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monsherry20142 de Junio de 2014

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CONTRATO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA

ENTRE: De una parte el señora GEORGINA MALDONADO, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-0897753-9, Domiciliada y residente en la calle salome Ureña No. 12, la caleta de boca chica, Municipio Este, Provincia Santo Domingo, y accidentalmente en esta ciudad de La Vega; quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE O LA VENDEDORA; y de la otra parte la señora TERESA DILONE, dominicana, mayor de edad, titular de !a cédula de identidad y electoral No. 048-0036373-3, domiciliada y residente en la calle Libertad, No.140, EL Tanque, La Vega, República Dominicana; Quien en lo que sigue del presente documento se denominará SEGUNDA PARTE O LA COMPRADORA.

SE HA COVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LA PRIMERA PARTE o LA VENDEDORA, señora GEORGINA MALDONADO, por medio del presente acto en esta misma fecha, VENDE CEDE, TRASPASA, TRANSFIERE Y ENAJENA, desde ahora y para siempre, en pleno dominio y posesión y con todas las garantías de derecho a la SEGUNDA PARTE o LA COMPRADORA, señora TERESA DILONE, quien acepta conforme y satisfactoriamente la casa que se describe a continuación:

UNA CASA DE BI.OCK TECHADA DE SING, DE DOS HABITACIONES, UN BAÑO SALA. COCINA, COMEDOR, GALERIA TECHADA DE CONCRETO CON HIERROS INSTALADO EN LA GALERIA Y VENTANAS, ESTANDO EN BUEN ESTADO, UBICADA EN LA CALLE EL TANQUE, NO. 140, LA VEGA.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado ha sido fijado por las partes por la

Suma de SETECIENTOS MIL PESOS DOMINICANO CON 00/100 (RD$700,000.00), moneda de curso legal, suma esta que la PRIMERA PARTE O LA VENDEDORA, afirma haber recibido íntegramente, conforme y satisfactoriamente de manos de LA SEGUNDA PARTE O LA COMPRADORA, por lo que por este mismo documento hace formal entrega de carta de pago, recibo de descargo y finiquito legal, a favor de la compradora.

TERCERO: LA PRIMERA PARTE, Georgina Maldonado, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble precedentemente descrito objeto de la presente, mediante acto de venta suscrito entre JOSE ENRIQUE HERRERA y EUSEBIO HERRERA (VENDEDORES) y GEORGINA MALDONADO (compradora).

CUARTO: LA SEGUNDA PARTE, declara que el bien mueble a que se contrae la presente operación, ha sido visto, examinado y encontrado a su entera satisfacción en las condiciones en que está actualmente, y así se compromete a gestionar por cuenta propia la tramitación por antes las autoridades correspondientes la expedición de los documentos justificativos de sus derechos.

QUINTO: La presente venta se realiza en presencia de los señores LUIS MANUEL BELEN y RAMONA PAREDES SANTANA, dominicano, mayores de edad, soltero, empleado privado y quehaceres domésticos, portadores de las cedulas Nos.047-0101067-2 y .047-0145410-2 respectivamente, domiciliados y residentes en la calle Libertad, El Tanque, La Vega, testigos instrumentales requeridos por la ley para el acto que antecede.

HECHO Y FIRMADO. En la ciudad de La Vega, de la República Dominicana; a los cuatros (04) días del mes enero del año Dos Mil catorce (2014).-

GEORGINA MALDONADO TERESA DILONE

Vendedora Compradora

LUIS MANUEL BELEN RAMONA PAREDES SANTANA

Testigo Testigo

YO, LIC. JUAN JOSE CASTILLO COSTE, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 047-0035382-6, abogado de los Tribunales de la República, notario público de los del numero para el Municipio de La Vega, con estudio profesional abierto en la calle Manuel Ubaldo Gómez, No. 48, 1ª. Planta, edif. Don Plácido, de esta Ciudad de la Vega, mediante matrícula No. 5594, CERTIFICO: Que las firmas

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