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NUEVO ENFOQUE DEL DERECHO ECONOMICO

shelisrob6 de Abril de 2014

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EL DERECHO ECONÓMICO COMO UN NUEVO ENFOQUE DEL DERECHO. SU CONCEPTO.

El Derecho Económico es el conjunto de estructuras, valores, principios, normas, procedimientos, medidas técnicas y jurídicas de la economía organizada, del desarrollo económico y social del Estado, el cual las formula para la realización y dirección de su política económica, pública o privada, donde prevalece el interés general. Comprende además las relaciones entre los agentes de la economía, según el sistema de economía dirigida o de la economía social del mercado.

Autores franceses como Farjat y Champaud consideran que no se trata de una nueva rama del derecho, sino de un derecho nuevo que coexiste con el cuerpo de reglas jurídicas tradicionales, de la misma manera que el orden industrial que se elabora, convive con las instituciones del orden social precedente que no podría extinguirse bruscamente.

Aunque existen autores que ubican al Derecho Económico como una rama del Derecho público, tanto interno como externo, dada la naturaleza teórica de la relación recíproca entre el derecho y la economía, el Derecho Económico en el estado actual de este problema, envuelve todas las relaciones jurídicas, saltando sobre las clasificaciones tradicionales, pensando que el Derecho está al servicio de la economía.

Las conflictivas condiciones del mundo, unido a la constante intervención del Estado en la vida económica, han exigido la revisión del orden jurídico tradicional para dar paso a un nuevo orden jurídico que estimule el desarrollo económico.

La economía política, considerada como una rama de la ciencia del estadista o del legislador, se propone dos fines distintos: primero, proveer a la población de una renta o subsistencia abundante o, más exactamente, ponerla en situación de proveer por si misma a ello, y segundo, proporcionar al Estado o a la República una renta suficiente para los servicios públicos. Se propone enriquecer tanto al pueblo como al soberano.

Ciencia Económica y Teoría Económica.

El concepto de ciencia alude en Filosofía, con un contenido amplio, a saber o conocimiento. En su estricto sentido una ciencia es el conjunto ordenado de los conocimientos objetivos y verificables que poseemos de modo relativo a las leyes de lo real fenoménico considerado bajo un aspecto particular. La ciencia económica se ubica en las ciencias reales y dentro de ellas comprende a los seres culturales, la ciencia económica es una ciencia social, con un objeto claramente precisado, la economía abarca un conjunto específico de relaciones que se satisfacen por medio de bienes materiales.

La Teoría Económica es un conocimiento meramente especulativo sobre la naturaleza y desarrollo de los fenómenos o hechos económicos. Implica, una posición doctrinal para explicar un problema económico o defender alguna solución del mismo.

No existe una teoría económica que explique la actividad económica en todas las sociedades y en todas las épocas históricas, ya que la forma social de la producción, así como las fuerzas utilizadas en la actividad económica difieren de una sociedad a otra y de una etapa histórica a otra. A partir de este enfoque, se distinguen y un grupo de teorías económicas relativas a la actividad económica en la sociedad capitalista y otro de teorías relativas a la actividad económica en la sociedad socialista.

Por lo que se refiere a la técnica económica integran un conjunto de procedimientos y recursos de que sirve la ciencia económica y apoya a la misma teoría económica. Correlativo a este concepto también la técnica alude a la pericia para usar de esos procedimientos y recursos.

Toda ciencia debe tener un método apropiado para alcanzar el objeto de su conocimiento. La metodología se propone la investigación científica del método. En particular del os procedimientos de prueba de una ciencia. Por método se entiende el conjunto de procedimiento que se emplean para descubrir la verdad o probarla con el fin de generar conocimientos o un determinado objeto y formular una ley general.

Fuentes generales y específicas del Derecho Económico.

En términos generales las fuentes del Derecho aluden al fundamento, principio u origen de las normas jurídicas y particularmente del Derecho positivo de un Estado en una época determinada. Federico Puig Peña, distingue cuatro sentidos de la expresión, totalmente diferenciados:

Fuentes del Derecho subjetivo. En este sentido equivale al origen o fundamento de las facultades a los hombres en la vida jurídica.

Fuentes del Derecho objetivo en un sentido más profundo. Es decir, la causa última del Derecho; la raíz de todo lo jurídico.

Fuentes del Derecho positivo de un país determinado. Aquí la expresión suele hacer referencia al catálogo de normas vigentes, si bien lo lógico es que la frase deba reservarse para las fuerzas sociales, que determinan legítimamente, dentro de una organización jurídica, aquellos distintos tipos de normas.

Fuentes del conocimiento del Derecho positivo. O, lo que es lo mismo, los medios subjetivos para alcanzar el conocimiento de un determinado Derecho.

A pesar de estas expresiones tan distintas, se habla de fuentes formales, reales e históricas.

Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

El término fuente histórica, por último, aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En ese sentido se dice, por ejemplo, que las instituciones, el digesto, el código y las novelas, son fuentes del Derecho Romano.

Fuentes formales; la ley y la jurisprudencia.

Las fuentes del Derecho Económico son en términos generales, las mismas que las de las demás ramas del Derecho público, aunque aquellas presentan ciertos rasgos particulares.

Por lo que se refiere a las fuentes internas del Derecho público económico, debe destacarse la organización administrativa que es indispensable para su realización.

La doctrina señala respecto de las fuentes internas, las fuentes escritas y las no escritas.

Las fuentes escritas aluden a las leyes constitucionales, las leyes ordinarias, los reglamentos administrativos y los acuerdos, decretos presidenciales.

Se señala a la jurisprudencia como la fuente no escrita.

Características y Clasificación del Derecho Económico.

En una primera división o diversificación se considera que el Derecho Económico, se divide en dos grupos básicos:

Derecho público económico / Derecho público de la Economía.

Derecho privado económico / Derecho privado de la Economía.

El Derecho público económico se subdivide en

Derecho público económico interno.

Derecho público económico externo.

El Derecho público económico es el Derecho aplicable a las intervenciones de las personas públicas en la economía y a los órganos de esta intervención.

Robert Savy alude a tres manifestaciones de este Derecho: el Derecho macroeconómico que laude a las perspectivas de conjunto de la evolución de la economía a término medio. El Derecho económico sectorial que señala una intervención pública en determinadas ramas o a una fracción delimitada del espacio económico nacional, como la acción regional, la urbanística. El Derecho microeconómico o reglas que se aplican a una sola empresa y regulan su comportamiento conforme a las exigencias del interés económico general.

El Derecho público económico interno alude a las reglas que regulan la economía nacional en el marco de su soberanía. El Derecho público económico externo o Derecho económico internacional, comprende la regulación de los procesos económicos, que se establecen entre los diversos Estados de la comunidad internacional, y en los conflictos que se suscitan sobre problemas económicos entre personas de diversa nacionalidad y originados en conflictos de leyes de diversos países.

Análisis de los Modelos Económicos-Políticos y Jurídicos en el Mundo

Se llama sistema económico a la forma en la que se organiza la actividad económica de una sociedad, la producción de bienes y servicios y su distribución entre sus miembros. Cada sistema económico se caracteriza por su ordenamiento jurídico que especifica el régimen de propiedad y las condiciones de contratación entre particulares. Es el estado el que elabora e impone ese ordenamiento jurídico y se reserva para sí ciertos ámbitos y formas de actuación. El sistema económico sirve por tanto para determinar qué agentes y en qué condiciones podrán adoptar decisiones económicas.

El economista clásico Karl Marx sugirió que el sistema económico utilizado por cada sociedad humana depende del desarrollo de las fuerzas productivas, principalmente los conocimientos técnicos, el capital acumulado y la población. Mientras el ordenamiento jurídico sea el adecuado al nivel de las fuerzas productivas, decía Marx, éstas pueden desarrollarse sin que aparezcan tensiones graves; pero llega un momento en el que las fuerzas productivas han crecido tanto que la estructura social, en vez de estar potenciando su desarrollo, aparece como una limitación, un corsé que impide su crecimiento. Es entonces cuando la superestructura jurídica y consiguientemente el régimen de propiedad, se ve forzada al cambio de forma más o menos brusca.

Aplicando ese análisis, Marx dividía la historia de los sistemas económicos en salvajismo o barbarie, esclavismo, feudalismo, modo de producción asiático

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