Contratos Y Obligaciones
dina326 de Junio de 2011
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA INES FUGET DE PEÑA
V SEMESTRE
ESTUDIOS JURIDICOS
REALIZADO POR:
Grupo 2
Álvarez, Chelita C.I. 4.789.958
Arenas, Luz Mila C.I.4.793.978
Rodríguez, Diana C.I. 9.586.646
Miquilena, Wilfredo C.I. 3.682.117
Medina, Walsy C.I. 19.837.137
Junio Del 2011
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
La interpretación del contrato como aquella actividad racional realizada con el fin o propósito de buscar o hallar el sentido de las declaraciones de voluntad que las partes realizaron al momento de celebrar el contrato, para de esta manera cubrir las lagunas que se pudieran presentar en el contrato, o para despejar algunas dudas que se pudieran presentar el torno a los alcances de las cláusulas o estipulaciones que forman el contrato.
Cuando se requiere la interpretación:
•Interpretación propiamente dicha se presenta cuando lo que se discute ha sido previsto por una cláusula del contrato a la cual las partes atribuyen distinto significado.
•La integración del contrato se presenta cuando una consecuencia o situación no ha sido prevista expresamente. Pero si la situación no prevista en el contrato lo está en leyes supletorias, el juez hará la integración aplicando dichas leyes; si no está prevista el juez hará la integración de conformidad con la Voluntad Presunta de las Partes que también se utiliza para la interpretación propiamente dicha.
CLASES DE INTERPRETACIÓN
La interpretación doctrinal, llamada también científica, es la efectuada por los juristas con fines científicos, didácticos y prácticos.
La interpretación judicial, es la efectúa el Poder Judicial, ejerciendo la función jurisdiccional que específicamente le corresponde. (Puede constituir doctrina jurisprudencial cuando proviene de la Sala Plena de la Corte Suprema)
La interpretación auténtica, solo puede hacerla el órgano o persona que creó la norma con otra del mismo rango. (Solamente el poder constituyente y nadie más pueden interpretar auténticamente las normas constitucionales)
Llamamos interpretación común (o particular o privada), a la efectuada por el común de las gentes.
La interpretación declarativa, el sentido debe apreciarse con estricta referencia al texto literal, cuando se interpreta a la palabra en toda su amplitud de su posible significado.
La interpretación modificativa puede ser:
- Interpretación Extensiva, se amplía el significado del texto, pues de este modo resultan incluidos en su sentido.
- Interpretación Restrictiva, se reduce el alcance del texto.
Interpretación De Contratos Según El CCV
En el código civil vigente no se encuentra ninguna norma que coadyuve a la interpretación de los contratos, tal como en los Códigos Civiles francés, italiano, español y la mayoría de los latinoamericanos. Sin embargo las reglas contenidas en el artículo 12 del CPC son suficientes para determinar la conducta que debe seguir un juez al interpretar el contrato:
“En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”
LA ACCION RESOLUTORIA
Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.
Artículo 1167 del Código Civil Venezolano consagra la acción resolutoria al disponer: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos caso si hubiere lugar a ello”.
CLASIFICACIÓN LA ACCION RESOLUTORIA.
a) Resolución Convencional. Las partes pueden estipular libremente las causas de resolución y sus consecuencias, salvo en ciertos contratos en que la ley limita, restringe o regula la acción resolutoria.
Las partes pueden determinar causas específicas de incumplimiento, falta de cumplimiento dentro de cierto término, incumplimiento defectuoso determinado por un tercero designado por las partes, retraso en la ejecución de una obra. El papel del juez, cuya intervención es entonces necesaria, se limita a determinar si efectivamente se produjo o no la causa de resolución;
b) Resolución de Pleno Derecho. Puede estipularse dentro del contrato, que la resolución se produzca de pleno derecho ante el incumplimiento de una de las partes. La parte que tiene la alternativa de exigir el cumplimiento o la resolución, notifique a la otra parte que ha hecho uso de la facultad de resolver el contrato por su propia voluntad. Las partes pueden libremente determinar dentro del contrato, las consecuencias del incumplimiento de una de ellas, salvo en los casos que la ley limita las causas de resolución. La cláusula tampoco será lícita, cuando ella es abusiva y la resolución del contrato se producirá tan pronto como la parte que incumple haya sido notificada, sin necesidad de intervención judicial. Si el contrato se ha cumplido parcialmente, la parte que decide dar por resuelto el contrato tendrá que recurrir ante los órganos jurisdiccionales para que se le restituya la prestación cumplida, pero en tal caso el juez no tendrá que decretar la resolución, ya que operó la voluntad de las partes.
REQUISITOS LA ACCION RESOLUTORIA.
a) Artículo 1167 del Código Civil Venezolano. Es necesario que se trate de un contrato bilateral.
b) Es necesario el incumplimiento de la obligación por la parte demandada sea intencional.
c) El actor debe proceder de buena fe.
d) Es necesario que el juez decrete la resolución. Ella es necesaria, porque el juez debe determinar si hay o no incumplimiento, y si el incumplimiento tardío, parcial o defectuoso es suficiente para que proceda la acción resolutoria.
e) No es subsidiaria. En Venezuela, la acción resolutoria no es subsidiaria de cumplimiento, como se pretende en otros países. La parte accionante puede pedir o bien el cumplimiento, o la resolución, como lo ha previsto el artículo 1167 del Código Civil y exigir en ambos casos, el pago de daños y perjuicios.
f) No es necesaria la mora del deudor. Parte de la doctrina así lo sostiene, pero sin darle mayor importancia a la cuestión, considerando que la demanda serviría para poner en mora al deudor, pero ello no es cierto, porque sólo la demanda exigiendo el cumplimiento es la que tiene esa consecuencia.
POSIBILIDAD DE LA RESOLUCIÓN PARCIAL DEL CONTRATO.
El incumplimiento parcial puede dar lugar a la resolución parcial del contrato. Si las prestaciones ya cumplidas satisfacen el interés del acreedor, no tendría sentido declarar la nulidad total del contrato y exigir la restitución de tales obligaciones.
PERSONAS QUE PUEDEN PEDIR LA ACCIÓN RESOLUTORIA.
La doctrina señala en primer lugar a la parte víctima del incumplimiento y sus causahabientes a titulo universal o a título particular, como cesionario o legatario.
EFECTOS LA ACCION RESOLUTORIA.
Entre las Partes:
- Efectos liberatorios. Al ser declarado resuelto el contrato se extinguen todas las obligaciones nacidas del mismo: se considera terminado no desde el momento en que se declara la resolución, sino como si jamás hubiese existido.
- Efectos restitutorios. Al extinguirse las obligaciones, las partes deberán restituirse mutuamente todas las prestaciones que hubieren cumplido.
c. Daños y perjuicios. La parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la resolución queda obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución cause a la parte accionante.
Efectos respecto a Terceros: La resolución con los efectos indicados, se produce tanto entre las partes como con respecto a terceros.
Los Efectos de la Cosa Juzgada. El subadquirente tendría que haber sido demandado para que la sentencia que declara la resolución le sea aplicable.
“NON ADIMPLETI CONTRACTUS”
Excepción a “non adimpleti contractus”.- Se basa en “cumple tú primero para que yo cumpla después” manifestación de interdependencia de las obligaciones y antesala de resolución por incumplimiento culpable de contrato.
Esta es una expresión latina que expresa que un contrato bilateral donde una de las partes no cumple el contrato la otra puede abstenerse de cumplir la suya. Es una excepción de inejecución.
Consiste en la prerrogativa que se reconoce a una de las partes de un contrato sinalagmáticos (que obliga a las partes), de no ejecutar su obligación con la otra parte mientras esta no ejecute la suya. (Teoría General del Contrato).
La excepción de inejecución o excepción Non Adimpleti Contractus” sanciona la regla según la cual: “en toda relación sinalagmática obligatoria, cada parte no puede reclamar de la otra la ejecución de sus obligaciones, si de su lado ella no ejecuta o no ofrece la ejecución de sus propias obligaciones”
Nota; La excepción de inejecución está limitada a las obligaciones unidas por un vínculo de conexidad jurídica, aquel que implica una relación sinalagmática.
Un ejemplo
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