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Modelo, Amparo, juridicidad RELACIÓN DE LOS HECHOS


Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  172 Visitas

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SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.-------------------------------------------------------------------------------------------

Mario Rolando Paredes López de Cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Arquitecto, dueño de la constructora  Valle Verde, de este domicilio actúo con el auxilio, procuración y dirección del abogado Werner David Gómez Solórzano y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en octava avenida seis guión treinta y tres de la zona uno de la ciudad de Retalhuleu. De la manera más atenta comparezco a promover acción constitucional de ampra por control de juridicidad en contra del honorable Concejo Municipal del municipio y departamento de Retalhuleu quien puede ser notificado en el palacio de gobierno a un costado del parque central en la quinta avenida “A” de la zona uno del municipio y departamento de Retalhuleu para lo cual expongo lo siguiente.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Objeto de Comparecencia:

De manera atenta comparezco a promover acción constitucional de amparo por control de juridicidad en contra del Honorable Concejo Municipal del municipio y departamento de Retalhuleu con ocasión de la resolución número dos mil ochocientos cincuenta diagonal dos mil ciento uno, de fecha ocho de mayo del año dos mil diecisiete la cual en su parte resolutiva indica que la Constructora Valle Verde de la cual soy propietario no califica para la adjudicación de un proyecto celebrado en licitación pública por incumplir con ciertos  requerimientos legales causando así efectos y estado jurídico.

Del Acto Reclamado:

Lo constituye el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución número dos mil ochocientos cincuenta diagonal dos mil ciento uno, de fecha ocho de mayo del año dos mil diecisiete, la cual en su parte resolutiva nos indica que la adjudicación del proyecto objeto de la licitación no se realizó a favor de la constructora que quedó en primer lugar, en este caso Valle Verde, porque no se encontraba debidamente inscrita en el registro de precalificados correspondiente, violentando lo preceptuado en el artículo ochenta inciso primero del decreto cincuenta y siete guión noventa y dos. Dicha resolución versa en argumentos falsos puesto que al momento de ofertar en la licitación pública constructora Valle Verde ya se encontraba inscrita en el registro correspondiente y los hechos a los que hace referencia la resolución impugnada son anteriores al momento de ofertar en la misma, estas acciones me causan agravio toda vez que no se respete el debido proceso dentro de los regímenes de compras de Estado, en virtud de lo cual promuevo acción constitucional de amparo por control de juridicidad en contra del Honorable Concejo Municipal del municipio y departamento de Retalhuleu.  

Leyes Violadas:

Artículo doce la Constitución Política de la República de Guatemala, estableciendo que los proceso deben ser apegados a derecho y respetado en su estructura. Artículo ochenta del decreto cincuenta y siete guión noventa y dos, inciso primero, establece la inscripción el en registro correspondiente de la cual ya gozaba constructora Valle verde.

 Terceros Interesados:

La fiscalía correspondiente del Ministerio Público que puede ser notificada en octava avenida ocho guión dos de la zona uno de Retalhuleu.

Agotamiento del Debido Proceso:

En virtud que el Honorable Concejo Municipal del municipio y departamento de Retalhuleu emitió resolución en sentido negativo respecto del debido proceso de la Licitación pública y habiendo ya agotado todos recursos ordinarios respectivos por consiguiente cumplido el principio de definitividad, reuniendo así las calidades necesarias para promover proceso constitucional de amparo como única vía para la restauración del imperio de la ley violentada con la emisión de la sentencia del acto reclamado.

FUNDMANETO DE DERECHO

Artículo doce. Derecho de Defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin a ver sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecido legalmente. Constitución Política de la República de Guatemala.  Establece que los procesos deben ser llevados en su forma conforme al derecho.

Artículo diez. Procedencia. La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado… parte conducente. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Artículo ochenta. Prohibiciones, No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado:

  1. Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente ley y no se hayan inscrito o se encuentran inhabilitados en algunos de esos registros al momento de participar en el concurso de adquisición publica… parte conducente. Ley de Compras y Contrataciones del Estado. Preceptúa la causal por la cual no le fue adjudicado la realización del proyecto a Constructora Valle Verde.

PRUEBA

Documental, consistente en:

  1. Fotocopia simple de la resolución número dos mil ochocientos cincuenta diagonal dos mil ciento uno de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete dictada por el Honorable Concejo Municipal del municipio y departamento de Retalhuleu. Con la que acredito la violación del debido proceso dentro del régimen de compras licitación.
  2. Fotocopia simple del escrito presentando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución antes descrita. Con la que acredito el agotamiento de los recursos respectivos.
  3. Fotocopia simple de la resolución número cuatrocientos cincuenta y ocho diagonal dos mil diecisiete de fecha veintitrés de octubre del años dos mil diecisiete dictada por el Honorable Concejo Municipal del municipio y departamento de Retalhuleu. Con al que acredito que la decisión del Honorable Concejo se mantiene firme.

PETICIÓN

De Trámite:

  1. Que se admita para su trámite el presente memorial, y que con él y los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.
  2. Que se tenga por promovido proceso constitucional de amparo en contra del Honorable Concejo Municipal del Municipio y Departamento de Retalhuleu con ocasión de la resolución número dos mil ochocientos cincuenta diagonal dos mil ciento uno.
  3. Que se tenga presente que actúo con el auxilio, procuración y dirección del abogado Werner David Gómez Solórzano y por señalado el lugar para recibir notificaciones.
  4. Que se notifique por esta única ocasión al Honorable Concejo Municipal en el lugar indicado bajo en el apercibimiento que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de este tribunal, caso contrario las notificaciones se le harán a través de los estrados.
  5. Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba indicados en el apartado correspondiente del memorial que se presenta.
  6. Que se tramite inmediatamente este amparo fijándole plazo de cuarenta y ocho horas al Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Retalhuleu para que eleve el informe circunstanciado haciéndole saber que si incumple incurrirá en el delito de desobediencia.
  7. Habiéndose vencido el plazo de  cuarenta y ocho horas o encontrándose los antecedentes en el órgano al que van dirigidos  se de vista al interponente, al órgano demandado, al Ministerio Publico y a los terceros interesados por el plazo común de cuarenta y ocho horas para que una vez vencido manifiesten sus alegatos.
  8. Que se habrá a prueba por el improrrogable plazo de ocho días para que el tribunal practique las pesquisas correspondientes para agotar la investigación; concluido el plazo probatorio el tribunal dicte resolución dando audiencia a las partes y al Ministerio Público por el plazo común de cuarenta y ocho horas para que se manifiesten al respecto.
  9. Al evacuarse la segunda audiencia el tribunal debe dictar sentencia tres días después de la vista pública examinados los hechos, las pruebas y actuaciones, fundamentos de derecho aplicables alegados o no, aportando su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciará sentencia, interpretando la Constitución, otorgando o denegando amparo.

De Fondo:

  1. Llegado el momento procesal oportuno de resolver en definitiva la presente acción constitucional de amparo sea declarada con lugar y en consecuencia: a) se deje sin efecto la resolución impugnada, b) se dicte nueva resolución ordenando la adjudicación del proyecto, objeto de la Licitación pública a la constructora Valle verde, respetando el debido proceso del régimen de compras del Estado.

CITA DE LEYES

Artículos, 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 30-48 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad;  61, 62, 63 y 125 del Código Procesal Civil y Mercantil; 80 (1) Ley de Compras y Contrataciones del Estado.

Acompaño copia debidamente firmada y cuatro fotocopias del presente memorial y documentos adjuntos.

Retalhuleu, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.

En su auxilio, procuración y dirección.

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