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Micro Crédito y su Normativa


Enviado por   •  7 de Enero de 2012  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  505 Visitas

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TITULO I

Del Micro Crédito y su Normativa

1. Definición.-

Antes de entrar en materia, considero necesario llegar a entender a cabalidad lo que es el Microcrédito, al efecto el art. …… de la Recopilación de Normas …… define al microcrédito como:

Todo crédito otorgado a una persona natural o jurídica, o a un grupo de prestatarios, con el objeto de financiar actividades de producción, comercialización y servicios, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades. Por el tamaño de la actividad económica se encuentra clasificado en el índice de microempresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, Sección 8 del presente Anexo.

2. Clasificación Del Microcrédito.-

De acuerdo a la tecnología crediticia utilizada por la EIF el microcrédito puede ser clasificado como:

3.1 Microcrédito Individual.- Microcrédito concedido a un prestatario, sea persona natural o jurídica, con garantía o sin garantía.

3.2 Microcrédito Solidario.- Microcrédito concedido a un grupo de prestatarios, conformado por personas naturales, con garantía mancomunada o solidaria.

3.3 Microcrédito Banca Comunal.- Microcrédito sucesivo y escalonado concedido a una agrupación de personas organizadas en al menos dos (2) grupos solidarios, con garantía mancomunada, solidaria e indivisible; para obtener además del microcrédito servicios complementarios con el fin de lograr el desarrollo humano y económico de sus asociados.

3. Requisitos para las Operaciones de Microcréditos

La ASFI, mediante reglamento, ha establecido los requisitos que deben observar las operaciones de microcrédito, además de lo establecido en el Anexo I del Capítulo I del Título ….para que puedan calificar como microcréditos debidamente garantizados, para fines de lo establecido en el Artículo 45° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), el mismos que textualmente señala:

Artículo 45º. Una entidad financiera podrá conceder créditos a un prestatario o grupo prestatario hasta el cinco por ciento (5%) de su patrimonio neto, salvo que los créditos estén debidamente garantizados según reglamentación. Debiendo el reglamento que será emitido por el CONFIP determinar aquellos casos en los que el monto total de los créditos podrá exceder el patrimonio de la entidad financiera hasta un máximo de dos veces.

Nota: Párrafo modificado por el artículo 67º, apartado A2, numeral

4, de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998.

En ningún caso, el riesgo de la entidad financiera excederá el patrimonio neto del prestatario

4. Microcrédito Debidamente Garantizado

El art. 1 ………. Del …………………. Señala que se entenderá por microcrédito debidamente garantizado, aquél crédito concedido a una persona natural o jurídica, o a un grupo de prestatarios que por el tamaño de su actividad económica se encuentra clasificado en el índice de microempresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, Sección 8 del Anexo I del presente Título y además se encuentre comprendido en alguna de las siguientes cinco categorías:

1. Que el microcrédito sea concedido con garantías reales, sean hipotecarias, prendarias sujetas a registro, que posibiliten a la entidad de intermediación financiera una fuente alternativa de pago, de acuerdo a lo establecido en la Sección 7 del Anexo I del presente Titulo.

2. Que el microcrédito sea otorgado con garantía mancomunada solidaria e indivisible, no pudiendo exceder el equivalente a Bs 84.000 y cumpla las siguientes condiciones:

2.1. Que el microcrédito sea concedido a un grupo de personas con la garantía mancomunada solidaria e indivisible de sus miembros, por el total del microcrédito.

2.2. Que el grupo esté conformado por tres (3) personas como mínimo.

2.3. Que en forma individual los integrantes del grupo acrediten formalmente:

a. Que entre ellos se conocen, pero que no existe parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, según el cómputo civil.

b. Que todos tienen una actividad independiente, sin relación comercial directa entre codeudores.

2.4. Que la aprobación de estos microcréditos esté respaldada por una verificación y análisis de la situación financiera

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