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eviyjesus31 de Mayo de 2014

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3.- EJE DE DESARROLLO SOCIAL

3.1.- Políticas Sanitarias Y El Derecho Humano A La Salud. • Profundizar la atención integral en salud de forma universal • Expandir y consolidar los servicios de salud de forma oportuna y gratuita • Reducir la mortalidad materno-infantil y en niños menores de cinco años • Fortalecer la prevención y el control de enfermedades • Incrementar la prevención de accidentes y de hechos violentos • Optimizar la prevención del consumo de drogas y asegurar el tratamiento y la rehabilitación de la población afectada

1.1. Salud Y Derechos Humanos Los Derechos humanos se reconocen como los principales mecanismos de inclusión de las personas.

Estos derechos tienen en la Salud y la Atención Médica referentes efectivos de los alcances, modalidades y límites de esa inclusión La salud es considerada como derecho de todo ser humano, derecho positivo, bien que no es negociable, indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, (OMS). Es por ello que se puede definir a la salud como: "La capacidad de las personas (como sujetos histórico-sociales) y de su comunidad de detectar, identificar y resolver en forma solidaria los distintos factores que limiten su potencialidad vital.”

1.2. Marco constitucional del derecho a la salud La Constitución de 1999 reconoce a la salud como un derecho social integral, garantiza-do como parte del derecho a la vida y a un nivel digno de bienestar, quedando superada la concepción de la salud solo como enfermedad.

El artículo 83 establece que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.” El artículo 84 dispone la creación de “un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, y regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.”

El artículo 85 dispone que “el financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, el que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.”

Asimismo, establece que “el financiamiento debe ser suficiente para satisfacer las políticas y programas de salud.” El artículo 86 establece que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias...” De acuerdo con estas disposiciones, el derecho a la salud en Venezuela goza de un reconocimiento amplio que favorece su exigibilidad y justiciabilidad. El Estado asume, entre sus obligaciones, el desarrollo de políticas, programas y servicios de salud que buscan asegurar el estado de bienestar, con equidad y acceso universal a los servicios de salud mediante la garantía de la gratuidad.

Como un plan integral de desarrollo de las comunidades surgió Barrio Adentro, que no es más que un conjunto de políticas transversales concebidas por la Revolución Bolivariana para elevar la calidad de vida de los sectores excluidos, promoviendo la organización social y comunitaria.

3.2.- Políticas Educativas Y El Derecho Humano A La Educación. • Profundizar la universalización de la educación bolivariana • Extender la cobertura de la matrícula escolar a toda la población, con énfasis en las poblaciones excluidas ( Misiones Robinson, Rivas, Sucre) • Garantizar la permanencia y prosecución en el sistema educativo (PAE, Pasaje estudiantil, becas escolares) • Fortalecer la educación ambiental, la identidad cultural, la promoción de la salud y la participación comunitaria • Ampliar la infraestructura y la dotación escolar y deportiva (Construcción, Rehabilitación y dotación de centros educativos) • Adecuar el sistema educativo al modelo productivo socialista (escuelas productivas, Huertos escolares, Escuelas técnicas Robinsonianas) • Fortalecer e incentivar la investigación en el proceso educativo • Desarrollar la educación intercultural bilingüe • Garantizar los accesos al conocimiento para universalizar la educación superior con pertinencia (Misión sucre, misión alma mater)

1.3. Marco constitucional del derecho a la Educación En el marco de los derechos, se asume la educación como un derecho humano y un deber social de toda persona, sin ningún tipo de discriminación, con carácter de obligatoriedad y de gratuidad que el Estado debe garantizar, haciendo énfasis en los sectores más vulnerables de la población, de allí la pertinencia de la equidad como principio ético político. El impulso constitucional y legal para la transformación social, política, económica, territorial e internacional, demuestra claramente que Venezuela, signatario de Las Metas del Milenio en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las trasciende e incluso, las revoluciona para hacer de la educación y el trabajo los procesos fundamentales para el logro de los fines del Estado.

Tal como lo establece el Artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cuyo sustento lo constituye el pensamiento Robinsoniano: La educación es el vínculo principal de promoción del saber, que es necesario difundir y está vinculado a la formación de virtudes sociales; amor a la patria, que es el bien común y amor al trabajo productivo, entendido como actividad liberadora. El sistema educativo transita hacia un nuevo sistema adecuado al modelo de la nueva República establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y revierte la tendencia neoliberal, que caracterizó la década de los 90, es por ello, que se retoma con una visión pensada y novedosa el Estado Docente, tal como se expresa en el Artículo 3 de la CRBV. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo dela persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La Educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la comunidad.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Refundar la República, significa construir un nuevo modelo de sociedad, formar nuevos(as) ciudadano(as) y en consecuencia nuevos(as) republicano(as); y el único instrumento que posee el Estado para lograr tal fin es la Educación, que por esencia rectora debe dirigir, orientar y supervisar.

La educación es un derecho humano y un deber social, obligatorio y gratuito y constituye la raíz esencial de la democracia. Está orientada al desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna, que transcurra con una valoración ética del trabajo y con una conciencia de participación ciudadana en la toma de decisiones; lo que reafirma, su carácter democrático. La educación debe formar al nuevo republicano y la escuela debe ser la réplica de la nueva república, una nueva Pedagogía Nacional, es la base para consolidar la Soberanía y Autodeterminación de nuestro pueblo. Refundar la República en el marco constitucional, implica conducir al país hacia la maximización del bienestar colectivo, lo que

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