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OPORTUNIDAD PROCESAL


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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OPORTUNIDAD PROCESAL PARA RETIRAR LA DEMANDA.

Una vez presentada la demanda y hecho el estudio de admisión de esta, si se admite el paso a seguir es la notificación del demandado o de los demandados según el caso, sin embargo aunque la demanda haya sido admitida el demandante puede retirarla en cualquier momento, siempre y cuando no se haya notificado al demandado, con el fin de elaborarla mejor y volverla a presentar o simplemente porque decidió abstenerse de seguir con su trámite.

Cuando ya la notificación del auto admisorio se ha efectuado si quien presento la demanda desea retirarla, como el simple retiro por la notificación no es procedente, lo que puede hacer el demandante es desistir; el desistimiento no es mas que la renuncia a las pretensiones establecidas en la demanda.

El desistimiento lo puede ejercer el demandante en cualquier momento antes de que se dicte sentencia que le ponga fin al proceso, el desistimiento produce los mismos efectos que la sentencia, es decir, que con este se pone fin al litigio, si se da un desistimiento total de las pretensiones.

Otros de los requisitos de procedencia del retiro de la demanda además de no haberse efectuado la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado, es el hecho de no haberse practicado medidas cautelares de conformidad con lo señalado en la parte final del artículo 88 del código de procedimiento civil, dicho artículo señala lo siguiente:

“Mientras el auto que admite la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados, el demandante podrá sustituirla las veces que quiera o retirarla, siempre que no se hubiera practicado medidas cautelares”.

Por otro lado el código general del proceso en su artículo 92 el cual comienza a regir a partir del 1° de enero de 2014 al referirse al tema del retiro de la demanda para que sea procedente, al igual que el código de procedimiento civil establece que es necesario que no se haya efectuado la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda para que pueda retirarse esta.

En lo que se refiere a las medidas cautelares el código general del proceso trae un cambio el cual consiste en que si se puede efectuar el retiro de la demanda aunque estas se hayan practicado, pero será necesario la autorización del juez para que este ordene el levantamiento de tales medidas y si hubo lugar a perjuicios se condenará al demandante al pago de estos.

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