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Organismo Legislativo De Guatemala


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  1.028 Visitas

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Organismo Legislativo

El Organismo Legislativo de la República de Guatemala (OL) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder legislativo. Es decir, que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes. Está compuesto por los diputados del Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo.

El Congreso de la República quien es el principal órgano del Organismo Legislativo, tiene su sede en el Palacio Legislativo, que se encuentra en la Zona 1, Centro Histórico, de la Ciudad de Guatemala.

El Presidente del Congreso de la República, también lo es del Organismo Legislativo, actualmente este cargo lo ocupa el Lic. Arístides Crespo, del Partido Oficial PP.

Poder legislativo

El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.

Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.

Su función en el constitucionalismo del poder clásico

Durante la Edad Media se creó en Grecia un sistema que consistía en convocar a las clases política o "estamentos" o "Estados Generales" (como se los llamó en Francia), para consultarlos sobre la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, los que debían ser consentidos por los contribuyentes o sus representantes.

La Carta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. El Parlamento británico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y durante mucho tiempo no tuvo otra misión que limitar el poder de la Corona y vigilar sus actos.

Su formulación en el Estado social de Derecho; de órgano de decisión a órgano de control.

El poder legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste en vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estén sujetos a juicio político.

Dos sistemas prevalecen en el constitucionalismo:

1. El de gabinete: en el que el control se ejerce de un modo natural sobre sus miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este órgano puede determinar la caída del Gabinete mediante un pronunciamiento desfavorable a su conducta política, sin necesidad de un juicio formal contra alguno de ellos.

2. El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se controla al presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos Cámaras, denominado bicameralidad.

Procedimiento legislativo

El Procedimiento Legislativo, es el conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigencia.

En Guatemala, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:

Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:

• Los Diputados del Congreso de la República.

• El Organismo Ejecutivo.

• La

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