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Negacionismo


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  3.790 Palabras (16 Páginas)  •  502 Visitas

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Negacionismo, un análisis jurídico comparado

El negacionismo es usado para describir un fenómeno cultural, político y jurídico, que se manifiesta en comportamientos y discursos que niegan, al menos parcialmente, la ocurrencia realidad de hechos históricos percibidos por la mayor parte de la gente como de máxima injusticia y, por tanto, objeto de procesos de elaboración científica y/o judicial de las responsabilidades que se derivan de ellos. Su regulación jurídica, no ha estado exenta de polémica, pues parte de la doctrina opina que atentaría contra derechos fundamentales.

A nivel internacional, el delito de negacionismo ha sido reconocido por la Organización de Naciones Unidas y la Unión Europea. A nivel nacional, Alemania, Israel, Francia, Austria, Suiza, Bélgica, Polonia, Holanda, España y Reino Unido presentan sus propias normas regulatorias del delito; sin perjuicio que los elementos del tipo que la conforman: las sanciones penales, los bienes jurídicos protegidos, los elementos subjetivos y la acción misma, difieren entre unos y otros.

Estados Unidos, Argentina, Perú y los países pertenecientes a la Liga Árabe no sancionan el delito de negacionismo. Mientras en Estados Unidos esto se considera contrario a la Primera Enmienda de la Constitución (libertad de expresión); en Perú se presentará un Proyecto de Ley sobre la materia.

Tabla de contenidos

Introducción 2

I. Concepto de negacionismo 2

II. Problemas que plantea el término 2

III. Reconocimiento a nivel Internacional o Regional 3

1. Naciones Unidas 3

2. Unión Europea 3

3. Convención contra el Cibercrimen del Consejo de Europa 3

IV. Derecho comparado 3

1. Países que poseen una ley antinegacionista 3

a) Alemania 3

b) Israel 3

c) Francia 3

d) Austria 3

e) Suiza 3

f) Bélgica 3

g) Polonia 3

2. Países que no poseen una ley específica para sancionar el negacionismo 3

h) Holanda 3

i) España 3

j) Reino Unido 3

4. Países que no presentan regulación jurídica antinegacionista 3

a) Estados Unidos 3

b) Perú 3

c) Argentina 3

d) Países árabes 3

V. Anexo 3

Tabla resumen del análisis comparado 3

Introducción

Se revisan las legislaciones de Alemania, Israel, Francia, Austria, Suiza, Bélgica, Polonia, Holanda, España y Reino Unido sobre el delito de negacionismo, a fin de comparar su forma de consagración y los alcances de los tipos penales.

A su vez, se revisan casos de países que no tipifican esta conducta como delito: Estados Unidos, Argentina, Perú y los países de la Liga Árabe, a objeto de determinar las razones por las cuales no ha sido consagrado como figura penal

I. Concepto de negacionismo

Negacionismo es un término usado para describir un fenómeno cultural, político y jurídico, que se manifiesta en comportamientos y discursos que tienen en común la negación, al menos parcial, de la realidad de los hechos históricos percibidos por la mayor parte de la gente como hechos de máxima injusticia y por tanto objeto de procesos de elaboración científica y/o judicial de las responsabilidades que se derivan de ellos .

El antinegacionismo es, en consecuencia, la unión de las ideas y de las prácticas que niegan toda justificación moral del negacionismo y combaten, cuanto menos la negación de un genocidio. El antinegacionismo jurídico pretende construir la represión penal de una acción política y administrativa eficaz de prevención .

II. Problemas que plantea el término

Jorge Luther opina que la sanción del negacionismo plantea un conjunto de problemas, sobre todo una posible colisión con derechos constitucionales. En particular Luther plantea que colisionaría con las garantías constitucionales de la dignidad humana, de la libertad de conciencia y de expresión, pero también sobre otras libertades, en particular sobre la autonomía cultural de la investigación científica y sobre los derechos culturales de las personas y de las generaciones pasadas y futuras .

Por su parte, un grupo de profesionales europeos formularon críticas respecto de la adopción a nivel europeo de una legislación que sancione el negacionismo del holocausto judío, tratado espcíficamente en el párrafo cuarto de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea relativa a “la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal”, del año 2008, dando a conocer los siguientes argumentos contrarios al mismo :

- “Se ofrece a los antinegacionistas (...) la posibilidad de erigirse en paladines de la libertad de expresión”, quiere decir que solo su posición histórica de los hechos sería la válida, incluso impidiendo sanciones penales en contra de aquellos que manifestases una opinión contraria.

- una verdad de Estado (...) que amenaza con deslegitimar la propia verdad histórica”.

- “Se acentúa la idea, ya muy discutida entre los historiadores, de la unicidad del Holocausto, no como evento singular, sino como acontecimiento inconmensurable y no comparable con ningún otro hecho histórico, colocándolo de hecho fuera de la historia o en el vértice de una presunta clasificación de los males absolutos del mundo contemporáneo”; es decir que, a pesar, que en la historia de la humanidad han existido un sinnúmero de genocidios y actos contrarios a los derechos humanos más esenciales, solo el holocausto se consideraría en la categoría de sancionable penalmente.

III. Reconocimiento a nivel Internacional o Regional

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