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Obligaciones


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.179 Palabras (9 Páginas)  •  114 Visitas

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TEMA I. LAS OBLIGACIONES CIVILES EN LA ESTRUCTURA DEL DERECHO CIVIL MEXICANO.

Objetivo. El alumno ubicará el tema central del curso, las Obligaciones Civiles, dentro de la estructura disciplinar a la que pertenece, el Derecho Civil, mediante el análisis de sus conceptos fundamentales y los elementos estructurales.

El punto de partida para cualquier curso de Obligaciones Civiles es el concepto fundamental norma y como todo concepto (significante) admite distintas definiciones (significados), ustedes son sabedores de esto por sus clases de Introducción al estudio del Derecho.

Para algunos autores se trata de una pauta de conducta, para otros es una regla de comportamiento, y no falta quien la haya definido como expresión de autoridad o poder, genéricamente todas las definiciones coinciden en que se trata de preceptos verbales o escritos cuyo objetivo es estandarizar el comportamiento general hacía la convivencia pacífica entre los hombres[1], luego entonces nosotros la definiremos como: la expresión de autoridad o mandato que pretende y logra estandarizar el comportamiento humano.  

Por otra parte, debemos rescatar que existen distintos tipos de normas, sin ir más lejos los cánones[2] impuestos como dogmas religiosos, los convencionalismos sociales o los acuerdos que regirán una justa deportiva constituyen ejemplos de normas de diversa índole, pero de entre todas ellas hay unas cuyo rasgo distintivo, la coacción, la coloca por encima de las todas las demás, en virtud de que ese rasgo se traduce en la posibilidad que tenemos de hacer uso de la fuerza pública[3] o fuerza del estado compeler al destinatario a cumplir el mandamiento conductual que la norma describe[4]. Si compilamos un conjunto de estas últimas, de las normas jurídicas se constituye el derecho.

El concepto derecho admite también distintas definiciones, mismas que surgen o dependen de la función que se le pretenda asignar o el objetivo que se pretende alcanzar con su empleo: una definición formal, en el plano del DEBER SER, tomando en consideración la función ideal que debiera cumplir el derecho; y una definición real, en el plano del ser, tomando en consideración la función que verdaderamente cumple.

En el plano del deber ser, definimos al derecho en términos claros como: “Conjunto de normas generales, abstractas y coactivas que pretenden y logran regularizar el comportamiento del hombre en sociedad”. Esas normas tienden a comportarse como un conjunto de cercos protectores de la esfera individual, para que subsista la colectividad[5]. Sin embargo, en el plano del ser tenemos que definir al derecho como: “El mecanismo de control social mediante el cual un grupo hegemónico o élite de la sociedad reproduce y mejora en su provecho un estado de cosas determinado”.

Para nuestro curso, que se desarrollará sobre el plano de lo ideal, del deber ser, la definición formal cumplirá satisfactoriamente toda expectativa.

Sentada esta premisa, podemos continuar diciendo que el derecho, cuando es definido formalmente se pede visualizar desde dos ópticas o perspectivas diferentes.

Desde la perspectiva objetiva, cuando lo consideramos como un objeto material, cuyos ejemplos claros son: los tratados internacionales, la constitución federal, los códigos, las leyes, las circulares y acuerdos, y entonces nos estamos refiriendo al derecho objetivo, y lo definimos como el conjunto de expresiones normativas generales, abstractas, coactivas.

Generales. Porque están dirigidas a la colectividad que las puede ocupar.

Abstractas. En virtud de que son solo expresiones escritas que carecen de olor, color o forma.

Coactivas. Dado que se puede hacer uso de la fuerza del estado para lograr que sean obedecidas.

De índole privado. Porque regulará las relaciones entre particulares.

Desde la perspectiva subjetiva, cuando lo consideramos como un conjunto de facultades o prerrogativas, inherentes a los sujetos por naturaleza, por un tratado internacional, por una constitución política, por una ley, por un código, por un contrato u otra causa, cuyos ejemplos claros son: el derecho a la vida, el derecho a la educación, el derecho a votar, el derecho a un juicio justo o el derechos a un trato igualitario, entonces nos estamos refiriendo a los derechos subjetivos[6], y lo podemos definir como el conjunto de facultades particulares, concretas, específicas y coactivas que ejercita el hombre con fundamento en existencia de las normas jurídicas que integran el estado de derecho.

Estas facultades se dividen en dos grandes esferas, unas que permiten al individuo el aprovechamiento directo, libre, autónomo y pacífico de un objeto material, una cosa, los llamados derechos reales, como el uso de un libro que has adquirido; la posesión o el usufructo de un bien inmueble que tienes  a disposición; y otras facultades permiten al individuo exigir de otro individuo la realización de una conducta específica, que puede consistir en un dar, un hacer o un abstenerse de hacer. Las primeras son conocidas como derechos reales y las segundas como derechos personales o derechos de crédito[7],  cuando son visualizadas desde la perspectiva del sujeto pasivo de la relación (al que le asiste la facultad de exigir), mejor conocido como acreedor, y al propio tiempo son OBLIGACIONES CIVILES cuando las visualizamos desde la perspectiva del sujeto activo de la relación (sobre el que recae la necesidad de observar la conducta), mejor conocido como deudor.

El rasgo distintivo de los primeros es la relación entre un individuo y una cosa, y el rasgo distintivo de los segundos es la relación entre dos individuos en la que los derechos reales son objeto transmisión.

Ejemplo de los primeros: Pedro es dueño de una colección de libros y los está leyendo y subrayando.

Ejemplo de los segundos: Pedro es dueño de una colección de libros de derecho, pero contrata con usted obligándose a prestárselos todo este trimestre a cambio de $ 1,000.00.

Así, hay autores que definen la obligación civil como un vínculo de derecho o relación jurídica entre dos sujetos[8], y otros más como una necesidad jurídica que recae en un sujeto activo que debe observar una conducta determinada, en provecho de otro sujeto pasivo al que le asiste la facultad de exigir esa conducta[9], lo importante es que en cualquier definición se distinguen tres elementos en la estructura de una obligación civil simple: SUJETOS, OBJETO y VÍNCULO JURIDICO.

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