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Análisis de los artículos 233-238 de la Sección Primera del Libro III: Derecho de Familia


Enviado por   •  20 de Febrero de 2020  •  Reseñas  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  177 Visitas

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Análisis de los artículos 233-238 de la Sección Primera del Libro III: Derecho de Familia

Art. 233: La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.

En primer lugar, para nosotros esta norma dicta que el Derecho de Familia es un instrumento (un medio) que busca lograr algo; en segundo lugar, las normas que contiene el Derecho de Familia están en función de los miembros que la conforman o componen; en tercer lugar, creemos que el Derecho de Familia busca la efectividad (el concreto cumplimiento) de los derechos fundamentales. Juntando todas estas aseveraciones, llegamos a la conclusión de que la referida norma afirma que el Derecho de Familia busca la protección y la efectividad de los derechos fundamentales de los miembros que componen una familia y que, por tanto, el tratamiento legal que se le hace en el Código Civil debe tener dicha finalidad.

Art 234: El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.

El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

En primer lugar, este articulo nos deja claro que el matrimonio en nuestro país no es un acto forzado ni premeditado por personas sobre una pareja; sino, es un acto voluntario. A su vez, se hace un hincapié en que la unión matrimonial no es legal entre personas del mismo sexo, pese a que en la actualidad existe un grupo de personas que busca que el matrimonio igualitario sea legal. Asimismo, no basta que las personas sean de diferente sexo, sino que legalmente cumplan con los requisitos establecidos para asumir el compromiso incluyendo el hacer vida en común mas no para conseguir la nacionalidad del país.

Por otro lado, ambos miembros del matrimonio tienen autoridad, deberes y derechos por igual, esto es, no existe un acto de subyugación o sujeción de ninguna de las partes hacia el otro.

Art. 235: Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.

Este artículo muestra un conjunto de obligaciones de padres a hijos que tienen directa relación con la alimentación, educación y con un deber moral inherente al de padres, la protección. El incumplimiento de estos deberes tiene consecuencias en el ejercicio de la patria potestad. Por otro lado, en las relaciones al interior de la organización debe existir igualdad de trato a los hijos y de derechos.  

Artículo 236º.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.

Este artículo aborda el parentesco consanguíneo, lo define y concretiza a través de las ideas de tronco, grado y línea. En ese sentido, este tipo de parentesco puede definirse como la relación de familia que existe entre personas que descienden de un tronco común, es decir, que hay entre ellas un vínculo de sangre. La línea colateral se encuentra conformada por personas que, aunque no procedan unas de otras, sí descienden de un tronco común.

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