen un acto de molestia para los particulares y que estas actuaciones de las autoridades que verifican las obligaciones en diferentes áreas vienen a afectarnos en al menos 3 esferas jurídicas, éstas son: nuestra persona, nuestro domicilio y nuestros papeles.

Ahora, les recomiendo que ustedes lean este libro con detenimiento, ya que hace varias referencias a leyes relacionadas con estos actos de autoridad, yo trataré de darles la idea general y si en algún momento les interesa adentrarse más a este tema con gusto puedo ayudarlos. Lo que si les comento es que todo parte del artículo 16 constitucional que nos dice en su primer párrafo: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Además, el mismo artículo 16 en párrafos más adelante nos dice que: La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Ahora bien, ¿qué podemos analizar de estos dos párrafos del artículo 16 constitucional?, bueno, pues de inicio nos deja claro que existen esferas jurídicas que pueden ser violadas por un acto de molestia, sin embargo, la autoridad sólo podría causar agravios en la persona, el domicilio y los papeles. También hay que tener en claro que nos habla de la competencia de la autoridad, y en este entendido me enfocaré únicamente a las autoridades administrativas, puesto que el artículo 16 también contemplaría a las autoridades judiciales, sin embargo, esto no nos interesa en esta ocasión ya que según la SCJN las autoridades judiciales se encargan de la imposición de penas por la comisión de delitos y resolución de juicios en materia civil.

El último punto que toca el primer párrafo es que debe existir un fundamento y una motivación de parte de la autoridad que justifique su actuar, es decir, deberá estar facultado por algún precepto legal para poder llevar a cabo este tipo de actos de molestia. Es decir, la Secretaría del trabajo y previsión social no es competente para saber sobre temas de aguas residuales, de emisiones a la atmósfera y otros temas medio ambientales, así como la Secretaría del medio ambiente y recursos naturales, no es competente para saber de condiciones generales de trabajo o capacitación y adiestramiento. Pues cada una de estas dependencias se rige por leyes y reglamentos que delimitan su actuar y su competencia.

Ahora, al analizar el otro párrafo mencionado, podemos obtener que las autoridades administrativas únicamente buscarán comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales y que llevarán la misma formalidad que tienen los cateos.

Trataré de no hacer este video demasiado largo y entraré de lleno a explicar de forma general lo que los autores nos quieren decir en referencia al procedimiento administrativo por parte de las autoridades. Pero antes como comentario les he de decir que las únicas dependencias que pueden excluirse de este procedimiento son la Procuraduría Federal de Protección al ambiente y la Procuraduría federal del Consumidor, más adelante les explicaré porque motivo estas 2 autoridades pueden no realizar estas formalidades que a continuación les explicaré.

Quizás alguien que esté viendo este video ya haya tenido alguna experiencia con las visitas de inspección por parte de alguna autoridad administrativa y ya tengan idea de cómo funcionan, pero si no, no se preocupen, yo de una manera general les comentaré el contenido de este libro y si quisieran tener mayor información al respecto, les aconsejo que lo consulten.

De inicio, el capitulado de este libro se divide en cada paso que deberá seguir este proceder por parte de la autoridad. En este entendido empezaremos por la Orden de visita: la cual es girada por la autoridad y deberá tener ciertas formalidades como constar por escrito, llevar el nombre de la autoridad que emite la orden, el lugar y fecha de emisión, su fundamento y motivación, la firma del funcionario competente, el objeto de la visita, lugar donde se efectuará la visita, el nombre del sujeto visitado, entre algunas otras. Y deberá ser entregada al sujeto visitado.

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