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NORMAS COMPLEMENTARIAS DS 010 DE INSTITUTOS


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Reseñas  •  3.447 Palabras (14 Páginas)  •  92 Visitas

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DIRECTIVA N° 003-2015-DREJ-DGP-CESU

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 010-2015-MINEDU y D.S. N° 013-2015-MINEDU NORMAS QUE MODIFICAN ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29394

  1. FINALIDAD

Establecer Orientaciones para la correcta aplicación de los D.S. N° 010-2015-MINEDU y D.S. N° 013-2015- MINEDU, que modifican e incrementan artículos del D.S. N° 004-2010-ED Reglamento de la Ley N° 29394.

  1. OBJETIVOS
  1. Uniformizar criterios comunes en la correcta aplicación de los D.S. N° 010-2015- MINEDU y D.S. N° 013-2015- MINEDU, que modifican e incrementan artículos del D.S. N° 004-2010-ED Reglamento de la Ley N° 29394.
  2. Empoderar en los IEST, IESP, ESFA e ISE Públicos y Privados de educación Superior de la Dirección Regional de Educación Junín, los D.S. N° 010-2015-ED y D.S. N° 013-2015-ED, que modifican e incrementan artículos del D.S. N° 004-2010-ED del Reglamento de la Ley N° 29394
  3. Propiciar los cambios necesarios en el RIN de los IEST, IESP, ESFA e ISE Públicos y Privados para la correcta adecuación de D.S. N° 010-2015-MINEDU y D.S. N° 013-2015-MINEDU, que modifican e incrementan artículos del D.S. N° 004-2010-ED del Reglamento de la Ley N° 29394.
  1. BASES LEGALES
  1. Constitución Política del Perú.
  2. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
  3. Ley del Profesorado  y su ampliatoria 24029 y 25212.
  4. Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
  5. D.S. N° 004-2010 Reglamento de la Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
  6. D.S. N° 010-2015- MINEDU, modifica el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuela de Educación Superior.
  7. D.S. N° 013-2015-MINEDU, modifica los artículos 6 y 24 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
  8. Ley N° 28740 Ley del Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
  9. R.M. N° 025-2010-ED, Normas para la organización y ejecución del examen de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica.
  10. R.D. N° 0377-2012-ED, “Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las actividades educativas en el año 2013 en los Institutos de Educación Superior Tecnológico e Institutos Superiores de Educación.
  11. R.D. N° 408-1020-ED, Lineamientos papa la titulación de egresados de los Institutos de Educación Superior que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación superior Tecnológica.
  12. R.D. N°0929-2011-ED, Directiva N°018-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación Autorizados.
  13. R.D. N° 321-2010-ED, Lineamientos para elaborar el Reglamento Interno y documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
  14. Demás normas y dispositivos legales vigentes.

PRECISIÓN DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS:

CREACIÓN DE INSTITUTOS Y NUEVAS CARRERAS

ARTÍCULO 5.  Autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

5.1.        Los Institutos de Educación Superior Privados para iniciar sus actividades e implementar nuevas carreras o programas requieren de Resolución Ministerial y  los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos serán autorizados con Resolución Suprema.

5.2.        La presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento será en el Ministerio de Educación con:

  1. Justificación, además de los requerimientos anteriores deben presentar el estudio de la oferta y demanda que acredite la necesidad de la carrera o programa en la región, con indicadores de pobreza, comunidades indígenas, zonas de altura, destacando cual será el aporte para el desarrollo nacional, regional y de la zona.
  2. Los planes de estudio deben probar pertinencia al desarrollo regional, los Tecnológicos deben guardar concordancia con el sector productivo, en función de la diversidad natural y geográfica, con los corredores económicos naturales
  1. La infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuados deberá ser concordante con las necesidades de pertinencia de las carreras, y en los tecnológicos deben atender las necesidades de aplicación de proyectos productivos que permitan lograr las competencias que articulen las exigencias del mercado en situaciones reales.

5.3.        El MINEDU emitirá el informe de autorización de funcionamiento o su negación (Art 125 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General).

5.4.        La R.M. de autorización (período de 3 á 6 años según la carrera) se expedirá en el plazo de 30 días hábiles

ARTÍCULO 6 Revalidación

6.1.        La Dirección correspondiente del MINEDU deberá efectuar la evaluación y verificación de la solicitud presentada por el Instituto o Escuela a fin de verificar:

  • Los documentos legales y de gestión vigentes, con el personal idóneo, que cumpla los requisitos establecidos en la normas del sector educación
  • Planes de estudios o currículos, según corresponda alineados al DCBN aprobado por el MINEDU y con una propuesta pedagógica contextualizada,
  • Infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado y pertinente para asegurar las condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades académicas,
  • Servicios de apoyo: consejería y/o servicios de bienestar del estudiante,
  • Mecanismos de información de inserción laboral de sus egresados.

6.2.        Los Institutos y Escuelas de Educación Superior deberán presentar su solicitud de revalidación treinta (30) días antes del vencimiento de su revalidación al MINEDU, el que será atendido en el mismo plazo.

6.4.        La revalidación se otorga por un período de tres (3) á seis (6) años, en el caso de los IESP se confiere por un período de seis (6) años si estuvieran acreditados, con RD del MINEDU.

6.5.        Para el caso de los IEST la Resolución Directoral de revalidación deberá ratificar o modificar las metas de atención otorgadas a las carreras o programas autorizados de acuerdo con el resultado de verificación. En el caso de los IESP y Escuelas la evaluación, ratificación o modificación de las metas de atención se efectúan anualmente.

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