Ordenamiento Fiscal
luis0004127 de Abril de 2015
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Ordenamiento fiscal
Es el conjunto de leyes que regulan el ámbito fiscal, entendiendo como tal la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de unconjunto de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.Sirve para crear garantías a los contribuyentes, entendido esto como la protección de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual Dirección Nacional de Tributación, Las normas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa y cada tipo de norma en función de su fuente de producción va ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto, Contraloría General de la República, Sistema Nacional de Control Fiscal, la ContraloríaGeneral de Cuentas (CGC) de la Republica de Guatemala es una institución técnicadescentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del estado o que haga colectas públicas.
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Para la obtención de un ordenamiento fiscal amigable para la ciudadanía, debecontemplar un compromiso social con el pueblo, traduciéndose esto como la protección de la salud, y no gravarla con el impuesto del consumo denominado Impuesto al valor Agregado (IVA), y en este sentido es necesario tomar en cuenta la educación y revisar los eventuales peligros de aplicar el IVA a los alquileres, Una debida racionalización del gasto público, activación de la economía, transparenciay concentración nacional, protección de la inversión y de las fuentes de empleo son solo algunos de los requisitos que, a criterio de los diputados del Movimiento Libertario,
debería contener la reforma fiscal
El Ordenamiento Fiscal está estructurada por: jurídica y orgánica.
JURIDICA: son todas las leyes de la constitución política de la República de Guatemala.
ORGANICA: se divide en 3 partes: judicial, legislativo y ejecutivo
Judicial: ver si se cumplen las leyes o no si no se cumplen se le aplicará una sanción.
Legislativo: ver si se autorizan las leyes.
Ejecutivo: son aplicar las leyes.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estabilidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa. El ordenamiento fiscal se basa en tres límites:
Temporal: esta contenido por normas vigentes en un momento dado.
Social: porque este ordenamiento se da entre un grupo social.
Material: porque se expresa como normas jurídicas.
El ordenamiento fiscal nos da la total aprobación de cumplir con las normas necesarias que tenemos los ciudadanos, respetando y cumpliendo las leyes.
El ordenamiento fiscal hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad. El ordenamiento fiscal se caracteriza por lo siguiente:
Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia.
Estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y época.
Posee métodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales.
Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supralegales, para encontrar validez.
La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones.
La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación.
Una debida racionalización del gasto público, activación de la economía, transparencia y concentración nacional, protección de la inversión y de las fuentes de empleo son solo algunos de los requisitos que, a criterio de los diputados del Movimiento Libertario, debería contener la reforma fiscal, la cual está siendo analizada por la Comisión Mixta Fiscal. Los rojiblancos agregaron que es necesario crear garantías a los contribuyentes, entendido esto como la protección de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual Dirección Nacional de Tributación. En lo referente a la racionalización del gasto, esta, según recomiendan los libertarios, debe darse en tres aspectos, a saber, la eliminación de las pensiones de privilegio, la reducción de la deuda pública y racionalizar el empleo público. Por otro lado, indican que un plan eficiente de activación económica debe enfatizar en la titulación de tierras, la desregulación y la ruptura de monopolios. También, para la obtención de un ordenamiento fiscal amigable para la ciudadanía, debe contemplar un compromiso social con el pueblo, traduciéndose esto como la protección de la salud, y no gravarla con el impuesto del consumo denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en este sentido es necesario tomar en cuenta la educación y revisar los eventuales peligros de aplicar el IVA a los alquileres. En lo referente a las fuentes de empleo, los libertarios apuntan que hay que cuidar la generación de estas y atraer inversión nacional y foránea con renta nacional y tarifas que contengan competitividad fiscal
A principios de los años ochenta del siglo XX, una crisis de deuda afectó a América Latina. Como respuesta, en la década de los noventa se introdujo un modelo neoliberal y una serie de reformas estructurales que avalaban los procesos de liberación y desregularización y reducían fuertemente el rol del Estado en el ámbito del desarrollo económico y social. En el primer quinquenio del siglo XXI, emerge un análisis integrado del desempeño económico y el desarrollo de América Latina, región que, no obstante, permanece incapaz de generar bases sólidas para la democracia, resolver los problemas de inequidad y generar tasas de crecimiento económico que den soporte y sostenibilidad a la democracia y la equidad social.
Más recientemente, como respuesta a la crisis económica mundial de 2007-2009, se retoma la discusión sobre la vuelta del modelo neokeynesiano e intervencionista del Estado; sin embargo, se hace en un contexto de globalización muy diferente, que introduce matices. Este enfoque económico está en sintonía con lo que desde el paradigma del desarrollo humano se asume como rol fundamental del Estado para incidir y contribuir al desarrollo humano, mediante sus propios instrumentos fiscales. En esta discusión se plantea la necesidad de evaluar el potencial de la política fiscal, su financiamiento, su gasto, su incidencia y el manejo transparente de la cosa pública, para que el Estado tome un papel protagónico positivo en función del desarrollo humano.
El propósito de este artículo es analizar algunos de los instrumentos de la política fiscal del Estado y su incidencia en el desarrollo humano, considerando el potencial de la misma y sus ámbitos de acción. Algunas interrogantes básicas sirven de punto de partida: ¿en la historia reciente, aprovecha el Estado guatemalteco el potencial de la política fiscal para fomentar el desarrollo humano? ¿O podría hacer un mejor uso de la gestión de los sistemas impositivos, del gasto público y de la deuda para promover dicho desarrollo? En un intento por responder tales interrogantes, se presenta la política fiscal con sus fuentes de financiamiento y sus usos potenciales en tres grandes áreas: a) estímulo a la producción (gasto público); b) estabilización del ciclo económico (política anti cíclica) y c) redistribución de la riqueza (gasto social).
Un breve recorrido en la historia de la política fiscal de los últimos treinta años, desde la crisis de la deuda hasta un esquema de mayor intervención estatal, constituye un buen marco referencial para entender la crónica debilidad financiera del Estado. En la década de los ochenta del siglo XX, como parte de un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se aprobó un paquete de reformas que, al exonerar al sector agro exportador, introducían el impuesto al valor agregado (IVA) por un 10%, reducido posteriormente al 7%. Con la llegada en 1986 del primer gobierno civil electo democráticamente, surge el Programa de Reordenamiento Económico y Social, de corto plazo, que propuso fortalecer la estructura tributaria, racionalizar los incentivos fiscales, sistematizar normas de control y recaudación y concienciar a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias.
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