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Organismos Descentralizados


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  253 Visitas

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INDICE

1. Art. 1 Creación del organismo descentralizado

2. Art. 3 Objetivos del instituto chihuahuense de la cultura

3. Art. 5 Estructura del instituto chihuahuense de la cultura

4. Art. 12 Comité Técnico del instituto chihuahuense de la cultura

5. Art. 18 Facultades del director del instituto chihuahuense de la cultura

6. Art. 19 Patrimonio del instituto chihuahuense de la cultura

7. Art. 21 Fondo estatal para el instituto chihuahuense de la cultura

8. Art. 22 Organizar y coordinar algunos estímulos

9. Art. 23 Promover a nivel estatal nacional e internacional los estímulos del instituto chihuahuense de la cultura

ARTICULO 1.Se crea el Instituto Chihuahuense de la Cultura como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios, con domicilio en la capital del Estado.

Fue el 19 de enero de 1991 por decreto del gobernador Lic. Fernando Baeza Meléndez

ARTICULO 3. El Instituto Chihuahuense de la Cultura tiene los siguientes objetivos:

I. Promover las diversas formas y manifestaciones culturales de la Entidad, en el ámbito de la cultura regional, nacional y universal;

II. Rescatar, preservar, salvaguardar y difundir el patrimonio histórico y cultural de la Entidad, satisfaciendo los requerimientos de información del Gobierno del Estado y de la colectividad;

III. Apoyar y fortalecer las diversas manifestaciones que promuevan el desarrollo y enriquezcan el patrimonio y los valores culturales de los chihuahuenses;

IV. Promover y difundir la investigación cultural, la educación artística y las bellas artes, y procurar la formación y actualización de los recursos humanos dedicados a estas actividades.

V. Apoyar la consolidación de los centros culturales, humanísticos y científicos existentes, así como promover la creación de aquellos que garanticen la atención de los diversos aspectos culturales;

VI. Promover el uso de los medios de comunicación masiva en las actividades culturales y su difusión;

VII. Propiciar y estimular el intercambio cultural, humanístico y científico, a nivel municipal, regional, estatal, nacional e internacional, promoviendo los eventos que resulten convenientes para tales efectos y suscribir además los convenios que sean necesarios; y

VIII. Coadyuvar con los municipios en el diseño de una política cultural que atienda las necesidades y características de cada uno de ellos.

ARTICULO 4. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tiene las siguientes atribuciones;

I. Actuar como órgano de asesoría del Gobierno del Estado y de los Municipios en materia cultural;

II. Coordinarse, concertar, acordar y convenir con las dependencias y entidades del Sector Público Federal, Estatal y Municipal, con los sectores social y privado, así como con organizaciones internacionales, para la realización de programas culturales.

III. Administrar los centros e instituciones culturales que formen parte integrante del Instituto.

IV. Promover y fomentar la creación de patronatos, fideicomisos o cualquier otra forma de organización, que contribuyen al logro de los objetivos del Instituto.

V. Proponer y promover iniciativas que tiendan a impulsar el desarrollo de la cultura;

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