Normas De Evaluación Del Aprendizaje
mixalon6 de Julio de 2011
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ACUERDO NÚMERO 165, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 24 de agosto de 1992)
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO NUMERO 165, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL.
Con fundamento en los artículos 38 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 24 fracción II, 46 y 47 de la Ley Federal de Educación; 2o. y 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que una evaluación del aprendizaje de los educandos continua y sistemática permite conocer con oportunidad el aprovechamiento de éstos y determinar los aspectos en los que deban ponerse mayor empeño, da certeza sobre la frecuencia con la que deban formularse las calificaciones, y facilita a directores y demás autoridades educativas la revisión de los registros respectivos;
Que los objetivos de aprendizaje a ser alcanzados por los educandos, señalados en los programas de estudios, dan elementos al maestro para evaluar el aprovechamiento de aquellos;
Que una escala de calificaciones proporcional y más precisa permite contar con mayor información sobre el aprovechamiento de los educandos y facilita la interpretación y comparación de resultados obtenidos por cada uno de ellos, y
Que una mejor evaluación facilita la selección de métodos educativos adecuados, aporta mayores elementos para decidir sobre la promoción de los educandos, coadyuva al diseño y actualización de planes y programas y, en general, permite una mejor planeación del sistema educativo nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO 165
ARTICULO 1º.- Es obligación de los establecimientos públicos -federales estatales y municipales- así como de los particulares con la autorización correspondiente, que imparten educación primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos, entendiendo éste como la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas, así como la formación de actitudes, señalados en los programas de estudio vigentes.
ARTICULO 2o.- La evaluación del aprendizaje deberá realizarse a lo largo del proceso educativo, a través de procedimientos pedagógicos adecuados.
ARTICULO 3o.- La escala oficial de calificaciones es numérica, del 0.0 al 10.0 En su aplicación, podrá utilizarse una fracción decimal de la unidad.
ARTICULO 4o.- La calificación será proporcional al aprovechamiento alcanzado por el educando respecto de los programas de estudio establecidos.
ARTICULO 5o.- La evaluación permanente del aprendizaje deberá conducir a tomar decisiones pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje. Esta evaluación dará lugar a la formulación de calificaciones mensuales.
En el caso de meses con menos de quince días de clases, el aprovechamiento se calificará junto con el del mes inmediato siguiente.
ARTICULO 6o.- El resultando final de cada asignatura o área no será menor al promedio de las respectivas calificaciones mensuales. Podrá ser mayor a dicho promedio cuando, a juicio del maestro, el aprovechamiento del educando se haya recuperado al final del curso. Para este último efecto, podrán practicarse exámenes finales que se refieran al curso completo.
ARTICULO 7o.- El educando aprobará una asignatura o área cuando obtenga una calificación final
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