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Movilizacion Militar

elvismarcano_2113 de Febrero de 2013

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Movilización militar es la movilización de recursos disponibles (humanos, militares, industriales, agrícolas, naturales, tecnológicos, científicos, o de cualquier otro tipo) para que un país consiga su máxima capacidad militar. La movilización puede ser parcial o total según la intensidad del conflicto

.

Fases de la movilización

a. Preparación para la movilización.

Esta es la fase de apreciación, en la que se

realiza el balance entre los factores potenciales:

la determinación de necesidades y la posibilidad

de dar satisfacción a esas necesidades,

mediante un conjunto de medidas preventivas.

La Movilización tiene que ser cuidadosamente

preparada, ya que cualquier falla puede conducir

a un desastre militar y nacional.

b. Ejecución de la movilización.

Esta fase consiste en la ejecución, en base a

la materalización de una determinada hipótesis

de guerra, de los planes elaborados para los

diversos campos en los que se acostumbra

conceptuar el Poder Nacional. Dichos planes son

constantemente revisados y actualizados, y se

mantienen en vigencia durante toda la duracción

del conflicto, con la finalidad de asegurar la

indispensable continuidad del proceso.

c. Preparación de la desmovilización.

Esta fase corresponde fundamentalmente

a la elaboración de los planes correspondientes

para el retorno de la Nación a la situación de paz,

sin que se produzcan mayores perturbaciones

en sus estructuras básicas, pese a la incidencia

de los factores derivados del conflicto y de su

terminación.

d. Ejecución de la desmovilización.

Fase que consiste en la regresión armónica,

de acuerdo a los planes preparados, de todas

las fuerzas vivas que han intervenido en el

conflicto al cumplimiento de sus actividades en

tiempo de paz.

FUNDAMENTO LEGAL

En la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Titulo II, Capitulo III, se encuentra establecidos todos

los artículos referentes a la Movilización nacional.

Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones

preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional,

abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica

y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.

Origen legal de la movilización.

Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá

ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las

leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá

por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción.

El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación

eficiente del poder nacional y desmovilización.

Autoridad encargada de la movilización.

Artículo 30. El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad político-administrativa

que dirige la movilización, y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los

Ministerios y demás organismos involucrados.

Planes de movilización.

Artículo 31. Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados de la elaboración y

ejecución de los planes de movilización, de acuerdo con sus competencias y a las directrices

...

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