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Comparativa de Procesos Legislativos Argentina, México, Ecuador, Brasil y Guatemala


Enviado por   •  28 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  5.052 Palabras (21 Páginas)  •  127 Visitas

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Comparativa de Procesos Legislativos

Argentina, México, Ecuador, Brasil y Guatemala

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Programa de Derecho

Materia: Metodología del derecho

Docente: Hugo Manuel Camarillo

La finalidad del presente trabajo es abordar de forma comparada las etapas del procedimiento legislativo de cinco países latinoamericanos, además de ampliar los horizontes culturales y comprender el alcance de otros sistemas jurídicos ajenos al propio.

A través de un estudio reflexivo de las Constituciones nacionales y reglamentos internos de las diferentes naciones se busca trazar, de forma metodológica, los diversos métodos utilizados para la presentación, tratamiento y aprobación de leyes, basándonos primordialmente en una comparativa con el proceso legislativo de México y así poder contrastar y resaltar las características, excelencias, o en su defecto, deficiencias de los diversos ordenamientos jurídicos elegidos.  

Partiendo del hecho de que las rutas trazadas en los diferentes países para la promulgación de una ley pudiesen asemejarse en diferentes puntos, resulta necesario apuntar que existen divergencias marcadas con respecto a las representaciones y justamente en el proceso que abarca desde la competencia para legislar hasta la publicación e  iniciación de vigencia.

Los procesos legislativos de Guatemala, Brasil, Ecuador y Argentina serán los que pondremos en juego durante este trabajo académico a fin de contrastar cada paso requerido para la promulgación de una  ley.

El proceso legislativo coadyuva a lograr el objetivo de control. Si bien no es su prioridad, indirectamente lo logra al permitir que en un Parlamento las minorías tengan una participación activa en las diversas etapas del proceso legislativo, es decir, desde el proyecto o iniciativa de ley hasta el dictamen en comisiones (J. J. ROMERO, 1998: 110).

PROCESO LEGISLATIVO

  1. Iniciativa legislativa
  1. De la competencia

El derecho de iniciativa es una prerrogativa de la que gozan algunos funcionarios y organismos para presentar ante el Parlamento proyectos o proposiciones de ley, con la característica de que deben ser obligatoriamente tomados en cuenta. Es un hecho generalizado en los países democráticos que tanto el Poder Ejecutivo como los miembros del Congreso posean iniciativa legislativa. Es decir, pueden presentar proyectos ante el órgano legislativo para su discusión y posible aprobación como leyes.

Legislar es un aspecto esencial de la dirección política que, en un sentido amplio, comparten el gobierno y las Cámaras. En cada país los proyectos que se presentan ante los Congresos para su posterior aprobación como leyes nacionales pueden recibir nombres distintos. (Montero, 2004)

  • En Argentina 

Los proyectos pueden presentarse por:

Iniciativa legislativa: facultad que corresponde a los diputados y senadores.  

Iniciativa del Poder Ejecutivo: facultad del presidente de la Nación.

Iniciativa popular: derecho que permite a los ciudadanos argen- tinos presentar proyectos ante la Cámara de Diputados, siempre que cumplan con los requisitos que determina la Ley 24.747, reglamentaria del artículo 39 de la Constitución Nacional.

  • En Guatemala la potestad legislativa corresponde:

La formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.

  • En México el derecho de iniciar leyes o decretos compete:  

I.  Al Presidente de la República;  

II.  A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

Fracción reformada DOF 09-08-2012  

III.  A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y Fracción reformada DOF 09-08-2012, 29-01-2016  

  • En Ecuador la iniciativa para la presentación de un proyecto de ley corresponderá:  

1. A los diputados, con el apoyo de un bloque legislativo o de diez legisladores.  2. Al Presidente de la República.  3. A la Corte Suprema de Justicia.  4. A la Comisión de Legislación y Codificación. (Art. 144 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR)  

El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral, el Contralor General del Estado, el Procurador General del Estado, el Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo y los superintendentes, tendrán facultad para presentar proyectos de ley en las materias que correspondan a sus atribuciones específicas. (Art. 145)

  • En Brasil la iniciativa para las leyes complementarias y ordinarias corresponde

A cualquier miembro o Comisión de la Cámara de los Diputados, del Senado Federal o del Congreso Nacional, al Presidente de la República, al Supremo Tribunal Federal, a los Tribunales Superiores, al Procurador General de la República, y a los ciudadanos de la siguiente forma (art. 61, CRFB): presentando un proyecto en la Cámara de los Diputados suscrito como mínimo por el 1% del electorado nacional y distribuido éste por lo menos en 5 estados.

1.2 De la iniciativa popular

  • Argentina

1,5% del padrón electoral, repartidos en 6 distritos electorales

  • Guatemala

El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por los Registros de Ciudadanos. (Artículo 277)

  • México

Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. (Art.71 constitucional)

  • Ecuador

Podrán presentar proyectos de ley, un número de personas en goce de los derechos políticos, equivalente a la cuarta parte del uno por ciento de aquellas inscritas en el padrón electoral.  (Art 146) Cuarta parte del 1% de los inscritos en el padrón electoral*.

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