Acuerdo 200 Normas de evaluación del aprendizaje en la educación básica
LUGIIIIADRIANO5 de Septiembre de 2012
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ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; 1o., 4o. y 5o. fracción I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3, “Igualdad de Oportunidades”, objetivo 9, “Elevar la calidad educativa”, establece en su estrategia 9.3 la necesidad de actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y competencias para mejorar su productividad y competitividad al insertarse en la vida económica;
Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en su objetivo 1, “Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, bajo el rubro de Educación Básica, estrategia 1.1, señala la necesidad de realizar una Reforma Integral de la Educación Básica, centrada en la adopción de un modelo educativo basado en competencias, que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo XXI, estableciendo, entre otras líneas de acción, la de asegurar que los planes y programas de estudio estén dirigidos al desarrollo de competencias e involucrar activamente a los docentes frente a grupo en estos procesos de revisión y adecuación, y que esta acción tendrá como base los resultados de las evaluaciones del logro educativo, así como la de establecer estándares y metas de desempeño en términos de logros de aprendizaje esperados en todos sus grados, niveles y modalidades;
Que en términos de lo anterior, y con el objeto de concluir el proceso de la Reforma Integral de la Educación Básica y contar con un currículo integrado, pertinente, nacional en su concepción y flexible en su desarrollo, orientado a superar los procesos y resultados del sistema educativo; abierto a la innovación y a la actualización continua; coherente, gradual y progresivo; capaz de articular, actualizar y dirigir con sentido de equidad y calidad de la Educación Básica, la Secretaría de Educación Pública, emitió el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, el cual, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto de 2011;
Que el Acuerdo Secretarial número 592, establece en su artículo segundo, fracción I.7, que la evaluación de los aprendizajes es el proceso que permite obtener evidencias, elaborar juicios y brindar retroalimentación sobre los logros de aprendizaje de los alumnos a lo largo de su formación; por tanto, es parte constitutiva de la enseñanza y del aprendizaje;
Que la misma disposición en su Artículo Séptimo Transitorio señala que la Secretaría de Educación Pública del Gobierno federal, con el propósito de definir la evaluación de los aprendizajes en la escuela, acorde con el Plan y los programas de estudio, determinados en el propio Acuerdo 592, deberá modificar el Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, el cual, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1994, y
Que el artículo 50 de la Ley General de Educación, determina que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades y las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, los cuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 47, fracción IV de la propia Ley, deben incluir los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN
NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto regular la acreditación y certificación de los alumnos que cursan la educación básica, a partir de la evaluación que realizan los educadores o docentes.
Los procesos de acreditación y certificación previstos en el presente acuerdo, serán independientes salvo en los casos que en el mismo se establecen, de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas competentes, con base en sus facultades para evaluar el sistema educativo nacional y los sistemas educativos locales.
Artículo 2º.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, son aplicables a todos los establecimientos oficiales o particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal, que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para adultos, así como de aquellas requeridas en términos de las características propias de cada modalidad o servicio educativo.
Artículo 3º.- Aspectos que debe considerar la Evaluación de Educandos: La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los aprendizajes esperados establecidos en los programas de estudio de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria. Se tendrán presentes las características de pluralidad social, lingüística y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos.
Todas las evaluaciones deben conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada educando.
CAPÍTULO II
ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Artículo 4º.- Definiciones: Para efectos del presente acuerdo se entenderá por:
a) Acreditación: El acto mediante el cual se determina que una persona, previa evaluación, cumple con los propósitos específicos de aprendizaje de un nivel educativo, asignatura u otra unidad de aprendizaje prevista en un plan o programa de estudios.
b) Asignatura curricular: Son materias o actividades que se encuentran previstas de forma específica en el plan oficial de estudios y que tienen carácter obligatorio.
c) Asignatura co-curricular: Son materias o actividades que no se encuentran previstas de forma específica en el plan oficial de estudios, pero que pueden enriquecerlo contribuyendo a la formación integral de los educandos. Estas asignaturas si bien oficialmente no tienen carácter obligatorio, pueden ser impartidas a nivel institucional con dicho carácter y tener impacto en los procesos internos de acreditación y promoción, siempre y cuando ello se encuentre debidamente establecido en la reglamentación de la escuela, misma que previamente debió haber sido aceptada por los padres de familia.
d) Asignatura extra-curricular: Son materias o actividades que no se encuentran previstas de forma específica en el plan oficial de estudios, pero que pueden enriquecerlo contribuyendo a la formación integral de los educandos. Estas asignaturas no tienen carácter obligatorio ni tendrán impacto en los procesos de acreditación y promoción, sin perjuicio de que pueden ser certificadas de forma independiente.
e) Certificación: Procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Artículo 5º.- Cartilla de Educación Básica: Se establece la Cartilla de Educación Básica con el fin de informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.
Además de tener fines informativos, la Cartilla servirá como documento que respalde la acreditación y la certificación parcial o total de cada grado escolar de la educación básica. La información registrada en la Cartilla será responsabilidad del educador, docente o director del centro educativo.
Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Cartilla de Educación Básica, la autoridad educativa federal será responsable de establecer sus características mínimas de diseño y contenido, sin perjuicio de que las autoridades educativas locales puedan incorporar a dicha Cartilla diseños y contenidos complementarios.
La Cartilla de Educación Básica podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la autoridad educativa federal. La producción de formatos o el desarrollo y operación de los sistemas de información que los simplifiquen, quedará a cargo de las autoridades educativas responsables de la prestación de cada servicio educativo.
Artículo 6º.- Contenido de la Cartilla de Educación Básica: La Cartilla de Educación Básica deberá contener cuando menos,
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