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Morbimortalidad

marce86244 de Julio de 2013

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¿Qué es y qué contiene una Constitución?

Yery Rojas T. - yeryrojastorrico@hotmail.com

1. Concepto de Constitución

2. Clasificación ontológica de la Constitución

3. Caracteres de la Constitución

4. Materia constitucional y contenidos de la Constitución

5. Objeto y funciones de la Constitución

Una aproximación a la materia constitucional…

Concepto de Constitución

Se dice que no puede haber construcción teórica posible sino tiene fundamentos sólidos, por eso esta tesis no podía haber empezado ni antes ni después. En tal sentido, es menester manifestar que el formular un concepto de Constitución ha sido y es la problemática constante en la historia y el desarrollo del constitucionalismo. Puesto que la complejidad del mismo, las materias que aborda, las funciones, objetivos, aspectos que regula y organiza, han generado que la configuración de un significado aceptado universalmente sea tarea utópica. Por tanto, es imposible pretender establecer con exactitud un concepto que abarque todos los contenidos y aspectos relevantes y estos sean aceptados de manera general y unívoca por una sociedad.

Empero, lo afirmado no impide que se configuren conceptos que ayuden a comprender o al menos constituyan un esbozo respecto a lo que es una Constitución.

El problema de establecer el concepto de Constitución data de la evolución que ha tenido el mismo a lo largo de la historia, dado que en cada época se constituía significaciones con ciertas particularidades, lo que obligatoriamente conlleva que nuestro estudio sea o intente ser una aproximación a las definiciones de mayor relevancia y contenido que se han establecido a lo largo del constitucionalismo, todas ellas encaminadas al único fin de responder a las preguntas: ¿Qué es la Constitución? y ¿En qué consiste la verdadera esencia de la Constitución?.

Al respecto, Lasalle, cuando emitía su conferencia en la otrora Prusia, enfáticamente manifestaba:

… Comienzo, pues mi conferencia con esta pregunta: ¿Qué es una Constitución? ¿En qué consiste la verdadera esencia de una Constitución?. Por todas partes y a toda hora mañana, tarde y noche, estamos oyendo hablar de Constitución y de problemas constitucionales. En los periódicos, en los círculos, en las tabernas y restaurantes, es éste el tema inagotable de todas las conversaciones.

Y sin embargo, formulada en términos precisos esta pregunta: ¿En qué está la verdadera esencia, el verdadero concepto de una Constitución?, mucho me temo que, entre tantos y tantos como hablan de ello, no haya más que unos pocos, muy pocos, que puedan darnos una contestación satisfactoria.

Lasalle, entendía la complejidad de la formulación de este concepto y limitaba el mismo a los factores reales de poder, es decir, que la Constitución de un país es: la suma de los factores reales de poder que rigen es ese país.

Ahora bien, aparte de lo afirmado, es menester resaltar que dentro de esta complejidad conceptual, existe una pluralidad de formulaciones y materias que se desprenden del término Constitución, que hacen que la misma pueda ser conceptualizada desde diversos aspectos, como: el sociológico, el político, el filosófico, el cultural, el antropológico, económico, el jurídico, etc. Por este motivo, con bastante acierto Karl Schmit, expresaba la necesidad de limitar el alcance del término Constitución, así decía: “La palabra Constitución reconoce una diversidad de sentidos. En una acepción general de la palabra, todo, cualquier hombre y cualquier objeto, cualquier establecimiento y cualquier asociación, se encuentra de alguna manera en una Constitución, todo lo imaginable puede tener una Constitución. Si se quiere llegar a una inteligencia hay que limitar dicho término a Constitución del Estado, es decir, de la unidad política de un pueblo”.

Dado el objetivo del presente trabajo, solamente se abordará el estudio desde la perspectiva jurídica, aunque a veces será necesario hacer referencia a ciertos acontecimientos de carácter político.

En tal sentido, Rivera Santiváñez, respecto a la definición jurídica de la Constitución sostiene:

… Desde una perspectiva jurídica la Constitución es la ley suprema del Estado, cuyas normas regulan el sistema constitucional, es decir, el modo y forma en que se organiza y estructura el Estado; lo que supone que proclama los valores supremos y principios fundamentales sobre los que se organiza el Estado; consagra los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; define y delimita la estructura social, la económica – financiera, la jurídica, y la estructura política, definiendo su forma, su régimen de gobierno, estableciendo los órganos a través de los cuales se ejerce el poder político, determinando su estructura, organización y el ámbito de sus competencias.

El constitucionalista italiano Biscarreti Di Rufia, manifiesta que la Constitución puede entenderse en dos sentidos, el sustancial u objetivo y el formal, por lo tanto:

… En un primer sentido, que puede definirse como sustancial (u objetivo), el término Constitución pretende indicar, el conjunto de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, que establecen la estructura esencial del Estado. Por tanto todos los Estados tienen una Constitución en sentido sustancial, ya que inclusive en aquellos como la Gran Bretaña, donde las normas escritas subsistentes en la materia son muy escasas e inorgánicas, pueden agruparse en este sentido un cierto número de preceptos legislativos, reglamentarios y consuetudinarios, idóneos para trazar el ordenamiento esencial del Estado.

Segundo, el significado de Constitución entendida en sentido formal, en cuanto con ella se pretende designar sólo todas las normas jurídicas diversas de las legislativas ordinarias, a causa de su procedimiento de elaboración más difícil, más solemne y más amplia.

Sin lugar a dudas, las dos aproximaciones para definir que es una Constitución, son importantes, puesto que en gran parte se caracteriza los contenidos y el sentido en el que puede ser entendido.

No obstante a lo afirmado, la idea de Constitución va ligada a una concepción democrática, es decir, una Constitución que además de proclamar derechos y organizar el poder del Estado, necesariamente tiene que ser democrática, dado que en el sentido estricto del término no puede admitirse una Constitución nominal (sólo el nombre) con contenido autoritario. Por ello, nos parece importante la definición establecida por Rubio Llorente, quien con absoluta claridad manifiesta:

… Por Constitución entendemos y entiende hoy lo mejor de la doctrina, un modo de ordenación de la vida social en el que la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas, y en el que, por consiguiente, las relaciones entre gobernantes y gobernados estén reguladas de tal modo que éstos disponen de unos ámbitos reales de libertad que les permiten el control efectivo de los titulares ocasionales del poder. No hay otra Constitución que la Constitución democrática. Todo lo demás es, utilizando una frase que Jellinek, aplica con alguna inconsecuencia a las “Constituciones Napoleónicas” simple despotismo de apariencia constitucional.

Al margen de estas definiciones establecidas por los autores descritos precedentemente, hubieron y hay quienes manifestaron que el concepto en sentido estricto de Constitución va ligado y no se puede escindir de la idea de libertad, puesto que la caracterización esencial de la norma fundamental es la permisión por parte de ella de un cúmulo de libertades con las cuales se realiza la persona.

En tal sentido, Calmón sostiene que:

… toda Constitución de modo general es liberal, porque es restrictiva del poder público. El absolutismo es una noción de gobierno primitivo sin Constitución. Absolutismo es arbitrio, capricho personal del gobernante y atributo de voluntad irresponsable; Constitución es responsabilidad, prevalencia de la ley sobre la persona y negación de lo arbitrario; lleva implícita la idea de demarcación de funciones, de resguardo de ciertos privilegios frente al exceso de la autoridad. Así (…) los regímenes despóticos no necesitan de Constituciones despóticas; simplemente ignoran ese instrumento de seguridad de la sociedad, de fijación de derechos válidos y preponderantes, de prevención de exceso del gobierno.

Como se puede advertir, la limitación del poder es la característica por antonomasia de la Constitución, lo que significa que al proclamar la norma fundamental derechos, obliga al poder público a respetar esa barrera de carácter infranqueable.

La caracterización de la Constitución es desarrollada por el constitucionalista alemán Karl Lowestein, quien señala claramente que la Constitución es…“un sistema de normas o de reglas establecidas entre los detentadores y los destinatarios del poder, así como la respectiva interacción de los diferentes detentadores del poder en la formación de la voluntad estatal”. Partiendo de ese concepto, el profesor alemán concluye caracterizando a la Constitución en los siguientes términos: “Cada sociedad estatal, cualquiera que sea su estructura social, posee ciertas convicciones comúnmente compartidas y ciertas formas de conducta reconocidas. Conciente o inconcientemente, estas convicciones y formas de conducta representan los principios sobre los que se basa la relación entre los detentadores y destinatarios del poder. La totalidad de estos principios y normas fundamentales constituye la Constitución ontológica de la sociedad estatal,

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