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Organismos que integran la AGE


Enviado por   •  28 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  296 Visitas

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La AGE está integrada por una serie de órganos (centrales y periféricos). Los órganos centrales son aquellos que tienen competencia en todo el territorio, mientras que los periféricos tienen una competencia más reducida.

Existen dos leyes que regulan la estructura orgánica de la AGE:

  • la Ley 6/97 de organización y funcionamiento de la AGE (LOFAGE), modificada por los artículos 54 y sg. de la Ley 40/2015
  • la ley 50/97  de organización y funcionamiento del gobierno (LG), modificada por la Disposición Final Tercera de la Ley 40/2015

ÓRGANOS CENTRALES:

1. El gobierno

A) El Presidente del Gobierno.

La regulación de su investidura, nombramiento, cese, y funciones se prevé constitucionalmente en los art. 98.2, 99 y 101 CE. Las funciones más relevantes son:

  • dirigir la acción del gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo,
  • proponer al Rey el nombramiento y cese de los ministros y
  • las demás funciones que le atribuye la Constitución.

La Ley del Gobierno enumera y especifica sus competencias entre las que destaca la representación del gobierno, la obligación de establecer un programa político y determinar las directrices de la política interior del Estado (artículo 2 de la Ley de Gobierno)

B) Vicepresidente del Gobierno.

El art. 98CE  que prevé esta figura deja claro el carácter facultativo de su creación, puede ser uno o varios vicepresidentes. La LG le atribuye las funciones que les encomiende el Presidente, precisando que si el vicepresidente asume una titularidad de un departamento ministerial ostentará la condición de ministro (art.3 Ley de Gobierno)

C) Ministros

Se regulan en el artículo 4 de la Ley de Gobierno, entre sus funciones:

  • Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento
  • Ejercer las potestad reglamentaria en materias de su competencia
  • Resolver los recursos que le correspondan
  • Organizar su propio Ministerio

D) Órganos de funcionamiento del gobierno.

d.1. El Consejo de Ministros:

Es un órgano constitucional en el que radica el poder ejecutivo y a la vez se constituye en el máximo órgano de dirección de la AGE.

Se compone del Presidente del Gobierno, de los vicepresidentes y de los Ministros, y en su caso, por los Secretarios de Estado si son convocados (la modificación de la Ley 40/2015 incluye a los Altos cargos, con carácter excepcional y si son convocados). Puede ser presidido por el Rey a efectos de información y a petición del Presidente del Gobierno.

El artículo 97 CE le asigna las siguientes funciones: la dirección de la política interior y exterior, la administración civil y militar, la defensa del estado y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Estas funciones no pueden delegarse a las Comisiones delegadas.

El art. 5 LG enumera detalladamente las funciones del Consejo de Ministros. Tienen trascendencia política, económica y en el plano organizativo.

Las reglas de funcionamiento se establecen en los arts. 17 y 18 LG, siendo sus deliberaciones secretas.

d.2. Las Comisiones Delegadas.

Las Comisiones Delegadas son órganos colegiados creados para coordinar la acción de varios ministerios en materias que afecten a sus competencias. El art. 6 LG regula su forma de creación( por real - decreto) y sus funciones. Ej: la de Política exterior, Seguridad del Estado, Asuntos Económicos.

E) Órganos de apoyo y colaboración.

La LG regula otros órganos que tienen la misión de dar apoyo y colaboración al Gobierno. Son los siguientes:

  • El Secretariado del Gobierno. Se inserta en el Ministerio de la Presidencia y entre sus funciones (art. 9 LG) le corresponde velar por la correcta publicación en el BOE de las disposiciones emanadas del Gobierno.
  • Los Gabinetes. Son órganos de apoyo político y técnico al Presidente, Vicepresidente, Ministros y Secretarios de Estado. Prestan su apoyo a la labor política de carácter parlamentaria y en sus relaciones con las instituciones

2. Los  Ministros y los departamentos ministeriales.

Los Ministros son los jefes de los Departamentos en los que se divide la Administración Pública. Entre sus funciones destaca la de dirigir la actividad de todos los servicios de su Departamento y ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su competencia (dictan órdenes ministeriales).

Los ministros son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

LA ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL:

El número, denominación y ámbito de competencias de los Ministerios se establecen por RD del Presidente del Gobierno (establece Ministerios y Secretarías de Estado de cada uno de los Ministerios).

Su organización básica (hasta Subdirectores Generales) se aprueba por RD del Consejo de Ministros y el resto de la organización por Orden Ministerial.

Los Ministerios se componen de una serie de órganos administrativos:

        A) Ministros

Asumen la dirección del Ministerio al que pertenece. Sus funciones -principalmente- consisten en:

  • en la fijación de objetivos y en la asignación de medios de que dispone a través de una tarea de planificación.
  • en funciones normativa, pues ejerce la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica.
  • Presupuestarias
  • en resolver los recursos que le corresponden y en organizar su propio Ministerio.

        B) Secretarios de Estado

Este órgano se creó en la etapa de transición política (1977) como órgano intermedio entre el Ministro y el Subsecretario, con el fin de potenciar, en un nivel inferior al de Ministro la coordinación y dirección de ciertas áreas de los departamentos. Las atribuciones de los Secretarios de Estado son: dirigir y coordinar, bajo la superior dirección del Ministro, las Direcciones Generales del Departamento que se le adscriban; ejercen las funciones que expresamente le delegue el ministro; y las que, en su caso, le atribuya directamente la legislación sectorial.

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